DOCTRINA LABORAL

DESPIDO MASIVO POR ZOOM Y RESPONSABILIDAD POR MALTRATO EN EL DISTRACTO

DESPIDO MASIVO POR ZOOM Y RESPONSABILIDAD POR MALTRATO EN EL DISTRACTO

         A principios de diciembre los portales de noticias publicaron una nota singular. El CEO de la firma de préstamos hipotecarios “BETTER”, Vishal Garg, despidió en forma masiva y simultánea a través de una reunión de Zoom, a 900 empleados, representativos del 9% del total de su personal[1].

         La invitación a la reunión de Zoom -sin indicación del temario- se envió escaso tiempo antes, una media hora aproximadamente, y el total de la reunión duró tan solo tres minutos. El “señor” Garg, único orador, inició su alocución con una funesta frase: “Si se encuentra en esta llamada, Usted es parte del desafortunado grupo que está siendo despedido”. Luego prosiguió con un discurso carente de empatía y autorreferencial, expresando pesar sólo por su propia persona al tener que obrar de portavoz de las dimisiones. La cita terminó de manera abrupta, pues las computadoras de los asistentes fueron bloqueadas de inmediato al finalizar el mensaje, de modo que los trabajadores quedaron automáticamente excluidos de cualquier contacto con la que, hasta ese momento, fuera su empleadora. En definitiva, más que un licenciamiento, la estética es asimilable a una serie de televisión o a una película distópica[2].

         Luego de la filtración del video, grabado por uno de los asistentes, la cuestión alcanzó rápidamente una repercusión negativa a nivel mundial. Los medios receptaron al unísono las críticas a este personaje y recordaron también episodios previos de otros comportamientos suyos igualmente reprochables[3].

         La situación descripta nos presenta una evidente mala praxis de la empresa empleadora, y en particular de su CEO, ahora de licencia forzada. Es claro que faltó y falló el asesoramiento legal, de recursos humanos y en materia de comunicaciones, aunque no es extraño encontrar en algunos niveles gerenciales individuos imprudentes y autosuficientes que rechazan cualquier tipo de recomendación o asistencia especializada.

         La indignación general fue tal, que el “control de daños” que “BETTER” ensayó, con sucesivas medidas paliativas, resultó insuficiente. En efecto, la firma despidió primero al equipo de relaciones públicas y marketing[4], luego publicó un pedido de disculpas del propio Garg[5], más tarde anunció una duplicación en las indemnizaciones por despido[6] y por último, ya sin mayor alternativa, mandó de licencia al controvertido CEO[7]. Más allá de los daños a la imagen corporativa de la empresa, que superan ampliamente los costos de los despidos, la cuestión no ha concluido, pues los asesores legales avizoran la posibilidad de que la compañía sea objeto de acciones de clase –class actions- por daños y perjuicios.

         En el caso, no caben dudas de la falta de consideración hacia los despedidos. La comunicación brilló por sus malos modos, los dependientes fueron tratados como una masa informe sin rostro ni humanidad y la cancelación automática de las computadoras al finalizar el zoom fue una medida de pésimo gusto.

         ¿Pero se trata de una mera grosería o nos encontramos frente a una injuria indemnizable?

         En nuestro país la Ley de Contrato de Trabajo prevé un sistema de indemnización por despido tarifada, calculada en base al salario y los años de antigüedad. Esta fórmula matemática, como regla general, se considera comprensiva y satisfactoria de los daños de cualquier naturaleza, materiales y morales, que pudiera sufrir el trabajador con motivo del despido arbitrario.

         El criterio jurisprudencial apoya la solución aritmética como única compensación por la totalidad de las alternativas dañosas del distracto, con la salvedad, para el caso de acreditarse otros perjuicios diferentes al simple despido, de que encuentren su origen en hechos extracontractuales, situación que se considera de excepción y debe ser motivo de alegación y de prueba por el reclamante.

         Así, se han admitido reclamos adicionales a la indemnización tasada y se ha receptado el daño moral en casos de violencia, acoso laboral y sexual, imputación de delitos en las misivas de despido y discriminación arbitraria por razones de sexo, salud, actividad gremial, entre otros supuestos donde el derecho laboral se ve desbordado en cuanto a sus propias alternativas y contingencias, abriendo paso a los presupuestos de la responsabilidad extracontractual del derecho civil.

         Como fundamento, se observa en la mayoría de las sentencias la inclusión de una famosa cita doctrinaria que dice: “el daño moral consiste en una pretensión autónoma e independiente del despido, vale decir, tiene su causa fuente en un ilícito ajeno al contrato de trabajo, que desborda los límites tarifarios y que debe ser resuelta en consecuencia, acudiendo a los principios generales del derecho de daños» Isidoro H. Goldenberg: “El Daño Moral en las Relaciones de Trabajo”, en “Daño Moral”, pág. 265 “Revista de Derecho de Daños”, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 1999).

         Bajo estas premisas, el accionar del CEO de la firma “BETTER” y su abrupto modo de ejecutar el despido de su personal a través de un zoom masivo, más allá de la desaprensión y falta de empatía, no parece evidenciar ese componente de “desborde” del derecho laboral o la base extracontractual que requieren nuestros tribunales, sino más bien, es una expresión de egocentrismo, prepotencia y educación deficiente. Por ello es razonable pensar que sucesos de este tipo, en nuestro medio judicial, no tendrían recepción por fuera de los principios del despido tarifado.

         En esta sintonía se recuerda un precedente de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que rechazó el reclamo de daño moral de un trabajador despedido tan solo tres días después del fallecimiento de su madre:

         “El pedido de condena al pago de daño moral con sustento en que el despido dispuesto por el empleador fue notificado al dependiente tres días después del fallecimiento de su madre no tendrá favorable acogida en mi voto. Ello es así por cuanto, si bien es sabido que la existencia de una relación laboral no excluye, por sí, la posibilidad de que entre las partes exista responsabilidad extracontractual, si con motivo o en ocasión del vínculo y/o su extinción se incurrió en un acto ilícito no representativo de una mera inejecución de las obligaciones derivadas de aquella, en las condiciones que exhibe la causa la reparación solicitada resulta improcedente… Más allá del legítimo y fundado desacuerdo del actor con la oportunidad en la que la demandada decidió hacer efectiva la desvinculación preavisada por el principal, lo cierto es que esa conducta –desatenta y reñida con la buena educación– merece un reproche ético pero no puede calificarse como acto ilícito. Por ende, el dolor que ese despido haya podido provocar al demandante no puede atribuirse a la responsabilidad civil de la demandada.” SD 103558 – Expte. 36.401/2011 – “P., L. A. c/ Bodegas Salentein S.A. s/ despido” – CNTRAB – SALA II – 27/08/2014

         En igual tendencia se observa la jurisprudencia referida a desavenencias en el lugar de trabajo cuando no exceden las diferencias propias de cualquier grupo social destacando: “las tensiones ordinarias que subyacen en toda comunidad de personas de las que no se encuentra exento el entorno laboral. Es decir, no todas las situaciones que revelen un conflicto entre un trabajador y su superior jerárquico puede calificarse sin más como acoso moral (STORTINI DANIEL EDUARDO, Discriminación y violencia laboral, “Trato igualitario y acoso laboral”, t. II, pág. 445, Ed. Rubinzal – Culzoni, Bs. As., 2.009) S.D. N° 16.626 Sala X del 26/05/2009 “in re” “Bayley Bustamante Lilia María c/Abeledo Gottheil Abogados SC y otro s/despido», entre otros).

         No obstante, la reciente aprobación por parte de la Cámara de Diputados de la Convención Interamericana Contra Toda Forma de Discriminación e Intolerancia podrá modificar ampliamente la cuestión en el futuro, al introducir, como deber jurídicamente relevante y asimilable a la discriminación, el concepto de intolerancia.

         Así, el art. 1 punto 5 de la Convención dice: “Intolerancia es el acto o conjunto de actos o manifestaciones que expresan el irrespeto, rechazo o desprecio de la dignidad, características, convicciones u opiniones de los seres humanos por ser diferentes o contrarias. Puede manifestarse como marginación y exclusión de la participación en cualquier ámbito de la vida pública o privada de grupos en condiciones de vulnerabilidad o como violencia contra ellos.”

         En concepto es de tal amplitud, que, de convertirse en ley, quedará a cargo de los Tribunales la conjugación de los derechos en juego, puesto que de lo contrario, quedarán bajo la órbita de la justicia, no sólo un insulto en un campo de juego o por un incidente de tráfico, sino también, el legítimo ejercicio de la libertad de expresión, de pensamiento, de profesión religiosa o agnóstica y múltiples aspectos que integran la dignidad humana, sólo por el hecho de que otro individuo se considere ofendido[8].

         En definitiva, y retornardo al caso de “BETTER” el daño mediático a la imagen de la compañía ya ha superado cualquier condena judicial que pudiera dictarse en un despido específico. Y también quedó afectado el liderazgo y conducción del “suspendido” CEO. A su respecto, las redes sociales le propinaron una dura descalificación lanzándole unánimemente un: “be classy” (“actúa con clase”). Un mandato de refinamiento, capaz de provocar a un vanidoso una herida más profunda que cualquier otro insulto o expresión procaz.

 

[1] https://www.youtube.com/watch?v=3yQ5hQl5Czo

[2] https://www.dw.com/en/us-company-bettercom-fires-900-employees-on-zoom-call/a-60039317

https://www.the-sun.com/news/4212967/boss-900-worker-sacking-zoom-call-christmas/

[3] https://www.thedailybeast.com/bettercom-ceo-vishal-garg-threatened-to-burn-his-business-partner-alive-now-hes-a-billionaire

[4] https://www.businessinsider.com/better-marketing-communications-pr-executives-resign-after-layoffs-2021-12

[5] https://www.independentespanol.com/noticias/better-zoom-garg-despido-disculpa-b1971628.html

[6] https://www.businessinsider.com/better-ups-severance-for-laid-off-workers-as-class-action-lawsuits-loom-2021-12

[7] https://www.vice.com/en/article/jgmpab/better-ceo-taking-time-off-effective-immediately-email

[8] https://www.lanacion.com.ar/opinion/bajo-la-amenaza-de-la-intolerancia-nid14122021/

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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