DOCTRINA LABORAL

EL BONO DE DERECHO FIJO: ¿UNA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL?

EL BONO DE DERECHO FIJO: ¿UNA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL?

                                     “El pretor no se ocupa de los asuntos de mínima”[1]

El título puede parecer un anzuelo para un artículo intrascendente. El bono de derecho fijo, ese comprobante que agregamos los abogados a nuestra primera presentación en sede judicial, equivalente –en algunas épocas- a un par de cafés, ¿apto para derivar en una cuestión constitucional?

El interrogante dista de ser frívolo y además, presenta total vigencia, porque en un país donde tantas cosas se han desvirtuado por el virus de la inflación, el aumento en el precio del pequeño papelito, antes azul[2] y ahora electrónico, nos impacta a los abogados laboralistas de lleno y en el corazón del recurso de apelación, y en consecuencia, a nuestros clientes, en la preservación de la garantía de defensa en juicio, de orden constitucional.

Como todos sabemos, la Ley de Ordenamiento Laboral 18.345, establece en su art. 106[3] un sistema de inapelabilidad por monto según la equivalencia del Bono de Derecho Fijo de los abogados:

ARTICULO 106. – Inapelabilidad por razón de monto. Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la alzada, no exceda el equivalente a TRESCIENTAS (300) veces el importe del derecho fijo previsto en el artículo 51, de la Ley N° 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso…”.

A valores de hoy y de acuerdo al acta de Consejo Directivo del CPACF, del día 24/6/2021, el importe del bono asciende a $ 700, que, trasladado a la disposición del art. 106 LO, importa un piso de apelación de $ 210.000.

Si bien la primera impresión podría indicar que este mínimo para el recurso laboral es más benéfico que el de $ 300.000, vigente para los fueros donde se aplica el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación[4], tres factores propios del fuero del trabajo dan cuenta de que, en verdad, el resultado es precisamente el contrario.

La primera causa de esta situación es la fecha en la que debe calcularse el importe de $ 210.000 a los fines de la evaluación de la procedencia del recurso, que, a diferencia del CPCCN y según indica expresamente el propio art 106 LO, es la del momento de concesión de la apelación. Es decir, en lugar de poder conocer de antemano, según surja de la demanda o de la contrademanda, si el proceso admitirá o no la habilitación de la segunda instancia, en sede laboral el interrogante sólo podrá dilucidarse luego de tramitado el juicio, con la sentencia dictada y los memoriales presentados.

Repárese en la inseguridad jurídica que de ello se deriva, por ejemplo, según el juez de primera instancia suscriba el auto de concesión del recurso en una fecha u otra, pues, al 31/8/2021 el bono valía $ 500, incrementándose tan solo un día después, el 1/9/2021 en un 40%, para alcanzar la suma ya referida de $ 700. Una diferencia de un día podría provocar un impacto de un 40% en la procedencia de la apelación, castigando un aspecto esencial del delicado ejercicio de la garantía constitucional de defensa en juicio.

El segundo factor es la subordinación de la apelación al importe del cuestionamiento en la alzada, ello es, la diferencia entre la condena que contiene la sentencia y el monto que se pretende obtener del Superior. Otra divergencia importante con el proceso civil, que se remite lisa y llanamente, a la suma que se reclama en la demanda. Motivo por el cual, se impone al profesional del derecho laboral una ingeniería recursiva a fin de superar este escollo, efectuando cálculos entre la sentencia y el recurso, introduciendo agravios o rubros que quizás no eran necesarios apelar, lo cual muchas veces, conspira al final del proceso en términos de imposición de mayores gastos causídicos.

Y finalmente, la tercera cuestión se asienta en la jurisprudencia de la Cámara del Trabajo, ampliamente divulgada a través de los cuadernillos temáticos que se difunden en forma oficial, de la que surge que el fuero laboral, en forma unánime, adopta para la evaluación del importe del recurso, solamente el valor del capital, excluidos los intereses.[5]

Tomando como ejemplo un despido producido en marzo del año 2017 con una sentencia condenatoria de $ 180.000[6] en primera instancia de capital nominal (que con los intereses a septiembre de 2021 se transforman en unos $ 600.000), la demandada deberá esforzarse en los cálculos de su recurso a fin de arribar al piso de $ 210.000, mientras que la actora quedará sin revisión, a menos que la acción hubiera sido rechazada en lo sustancial o encontrara alguna solución “creativa”. En lugar de ser profesionales del derecho, nos hemos transformado (no es nuevo) en contadores.

Como sucede habitualmente en nuestra actividad ante situaciones imprevistas, el derecho se nutre de la novedad, se desarrolla y se transforma. Los casos indefectiblemente van a proliferar y nos tocará encontrar y defender nuevas formas de acceder a la segunda instancia. Abundarán a partir de ahora los recursos fundados en el art. 105 inc h y art. 108 inc ch LO, y con ello, una nueva y placentera excusa para efectuar otro post en la materia y seguir en contacto con nuestro estimado lector.

[1] “De minimis non curat praetor”

[2] En lo que a colores se refiere, dice la leyenda que la credencial de abogado, antes azul y ahora roja, fue modificada para satisfacer los gustos deportivos futbolísticos de algún miembro del Colegio Público. ¡Ay de Mariano Moreno y de Juan Bautista Alberdi!

[3] Modificación introducida por el art. 53 de la ley 24.635.

[4] Según el art. 242 del CPCCN y la Acordada 41/2019, el recurso de apelación debe superar la suma de $ 300.000, a cuyos fines se adopta el monto “que rija en la fecha de presentación de la demanda o la reconvención” (art. 242 CPCCN).

[5] Ver la uniformidad de todas las Salas en orden a este tópico: “los intereses –fruto de la privación de un capital– no son computables al momento de establecer el valor del litigio ante la alzada” (Ver: CNTrab., Sala IX, 26/10/2006, “Blanco, Carla G. c. Arenales Green SA”, LL AR/JUR/7477/2006; Sala II, 30/11/2010, “Martín, Olga Valle y otros c. Servicios Auxiliares SA y otros”, entr otros). Lo cual extiende la inapelabilidad al cuestionamiento de la tasa aplicable al capital, es decir, a los propios intereses (ver Sala II SALINAS, HUGO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL, 30/8/2021.

[6] A marzo de 2017 el salario de convenio de un vendedor A CCT 130/75 ascendía a $ 15.200. De modo que $ 180.00 que hemos tomado para el ejemplo, representan casi 12 sueldos, sin intereses. Se trata entonces, de un tipo de proceso promedio.

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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