Mientras en el fuero Nacional de Trabajo se construye poco a poco una casuística dispar en cuanto a la aplicación del Acta 2764, con posiciones que registran amplias diferencias tanto en los juzgados de Primera Instancia como en el seno de la propia Cámara, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en un espíritu docente[i], ha elegido en su selección de fallos destacados del 24/11/2022 una cuestión referida a intereses.
En modo alguno es posible asignar a esta inclusión un mensaje directo para la Cámara del Trabajo y la temática de la capitalización de intereses, que constituye hoy día uno de los temas más relevantes de la jurisprudencia laboral y de la preocupación profesional. Por el contrario, el proceso (hiper)inflacionario que transita nuestro país y el notorio retraso en las tasas oficiales de interés son patrimonio de todos los procesos judiciales sin distinción de fueros, por lo cual es muy posible que el Alto Tribunal quisiera destacar un tema sensible para el total del conglomerado judicial (federal, nacional y local) y en reafirmación del respeto que corresponde a su autoridad doctrinaria.
En este esquema, el 24 de noviembre de 2022 se dictó sentencia en el caso “GUIZZO”, cuyo texto ofrecemos al pie de este trabajo.
Como breve resumen, la Corte dejó sin efecto un pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, que integró una sentencia ya pasada en autoridad de cosa juzgada con la tasa de interés del plenario de dicho fuero: la activa del Banco de la Nación Argentina.
Arribada la causa al Máximo Tribunal por vía de recurso extraordinario por arbitrariedad, el mismo fue admitido con fundamento en el principio procesal de congruencia, calificado, según una separata de imprescindible lectura de la Oficina de Jurisprudencia, como “de carácter constitucional… como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad… (en tanto)… la justicia… subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que en las formas se realizan las esencias” (Fallos: 315:106; 329:5903; 338:552 y CSJ 001460/2016/CS001 “Milantic Trans S.A. c/ Ministerio de la Producción”, sentencia del 5/8/2021).[ii] Bajo este mismo sustento, dice la Corte en “GUIZZO”: “…al expedirse respecto de la tasa de interés aplicable, el tribunal de alzada abordó una cuestión que no le había sido planteada, lo que se encuentra vedado por el ordenamiento procesal (art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial.” Evaluada entonces el Acta 2764 frente al principio de congruencia, se genera el legítimo interrogante si la Cámara del Trabajo no ha excedido su función con esta decisión de carácter general, que conlleva, en muchos casos y aún frente al legítimo agravio por la desvalorización monetaria, a la aplicación de un instituto diferente y de excepción, el del anatocismo, sin petición específica del interesado, puesto que es bien sabido que en general, el art 770 inc b CCyC no constituye una pretensión habitual en los escritos de demanda del ámbito laboral.
Señalamos, pues en su momento fue de anticipación, que esta mención al principio de congruencia fue materia de un exhaustivo comentario por parte un distinguido colaborador de este portal, en un artículo que despertó gran interés en nuestros lectores y que volvemos a recordar en la nota al pie[iii].
Para mayor ilustración, véase además, que en la cita jurisprudencial de “GUIZZO” se ha reseñado un antiguo e interesante pronunciamiento en materia de indemnización por despido, el caso “GREEN”[iv], con la siguiente doctrina: “El principio ¨iura novit curia¨, destinado a reconocer a los jueces potestad para suplir el derecho erróneamente invocado por las partes, no justifica que aquellos introduzcan de oficio acciones no planteadas en la causa, sin petición de la parte interesada ni audiencia de la contraria… Es arbitraria, violatoria de los arts 17 y 18 de la Constitución Nacional y debe ser dejada sin efecto, la sentencia que, en el juicio de despido de un docente de la enseñanza privada, por entender que correspondía la reposición de aquél en su cargo y ante la negativa del empleador a efectuarla, invocando el principio ¨iura novit curia¨, condena a pagar una indemnización por incumplimiento contractual que no había sido solicitada por el interesado y a cuyo respecto el condenado no tuvo ocasión de defenderse.” Se advierte entonces con esta sentencia reciente en el caso “GUIZZO”, una luz de alerta sobre el potencial resultado favorable de las impugnaciones al Acta 2764, que hoy día ya están planteadas por recursos extraordinarios en trámite.
Pues es de prever que la Corte Suprema podría adoptar el mismo criterio de violación al principio de congruencia en cuanto a la aplicación de la capitalización oficiosa de intereses bajo el art. 770 inc b CCyC, en aquellos juicios donde no se hubiera instado en forma puntual y específica dicho planteo. Y con ello, es posible la apertura de una rectificación del Acta y nueva etapa en materia de accesorios en el ámbito laboral.
La temática de los intereses ha dado y seguirá ofreciendo una enorme fuente de controversia, análisis e interpretaciones. Claramente, esta historia continuará…
M. Aquilino
[i] Recomendamos un artículo anterior de este blog: https://www.doctrinalaboral.ar/la-corte-suprema-hace-docencia/ [ii] Texto extraído de la separata sobe “Principio de Congruencia” de la Oficina de Jurisprudencia de la CSJN: https://sj.csjn.gov.ar/homeSJ/notas/nota/20/documento [iii] Ver el artículo https://www.doctrinalaboral.ar/reflexiones-sobre-la-tasa-de-interes-en-materia-laboral-acta-cnat-2764-y-el-anatocismo-judicial/ [iv] Fallos 237:328. Lo ofrecemos al lector al pie.Sitio web optimizado para el SEO de Google por Posicionamiento web SEO