En su oportunidad, en este blog se trató con profundidad los defectos que ostentaba el Acta 2764 y la falta de sustento normativo de una resolución que, pese a haber sido adoptada en un acuerdo general de Cámara, era contraria, de modo ostensible, a los principios constitucionales y legales del instituto de la capitalización de intereses.
Recordamos a nuestros lectores varios artículos sobre la temática:
“Reflexiones sobre la tasa de interés en materia laboral: Acta 2764 y el anatocismo judicial”, del 22 de septiembre de 2022.[i]
“La Corte Suprema y el fallo “Guizzo” (24/11/2022): alerta para el Acta 2764”, del 30/11/2022[ii],
“Acta 2764 y tasa de interés: ¿La Corte avisa nuevamente? (García c/ Ugofe), del 9 de marzo de 2023.[iii]
Pero también se alertó sobre el impacto de la hiperinflación en el crédito laboral:
“Hiperinflación y crédito laboral. Un poco de historia y situación actual”[iv]
Finalmente, con el fallo “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A.” del 29/2/2024, la Corte Suprema ha dictado sentencia contra el Acta 2764.
Dice el párrafo más conspicuo:
“Que la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que el a quo dijo aplicar. El artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual «no se deben intereses de los intereses» y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso «b» alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, «en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda». De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio. A su vez, si bien el inciso «a» del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, es claro que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas. En definitiva, la decisión impugnada y el acta que la sustenta dejan de lado el principio general fijado por el legislador y crean una excepción que no está legalmente contemplada.”
En un próximo artículo analizaremos en profundidad las posibilidades que se vislumbran a futuro en esta materia, dado que otros pronunciamientos recientes de la Corte también son relevantes y permitirían esbozar un nuevo sistema de mantenimiento del valor de los créditos.
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[i] https://www.doctrinalaboral.ar/reflexiones-sobre-la-tasa-de-interes-en-materia-laboral-acta-cnat-2764-y-el-anatocismo-judicial/
[ii] https://www.doctrinalaboral.ar/corte-suprema-y-el-fallo-guizzo-24-11-2022alerta-para-el-acta-cnat-2764/
[iii] https://www.doctrinalaboral.ar/acta-2764-y-tasa-de-interes-la-corte-suprema-avisa-nuevamente-garcia-c-ugofe-s-a-7-3-2023/
[iv] https://www.doctrinalaboral.ar/hiperinflacion-y-credito-laboral-un-poco-de-historia-y-situacion-actual/



