UCRANIA Y LAS RELACIONES LABORALES BAJO LA LEY MARCIAL
La tragedia de la guerra también tiene sus propias normas para el derecho del trabajo: el 23 de marzo el Presidente de Ucrania, Volodymyr Zelenskyy, refrendó una ley del Parlamento de ese país, de “Organización de las relaciones laborales bajo la ley marcial”.
La noticia ha sido receptada en distintos portales de noticias y también comentada por abogados de ese país en forma muy didáctica:
https://ukranews.com/en/news/843640-zelenskyy-signs-law-on-labor-relations-during-martial-law
https://www.kinstellar.com/insights/detail/1645/managing-employment-relations-during-martial-law
https://eba.com.ua/en/zminy-trudovogo-zakonodavstva-v-umovah-voyennogo-stanu/
Como breve resumen, la norma se centra en el estado de guerra y en la vigencia de la ley marcial y por ello, los derechos y obligaciones de las partes quedan inordinados al conflicto bélico, con la suspensión provisoria de algunas disposiciones de orden público del Código de Trabajo.
La terminología de la ley contiene expresiones propias de la situación, como territorios bajo hostilidad, destrucción física, fuerza mayor, empleados evacuados, inactivos, incapacitados temporalmente o cuya ubicación se desconoce, trabajadores convocados, trabajo peligroso, servicios comunitarios, infraestructura crítica y vocablos de similares características.
En cuanto a sus notas distintivas, cabe señalar que la norma contiene una amplia habilitación en favor del empleador para organizar la empresa, con fuertes restricciones de los derechos que normalmente se reconocen a los sindicatos y a los trabajadores en tiempo de paz, aunque ofrece garantías a los dependientes, en lo sustancial, respecto del pago de los salarios.
Las principales disposiciones se resumen en las siguientes:
Nuevas contrataciones: se habilita a las partes a establecer entre sí las condiciones de trabajo. También se reconoce el empleador el derecho a efectuar contrataciones bajo período de prueba cualquiera sea el puesto a cubrir, y a celebrar nuevos contratos a plazo fijo durante la vigencia de la ley marcial o en el período que la empresa necesite para reemplazar trabajadores ausentes.
Organización del trabajo: se autoriza a las empresas a trasladar a su personal sin su consentimiento. Pueden establecer el horario de inicio y finalización de la labor, incrementar la jornada hasta 60 horas semanales y acortar el descanso en fines de semana. El empleador está facultado para organizar a su criterio el almacenamiento de la documentación del personal en áreas de hostilidades activas. Puede negarse a dar vacaciones si el trabajo se desarrolla en áreas de infraestructura crítica. Entre otras previsiones, la parte empresaria se encuentra habilitada a suspender derechos emanados de convenciones colectivas de trabajo.
Trabajo de mujeres: La ley autoriza el uso de mano de obra femenina (excepto mujeres embarazadas y con hijos menores de un año) y con su consentimiento para trabajos pesados y en condiciones nocivas o peligrosas, así como trabajos subterráneos.
Salarios: los salarios deben abonarse según los términos establecidos en el vínculo. No obstante, el empleador queda liberado de la responsabilidad por el incumplimiento en caso de que ello se debiera a acciones militares o razones de fuerza mayor y también está habilitado para suspender los pagos en caso de que su establecimiento estuviera amenazado, situación que perdurará hasta la reanudación de las actividades.
Finalización del contrato de trabajo: el trabajador puede rescindir el contrato de empleo en caso de que el área de emplazamiento de la compañía implicara amenaza para su vida o salud, a excepción de que estuviera asignado a la participación forzada en servicios comunitarios o en infraestructura crítica de trabajo. El empleador puede despedir a su personal con reducción del plazo de preaviso a diez días en caso de destrucción física de la producción de la empresa, de su organización, plantas técnicas o activos. También puede despedir trabajadores que se encuentren gozando del período vacacional o en estado de enfermedad.
Acción sindical: se insta a los sindicatos la mayor contribución posible a la seguridad de las capacidades de defensa del Estado y al control público sobre las garantías laborales mínimas previstas en la ley, suspendiéndose sus derechos y garantías de la actividad gremial, así como algunas previsiones de los convenios colectivos.
Probablemente y de acuerdo a las imágenes que recibimos a diario, muchas de las disposiciones transcriptas sean de aplicación utópica. El infierno no tiene normas. No obstante, cabe destacar el esfuerzo legislativo en esta situación excepcionalísima, que presentamos al lector por su carácter singular para la civilización occidental contemporánea. Dios quiera que en breve podamos analizar visiones más optimistas de la zona en guerra y enfocarnos en un derecho laboral de la reconstrucción.
1-La página web de la Rada –Parlamento de Ucrania- está disponible en ucraniano y en inglés. Esta ley en particular aún no ha sido traducida, sí es posible visualizar traducciones de normas anteriores.
https://zakon.rada.gov.ua/laws/main/en/nn
2″Las leyes enmudecen en tiempos de guerra”. Cicerón