EL FIN DE LA INAPELABILIDAD POR MONTO RESOLUCIÓN CNAT 19/2024 (18/12/2024)

El tema de la “inapelabilidad” en materia laboral ya ha sido tratado en este blog. Remitimos al lector a estos artículos:

 

EL BONO DE DERECHO FIJO: ¿UNA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL? – Doctrina Laboral

 

INAPELABILIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE EJECUCION EN ELPROCESO LABORAL Y EL FALLO ANSELMI DE LA CSJN 17/2/2022 – Doctrina Laboral

 

          Como novedad en este aspecto, en diciembre de 2024 la Cámara de Apelaciones del Trabajo dictó la Resolución N° 19/2024, que pasó inadvertida entre las turbulencias propias de cada final de año.

 

          Es una norma importante, en tanto el Tribunal, por mayoría, decidió abandonar el criterio tradicional de interpretación del art. 106 LO de inapelabilidad en razón del monto, que postulaba considerar, a los fines de la habilitación recursiva, solamente el importe del capital nominal recurrido sin adición de intereses u otros accesorios, es decir, excluyéndolos.

 

El motivo de este cambio no es otro que la hiperinflación del último período -que tantas veces hemos mencionado en este espacio-, que, como veremos con algunos ejemplos numéricos, desvirtuó absolutamente este modo de interpretación señero, produciendo, en procesos de larga data, resultados ridículos.

 

Así, en los años 2023 y 2024 fue habitual encontrar sentencias de grado de juicios iniciados en los años 2015 ó 2016, por ejemplo, que contenían capitales de condena de unos $ 100.000 (menos de 100 dólares actuales), pero cuyos intereses superaban en más de 100 o 150 veces ese número.

 

En efecto, ya fuera por la aplicación de la capitalización de intereses del Acta 2764, o la del CER y tasa pura del Acta 2783 o, como sucedió más adelante, del índice IPC con tasa fija, los accesorios sobre estos capitales absolutamente devaluados podían resultar en diez y quince millones de pesos, según el caso (es decir, algo menos de diez mil y quince mil dólares, respectivamente).

 

Frente a tal alternativa, la interpretación tradicional del art. 106 LO, que sólo tomaba la variable del capital nominal para compararlo con límite de inapelabilidad (300 veces el bono de derecho fijo, actualmente en $ 13.200, es decir, $ 3.960.000), importaba rechazar recursos en cuestiones donde el capital de condena rondaba los $ 100.000, pero con intereses de $ 10.000.000 ó $ 15.000.000, lo que lisa y llanamente rayaba en el absurdo, e incluso, en una posible situación de inconstitucionalidad. Máxime en los supuestos en que el motivo principal del recurso no estaba dirigido a cuestionar el capital, sino precisamente, se centraba en la discusión de los accesorios.

 

Así surgieron innumerables conflictos, en virtud de gran cantidad de recursos denegados en Primera Instancia y la consiguiente interposición de sus respectivos recursos de queja, cada uno con resultado diferente, según se tratara de la posición particular de cada una de las Salas de la Cámara de Apelaciones.

 

Con el dictado de la Resolución 18/2024 la cuestión llega a su fin, toda vez que la norma dispone:

 

“Establecer que, el valor o monto que se intenta cuestionar en la alzada, para cotejar con el piso mínimo de apelabilidad del art. 106 LO, debe ser cuantificado considerando los acrecidos dispuestos en la sentencia que se pretende recurrir. Si en la sentencia no se hubiera fijado pauta de incremento alguna, el valor que se intenta cuestionar en la alzada deberá ser cuantificado tomando su cuantía nominal histórica acrecida con aplicación del IPC.”

 

De este modo, la mayoría de las sentencias dictadas en Primera Instancia ya no sufrirán el efecto de la interpretación clásica, siendo así apelables sin mayor controversia.

 

Sugerimos desde aquí, en casos en los que las apelaciones pudieran coincidir temporalmente con esta nueva norma y para evitar mayor labor procesal con un recurso adicional de “queja”, presentar un escrito adicional ante el juez originario, solicitando la aplicación inmediata de esta nueva Resolución y la concesión de la apelación.

 

Es de recordar, a tal fin, que en materia procesal las normas entran en vigencia con efecto inmediato, a excepción de las cuestiones precluidas o que pudieran generar un agravio al derecho de defensa con base constitucional (art. 7 CCCN).

 

¡Buena suerte con las apelaciones!

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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