EL CONSENTIMIENTO DE LOS GIROS JUDICIALES Y LA LEY 9667: JURISPRUDENCIA RECIENTE SOBRE UNA NORMA VETUSTA
El sistema de giros y pagos judiciales, que en la actualidad se administra de manera totalmente electrónica y por transferencias vía internet, de modo paradójico continúa sujeto a normas centenarias y perimidas: este es el caso de la ley 9667, sancionada el 18/9/1915.
El histórico “cheque firmado por el juez” es hoy una pieza de museo. Igual destino tendrá en breve el expediente físico, a medida que ingresan los nuevos juicios con tramite totalmente digital. No obstante, la virtualidad de los litigios se encuentra en proceso de construcción y todavía no ha terminado de proyectarse de modo íntegro para modernizar el manejo de fondos en el ámbito de la justicia.
En consecuencia, sigue vigente el art. 3° de la ley 9667 y persiste el plazo de espera de los días de nota (“ministerio legis”) para que opere del consentimiento de los giros y transferencias. Así sucede, más allá de que la implementación del expediente informático y la inmediatez en la incorporación de las piezas procesales –tanto de las partes como del tribunal-, también ha privado de actualidad y de eficiencia a muchos institutos señeros del derecho procesal, entre otros, las propias notificaciones por ministerio de la ley. La informática es más veloz y más eficaz que los antiguos plazos fictos.
Por su parte, en el caso particular de la Argentina, la dilatación del procedimiento y el perjuicio para quienes son acreedores de fondos judiciales también se profundiza en las ferias de verano y de invierno y con los múltiples festivos nacionales, en un país que, comparativamente con otros de la región, ha decidido trabajar bastante poco1.
En el fuero laboral, donde los créditos en juego son eminentemente alimentarios, se han ensayado distintas alternativas para superar la situación. Es larga la tradición de los letrados que prestan caución juratoria personal a favor de sus clientes para que retiren los fondos anticipadamente, aunque no todos los juzgados se muestran dispuestos a aceptar esta solución.
La cuestión tuvo debate y tratamiento particular en la Cámara del Trabajo en la década del 90, como se observa del Acta 2295 del año 1999, que ya en esa época alertaba sobre la problemática y las diferencias de criterio entre los distintos juzgados de primera instancia.
El Acta 2295, si bien en una primera lectura puede dar la impresión de que ratifica la vigencia de los términos procesales de espera, nos presenta en el art. 2° una interpretación más flexible de la rígida letra de la ley 9667: limita los efectos de su art. 3 a los sujetos intervinientes en el juicio (se entiende entonces que excluye del requisito del consentimiento ficto a potenciales terceros ajenos al juicio), y de este modo, admite la posibilidad de suplir la notificación por nota mediante la conformidad expresa de la totalidad de los involucrados.
Con el sistema de notificaciones electrónicas del LEX 100 y la posibilidad de presentar vía web y de inmediato los escritos del caso, la invocación y uso de esta Acta 2295 puede ser, de este momento, una herramienta más para superar los perjuicios que provoca la aplicación formalista de una norma ya centenaria.
La temática de las transferencias volvió a la agenda jurisprudencial en la feria de verano de este año 2022. Esperar un pago treinta días o más, cuando se trata de dinero que está efectivamente en cuenta y en un contexto del 5% de inflación mensual, no aprovecha a nadie y perjudica a todos.
Aun así los abogados no tuvimos éxito en nuestros propios planteos de habilitación de feria y pedidos de transferencia de honorarios2, aunque merece comentarse un pronunciamiento diferente, con un resultado positivo, relativo a un crédito proveniente de un accidente de trabajo.
Se trata de una sentencia interlocutoria de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de fecha 7/1/20223 que presenta una solución salomónica y más acorde a las necesidades de los litigantes. De seguro será un precedente útil en más de un caso de necesidad y urgencia.
Dice el fallo:
“…la parte… solicita que se ordene el giro de las sumas que ya se encuentran depositadas en autos, que … ART S.A. dio en pago y consintió y que … necesita para sobrevivir, invocando a tal efecto atendibles razones humanitarias, conforme particulares situaciones acreditadas en autos por la peticionante, y que tratan sobre créditos alimentarios, que hacen a la dignidad propia de la persona (con sustento directo en el principio de antropía, cfr. CNAT, Sala IV, S.D. 106.936, Causa Nº 65.359/2017, “Mucha, Cintia Victoria c/ Glenmark Generics S.A. s/ Despido”, entre otros).”
“Que más allá de las serias e incuestionables razones invocadas por el presentante, lo cierto (es que)… el libramiento de giros no se encuentra consentido, en los términos del art. 3° de la ley 9.667, y por ello, lo solicitado implicaría una inobservancia normativa contraria al derecho vigente, imposible de subsanar en las presentes circunstancias. Que, no obstante ello, dado los montos involucrados, el libramiento de un giro por una suma parcial podría implicar una solución frente a los graves problemas que debe afrontar la Sra. …, y que le permitiría satisfacer, dejando a salvo el consentimiento pendiente respecto de eventuales terceras personas interesadas.”
“Que, en atención a la índole de las cuestiones planteadas y a las razones de urgencia expuestas por la parte apelante, la Sala considera reunidos los recaudos establecidos por el art. 153 del Código Procesal y el art. 4° del RJN para disponer la habilitación de la feria, ordenando el libramiento de un giro a favor de la Sra. …., con imputación del depósito obrante en autos, por la suma de …, sin consentir, a cuenta del ya ordenado en autos por $ …., que quedará reducido a $…”
La sanción de la nueva Ley de Honorarios Profesionales N° 27.423 hubiera sido una buena oportunidad para zanjar el tema e incluir alguna norma a este respecto, pero la ocasión, lamentablemente se perdió, sin introducir ninguna modificación o flexibilidad para este trámite innecesario.
Por ello, dejamos para el lector este pequeño aporte sobre la necesidad de derogar la agotada ley 9667, sin perjuicio de que el cuerpo procesal en su totalidad es deudor de una completa revisión que lo ajuste y que lo actualice a la nueva realidad del expediente virtual.
1 Ver https://cnnespanol.cnn.com/2022/01/05/el-listado-de-los-paises-con-mas-feriados-en-latinoamerica-orix/ La Argentina tiene para el 2022 19 feriados nacionales, frente a 11 de Uruguay y de Bolivia y 9 de Brasil.
2 Ver las sentencias del 7/1/2022 en los Expedientes 42496/2018 y 45265/2019 entre otros.
3 Autos: “MICRO OMNIBUS BARRANCAS DEL BELGRANO S.A. c/ VEGA ANA MARIA POR SI Y EN REP. DE SU HIJA MEN., ALMA DANIELA AVECEDO Y OTRO s/CONSIGNACION”