EL PROBLEMA DOMINANTE EN EL DERECHO DEL TRABAJO ARGENTINO

“No entre quien no sepa geometría”[i]

 

     Según informa el INDEC, la Argentina tiene una población aproximada de 47,1 millones de personas.

      Los cuadros estadísticos en materia de empleo indican que, de este total, 51.7%, es decir, más de la mitad, no trabaja, ya sea porque no pueden hacerlo (razones de edad, salud, u otras) o porque no están dispuestos a trabajar. Es lo que se denomina “población inactiva”.

      En la vereda opuesta encontramos la población económicamente activa, que representa el 48,3% del total, es decir, 22.749.000 personas. La tasa de desocupación, en la última medición, se calculó en un 6,9%. Son quienes buscan trabajo y no lo encuentran.

     Veamos el cuadro del INDEC (en la parte pertinente):



     En estudios suplementarios, el organismo estadístico nacional desglosa los puestos de trabajo según la actividad económica a los que pertenecen. Ello permite visualizar cuántas personas ocupa cada sector productivo.


     

     Como vemos en el cuadro, el INDEC estimó que el total de los puestos de trabajo asciende a 22.302.000. De este número, los puestos de trabajo no asalariados (cuentrapropistas, monotributistas, independientes) son 5.656.000 y los trabajadores del sector público 3.779.000.

     Ello nos deja con 12.867.000 de trabajadores dependientes.

      En este núcleo, trabajan con registro 7.280.000 y sin registración 5.587.000.

       Llegado a este punto, nos proponemos hacer un ejercicio, para determinar entre estos casi 13 millones de trabajadores dependientes -aproximadamente-, cuántos se encuentran alcanzados por el régimen laboral de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo.

      Así veremos qué sucede si restamos de ese número a aquellos los trabajadores excluidos de la LCT, ya sea porque realizan tareas de construcción, o son de la industria agraria, casas particulares u otros empleos públicos no previstos en el desglose inicial.

       Entonces, a los 12.867.000 de puestos de trabajo restamos primero los trabajadores rurales: 952.000 (de los cuales están registrados 335.000 y sin registro 617.000).

       También los obreros de la construcción: 965.000 (377.000 registrados y 588.000 sin registro).

        Luego los dependientes de administración pública y defensa y planes de seguridad social obligatoria (1.694.000).

         También los trabajadores de enseñanza pública, 1.573.000.

         Los servicios sociales y de salud públicos: 513.000.

         Y los trabajadores de casas particulares (servicio doméstico): 1.655.000 (482.000 con registro y 1.173.000 sin registro).

         Lo que nos conduce a un universo -aproximado- de 5.515.000 de trabajadores dependientes que podrían considerarse comprendidos en los términos de la Ley de Contrato de Trabajo.

         Redondeando, de los 41 millones de habitantes de la Nación, la LCT se aplica a solamente a 5 millones de personas. Veámoslo en forma de gráfico, donde el azul es el total de empleos (22.302.000), mientras que el rojo representa los 5.515.000 trabajadores bajo las disposiciones de la ley 20.744:



       Por su parte, los números de la informalidad son suficientemente expresivos.

        Ríos de tinta y acalorados debates corren en torno a la legislación laboral. Discusiones antitéticas entre posiciones protectorias, libertarias, equilibradas, pro-trabajador, pro-patronal, acusaciones de falta de conciencia social, gorilismo, antipatria, cipayos, casta y mucho más, cuando el problema dominante en el Derecho del Trabajo argentino es, valga la paradoja, la escasez del trabajo.

         La situación no es nueva y se remota, al menos, a los últimos 20 años. De este modo, la estructura laboral que hemos analizado, lamentablemente, puede decirse que se encuentra consolidada.

         En este contexto, opinamos, subordinar una modificación de esta estructura exclusivamente a una nueva ley laboral o un nuevo régimen laboral es insuficiente. Ninguna reforma por sí misma y por más perfecta que sea, puede crear empleo privado dependiente en los niveles que nuestro país necesita. Una ley, a lo sumo, brindará (o no) mayor seguridad jurídica, según la pericia con que se hubieran redactado sus disposiciones. Frente al problema expuesto y su magnitud, se necesita un abordaje sociológico y educativo, además del ya sabido ajuste de las cuentas públicas y del sistema impositivo.

          Mientras tanto, en consonancia con estos datos, el espacio disponible para el ejercicio profesional del Derecho Laboral, es también reducido. Los abogados de ambos lados, trabajador y empresario, se angustian en la búsqueda. La búsqueda del caso salvífico, de la sentencia redentora que cubra el año, del honorario del mes. Intentan fusiones, escisiones, asociaciones, incorporaciones, exclusiones, pero pesa en el ambiente un clima de angustia colectiva, de zozobra general a la que cuesta ponerle nombre, clasificarla, entender qué es lo que pasa. Sucede que un derecho, sin soporte fáctico, se vuelve insustancial. Es un problema de (in)trascendencia.

          Queda una enorme misión por realizar, que sólo puede partir de reconocer el problema, encararlo con seriedad y, de una vez por todas, en forma multidisciplinaria. Y desde la óptica jurídica, la tarea de abandonar las declamaciones ideológicas y ponerse a trabajar.


[i] Así mandó Platón a escribir el portal de su Academia.

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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