AUSTRALIA: EL PAGO INSUFICIENTE DE SALARIOS COMO DELITO PENAL

 

 

        El pago insuficiente de salarios es tan antiguo como el vínculo laboral, y un aspecto intolerable para la relación dependiente[i].

 


        La novedad es que Australia ha decidido agravar las consecuencias este incumplimiento y transformar lo que antes era una injuria contractual en un delito criminal bajo la figura de “robo de salarios”.[ii]

 


        Este paso, en nuestra opinión, abre una nueva dimensión para el Derecho del Trabajo del Trabajo no sólo para este país, sino a nivel comparado, ya que implica un retorno a los conceptos más elementales del sistema protectorio, y por ello, mayores garantías para los sectores más vulnerables.[iii]

 


        De este modo, según la reforma a la “Ley de Trabajo Justo”, a partir del 1° de enero de 2025 el pago insuficiente de salarios de carácter intencional es denominado al “robo” y pasible, no sólo de fuertes multas, sino de penas de prisión. Su objetivo es disuadir y castigar a los empleadores que deliberadamente no pagan los salarios correctos a sus empleados.

 


        La norma exige que la conducta sea intencional, ello es, deliberada, por lo que no incluye los errores involuntarios. Aunque la figura genera interrogantes entre los asesores jurídicos de ese país en casos que en nuestro derecho podrían asimilarse al dolo eventual y que ellos denominan como “actitud de indiferencia”.

 


          No obstante, para evitar confusiones, el Defensor del Pueblo para el Trabajo Justo de Australia[iv] ofrece vías de asistencia y asesoramiento a pequeños empleadores[v] a fin de cotejar los pagos de salarios y evitar así cualquier tipo de sanción. Se trata del “Código de cumplimiento salarial voluntario para pequeñas empresas”. Es decir, un camino previo, supervisado por una oficina pública, que aporta seguridad jurídica al empleador, en tanto ayuda a identificar y corregir pagos insuficientes involuntarios y protege a las empresas en el proceso penal, eximiéndolas del mismo si demuestran el cumplimiento del Código.

 


          Con respecto a las sanciones, se acumulan las penas de prisión con importantes multas. De este modo, si se determina que una persona jurídica ha cometido el delito de robo de salarios, se le puede imponer una multa igual a la máxima de $8,250,000 (dólares australianos) o tres veces el monto del pago insuficiente. En el caso de personas físicas, puede recibir una condena de hasta 10 años de prisión o se le puede imponer una multa igual a la máxima de $1,650,000 (dólares australianos) o tres veces el monto del pago insuficiente. 



          A su vez, si bien la negligencia o imprudencia excluye la pena privativa de la libertad, no así las sanciones pecuniarias, que, además, se han agravado sustancialmente.



          Finalmente, se prevé también la legitimación del Defensor del Pueblo para remitir los asuntos relacionados con la posible comisión del delito de robo de salarios al director de la Fiscalía Pública de la Commonwealth o a la Policía Federal Australiana a los fines de la investigación penal.

 


            La política que aquí se menciona forma parte de un proceso denominado de «Cierre de Lagunas Legales» (o «closing loopholes»), iniciado en Australia a partir de 2023, que ha generado varios cambios en la legislación laboral.

 


          Si bien la criminalización del “robo de salarios” sería de difícil implementación en nuestro país, es dable señalar que marca un punto de partida interesante para reafirmar principios básicos del marco laboral, como lo es el de la remuneración y su debido pago al trabajador.

 


           A su vez, el concepto de “Cierre de Lagunas Legales” resulta de actualidad con la reciente sanción del capítulo del trabajo en la Ley Bases, en vista de la cantidad de interrogantes que se abren en nuestro medio a partir de su dictado.

 


            El futuro del trabajo en la Argentina, opinamos desde aquí, no está en la hiper- regulación, ni en la hiper- protección, ni en visiones perimidas del concepto de la nula autonomía de la voluntad del trabajador, sino en asegurar el cumplimiento de las obligaciones más elementales por ambas partes de la relación. El derecho comparado, una vez más, nos muestra posibles fórmulas y caminos.

 

 


[i] Véase la condena de la retención del salario en la propia Biblia, más precisamente en el Deuteronomio, Levítico y Jeremías. La Carta del Apóstol Santiago eleva la deuda salarial a delito que clama ante Dios -hay quienes dicen que, por tanto, imperdonable- entre algunos de los puntos que tratan la cuestión.

[ii] https://www.fairwork.gov.au/about-us/workplace-laws/legislation-changes/closing-loopholes/criminalising-wage-underpayments-and-other-issues

[iii] En particular, la situación es frecuente en el caso de las horas extras.

[iv] Ver nuestro artículo anterior: https://www.doctrinalaboral.ar/defensor-del-pueblo-para-el-trabajo-justo-en-australa/

[v] La oficina del Defensor del Pueblo para el Trabajo Justo aclara que también puede utilizarse el sistema en otras empresas de mayor tamaño.

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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