DOCTRINA LABORAL

A PROPÓSITO DEL UNIFORME DE TRABAJO: LAS LINEAS AÉREAS Y UN CAMBIO DE TENDENCIA JUDICIAL Y COMERCIAL EN MATERIA DE GÉNERO

           El tema del uniforme y el arreglo personal para asistir al trabajo se halla, en general, postergado del análisis doctrinario en nuestro país. La urgencia económica nos impone su propia agenda.

           No obstante es una cuestión con directa implicancia constitucional, al enfrentar libertades individuales esenciales del trabajador, como lo es su imagen frente a terceros y el derecho de expresión mediante su propia persona, con el legítimo interés empresario en la marcha del negocio, en especial, en su expectativa de posicionar, reguardar e incluso promocionar la organización, entre otras herramientas, con elementos distintivos de vestimenta o requisitos de presencia de sus dependientes.

        Las tensiones resultan más visibles en aquellas actividades en las que los uniformes y el cuidado personal son elementos clave para el empleador, como el caso de las compañías aéreas, que no sólo rivalizan en rutas y tarifas, sino también en el mundo de la moda. En este tipo de negocio la indumentaria es indicativa de prestigio, siendo habitual la contratación de diseñadores del máximo nivel mundial y la difusión de los trajes de firma como señal de status y distinción.

          En efecto, en el sector de las empresas aerocomerciales, es bien sabido que la vestimenta no sólo cumple la función de identificar a los equipos de trabajo en lugares concurridos, como los aeropuertos, sino que tradicionalmente forma parte de la propia marca de cada empresa, con colores, estilos y estampados que las representan en su imagen corporativa. Lo mismo sucede con los férreos requisitos con el cuidado del aspecto que se exige a los dependientes frente ante a los pasajeros.

       No obstante, en el último tiempo, esta tradición se ha visto cuestionada, permitiendo advertirse un cambio de tendencia a fin de adecuar los reglamentos internos a posiciones más flexibles y neutrales en materia de género.

      En el ámbito judicial se destaca una sentencia novedosa, dictada recientemente (23/11/2022) por la Corte de Casación de Francia[i], en la que se admite el reclamo de discriminación de un asistente de vuelo varón en materia de peinado contra la compañía Air France[ii].

          En el caso, la empresa prohibió al trabajador (que permanece en anonimato como “Monsieur T”) presentarse al embarque con el pelo largo en trenzas africanas[iii] y atado en un moño, lo que motivó que para poder ejercer sus funciones el interesado debiera llevar una peluca y ocultar su peinado, al no ajustarse al marco de referencia relativo a los tripulantes de cabina masculinos.

        La sentencia de la recepta el texto expreso del manual para el uniforme aplicable a los varones: «el cabello debe peinarse en forma extremadamente cuidadosa. Limitado en volumen, los peinados deben mantener una apariencia natural y homogénea. El largo está limitado en el cuello al nivel del borde superior del cuello de la camisa. No se permite la decoloración y/o coloración aparente. El largo de las patillas no puede exceder la parte media de la oreja. Accesorios varios: no autorizados».

      Evaluada la cuestión, y revirtiendo la decisión del tribunal precedente[iv], la Corte de Casación rechazó la exigencia de la empleadora y calificó la prohibición como discriminatoria, por encontrarse fundada en razón del sexo masculino del trabajador, en vista de que el peinado con trenzas sí estaba autorizado para el personal femenino. Y recordó que “las diferencias de trato deben estar justificadas por la naturaleza de la tarea que deba realizarse, responder a una exigencia profesional esencial y determinante y ser proporcionadas al objetivo perseguido”, lo que no se verificaba en el caso. A su vez, subrayó en particular que: «la forma de llevar el cabello no forma parte del uniforme ni de su extensión» y que los «códigos sociales» invocados por el Tribunal de Apelación «no son criterios objetivos que justifiquen una diferencia de trato entre hombres y mujeres».

          La problemática, no obstante, no es patrimonio exclusivo de los tribunales franceses o de sus compañías aéreas, sino que en la actualidad muchas aerolíneas buscan la actualización de los códigos y reglamentos en el seno interno, a fin de adecuarlos a principios de neutralidad en materia de género e incluso, como una cuestión de marketing destinado al público más joven.

Así sucedió en el año 2020 con una nueva empresa aérea de Corea del Sur, Aero K[v], que no sólo adoptó como principio la neutralidad en los uniformes, sino que lo constituyó en filosofía corporativa y como herramienta de marketing para acercarse a los millenials. Los modelos de ropa fueron incluso presentados en una campaña promocional en la revista Vogue Korea, y no sólo son de una exquisita elegancia, sino que evidencian un estilo vanguardista.[vi].

En el corriente 2022, se sumó a esta política la firma British Airways[vii], flexibilizando los requisitos para pilotos y tripulantes de cabina masculinos, ahora autorizados a llevar piercings, usar maquillaje y rodetes. Los empleados varones pueden usar rímel, pestañas postizas y aros, así como también llevar accesorios, incluidos bolsos. No obstante, se instó al personal a utilizar «tonos sutiles» de maquillaje y buscar un «aspecto natural». El esmalte de uñas quedó permitido para todos, aunque las uñas negras y de neón están prohibidas. Según declaraciones, la compañía se mostró orgullosa y comprometida con un entorno de trabajo inclusivo, intentando apoyar a sus empleados en una versión mejor y más auténtica de sí mismos.

Pero otras empresas han ido más allá: es el caso de la firma Virgin Atlantic[viii]. En 2019 relajó las exigencias de maquillaje para el personal femenino y luego también en lo relativo a los tatuajes visibles. Ahora, desde septiembre de 2022, ha decidido permitir a su personal elegir qué uniforme usar según sea su preferencia, comodidad o identificación de género, y en forma independiente del diseño original masculino o femenino del traje, sin importar su sexo. Es decir, los hombres podrán usar pollera y las mujeres pantalones. En este caso, la decisión de la línea aérea de reflejar la diversidad de la fuerza laboral fue acompañada de la selección de una diseñadora de primer nivel, encomendando los trajes a la reconocida casa de Vivienne Westwood.

 

Algunos escépticos atribuyen estos nuevos aires a la crisis salarial y despidos colectivos en sector aerocomercial a raíz de la pandemia Covid 19, como forma de “levantar la moral” del personal (o distraer otros reclamos).[ix] Mientras tanto y más allá de la controversia y posiciones individuales en la materia, la tendencia probablemente continúe y el código de vestimenta fluido se convierta en un nuevo espacio de competencia entre las compañías aéreas, con futuros capítulos y repercusiones en el mundo de la moda y por qué no, en el ámbito legal.

 

[i] Es el máximo tribunal de Francia. El fallo emana de su sala “Social”, que es la que se ocupa de la materia laboral. https://www.france24.com/fr/info-en-continu/20221124-air-france-n-avait-pas-le-droit-d-interdire-les-tresses-afro-%C3%A0-un-steward-tranche-la-cour-de-cassation

[ii] Al pie de presente se acompaña la sentencia. https://www.courdecassation.fr/toutes-les-actualites/2022/11/23/steward-sanctionne-par-sa-compagnie-aerienne-pour-le-port-dune

[iii] Sobre el tema del peinado y la discriminación, puede verse un artículo anterior de este blog: https://www.doctrinalaboral.ar/the-crown-act-el-cabello-y-la-discriminacion/

[iv] El tribunal inferior, de Paris, había sentenciado en sentido contrario, conforme el criterio tradicional, lo que evidencia la controversia en la materia. Entre otros argumentos, la Corte de Paris destacó que la presentación de la tripulación de cabina de pasajeros forma parte integrante de la imagen de marca de la empresa; que el trabajador está en contacto con los clientes de una gran compañía aérea que, como todas las demás compañías aéreas, exige el uso de uniformes y una cierta imagen de marca inmediatamente reconocible; que desempeña un papel comercial en su contacto con los clientes y representa a la empresa y que el deseo de la empresa de preservar su imagen es una causa válida para limitar en este sentido la libertad de los empleados, bajo un sistema de referencia que presenta reglas estrictas de apariencia y que no es desproporcionado con respecto al objetivo perseguido.

[v] http://m.koreaherald.com/view.php?ud=20200830000062

[vi] Invitamos a los lectores a evaluarlos por sí mismos: https://twitter.com/kdramafolder/status/1300460888416120832?t=AtEEEXhsE0JCW-sB4GwW_g&s=08

[vii] https://edition.cnn.com/travel/article/british-airways-males-staff-makeup-piercings-gbr-intl-scli/index.html?s=08

[viii]https://twitter.com/nowthisnews/status/1575576899723542528?t=z9_Ty4g_TaSnjTa_ZMbaMw&s=08

[ix] https://www.theguardian.com/business/2022/nov/10/british-airways-male-crew-piercings-makeup-gender?utm_term=Autofeed&CMP=twt_gu&utm_medium&utm_source=Twitter#Echobox=1668109373

 

 

 

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

COMPARTIR

ARTICULOS RELACIONADOS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *