DOCTRINA LABORAL

ACTA 2764 Y TASA DE INTERÉS: ¿LA CORTE SUPREMA AVISA NUEVAMENTE? “GARCÍA c/ UGOFE S.A.” (7/3/2023)

La tasa de interés del Acta 2764 sigue siendo el centro del debate en el ámbito laboral. Las posiciones a favor y en contra de este Acuerdo de la Cámara del Trabajo generan apasionados debates. Este blog ha tenido ocasión de tratar la temática en más de una oportunidad, como puede verse en muchos de nuestros artículos[i].

 

          A la fecha, los operadores jurídicos nos encontramos a la espera de un pronunciamiento del Máximo Tribunal específico sobre esta cuestión. No obstante, en la página de la Corte Suprema, en el mes de noviembre de 2022, se publicó como “destacado” el fallo “GUIZZO[ii], que tuvimos la oportunidad de comentar, en la opinión de que se trataba de una advertencia para el fuero del trabajo.

 

          Ahora, nuevamente, con el mismo carácter de “sentencia destacada”, encontramos el fallo “García, Javier Omar c/ Ugofe S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, donde se analiza la aplicación de las tasas de interés moratorio en el ámbito civil, revocándose un fallo de la Sala H que duplicó la tasa activa.

 

           A nuestro criterio este pronunciamiento –si bien, repetimos, referido al interés moratorio- es una segunda llamada de alerta para el Acta 2764, que debería ser debidamente interpretada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo.

 

Véase este párrafo del fallo de la Corte:

 

“La norma del art 771 del Código Civil y Comercial, a la que remite la sentencia… solo faculta a los jueces a reducir –y no a aumentar- los intereses cuando la aplicación de la tasa fijada o el resultado que provoque su capitalización excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.

 

          Con esta referencia normativa se abren en materia laboral muchos interrogantes, aunque uno, en especial, de defensa del justiciable en la “emergencia”: la posibilidad y la oportunidad de introducir el cuestionamiento de la desproporción en el resultado que prevé como solución el art. 771 del CCPN en la etapa de ejecución.

 

¿Será posible, sobre la base de este precedente de la Corte impugnar en el trámite de liquidación del art. 132 LO una sentencia laboral cuya capitalización conlleve a un resultado “desproporcionado al costo medio para deudores y operaciones similares”?

 

          Pero véase además que la Corte Suprema envía otro mensaje.

 

Dice respecto del fallo de la Cámara Civil: “lo decidido (en el tribunal precedente) se aparta de la solución legal prevista sin declarar su inconstitucionalidad, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias.”

 

          Es decir, el Máximo Tribunal apunta a la necesidad de un control de constitucionalidad previo a la modificación de la tasa de interés moratorio fijada en el cuerpo civil (art. 768 inc c CCCN que alude a las determinadas por la reglamentación del Banco Central). Parecería tratarse de una ratificación de la prohibición de indexación, criterio largamente sostenido por la Corte desde el dictado de la Ley de Convertibilidad y hasta el presente.

 

No es el caso cuestionar la afectación que el proceso inflacionario ha producido sobre los créditos laborales y sobre los créditos en general y la pérdida de valor adquisitivo que se acumula durante el tiempo que insumen los trámites judiciales.

 

Pero la doctrina que aquí propicia la Corte Federal, a través de la que exige a los jueces una imperiosa evaluación de la inconstitucionalidad de la tasa, profundiza la incertidumbre.

 

Ello así, puesto que las posiciones y razones expresadas por los magistrados del Acta 2764 resultan indicativas justamente de una intención de sortear la injusticia inflacionaria pero evitando ingresar en el análisis de las normas de prohibición de indexación de la ley 23.928 y cctes para no contradecir el criterio reiterado de la CSJN de sostener este sistema. Así se explica que los jueces laborales utilizaran como recurso un mecanismo indirecto aunque económicamente más gravoso para el deudor: el de la capitalización.

 

          La doctrina establecida ahora en el caso “GARCIA” torna ineludible, a nuestro criterio, que en las instancias inferiores se practique esta evaluación y declaración de inconstitucionalidad.

 

De lo contrario, según surge del texto de este fallo, los pronunciamientos que omitan esta consideración, aún cuando recepten una posición general adoptada en el ámbito de un acuerdo de Cámara y con vocación de regir para todo un fuero, será arbitrario. Se advierte un círculo hermenéutico irresoluble entre evitar adoptar decisiones diferentes a las de la Corte en materia de indexación y el uso de la capitalización como alternativa, del que sólo podrá salirse abandonando los rodeos. Por eso sostenemos, nuevamente, que “GARCÍA” opera, luego de “GUIZZO”, como la segunda advertencia del Tribunal Federal.

 

          Dejamos a nuestros lectores pronosticar el futuro, destacando, del dictamen del Procurador, la expresa referencia al principio de congruencia. Dice: “el a quo se apartó de los límites de competencia que establece el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación… en desmedro de los principios básicos que rigen el proceso y con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio (Fallos 342:1336, ob. cit.)”

 

          Por lógicas razones, este capítulo no está cerrado y la historia continuará…

 

[i] https://www.doctrinalaboral.ar/reflexiones-sobre-la-tasa-de-interes-en-materia-laboral-acta-cnat-2764-y-el-anatocismo-judicial/ y https://www.doctrinalaboral.ar/acta-cnat-2764-los-nuevos-fallos/

[ii] https://www.doctrinalaboral.ar/corte-suprema-y-el-fallo-guizzo-24-11-2022alerta-para-el-acta-cnat-2764/

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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