EL PUNTO DE PARTIDA DEL ACCIDENTE IN ITINERE

      EL PUNTO DE PARTIDA DEL ACCIDENTE IN ITINERE

      Una pelea consorcial que deriva en un reclamo de accidente in itínere…

      La técnica jurídica para ligar en un proceso judicial dos circunstancias tan lejanas es una propuesta que merece ser analizada en los estudios superiores de derecho. Pero más allá de la anécdota el resultado es un fallo original de la Cámara del Trabajo, donde se analiza el concepto de “domicilio” del trabajador.

      Respecto del accidente in itinere, recordemos que el art. 6.1 de la ley 24.557 lo define como “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido… en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo…”

      Sobre tal base, el caso en análisis -cuya sentencia los lectores pueden encontrar al pie- se refiere a una docente, que, al regreso del trabajo, es agredida físicamente en el ascensor por una vecina del edificio con la que mantenía disputas previas. La situación derivó en una causa penal con la condena de la agresora por lesiones leves, aunque el asunto resultó dudoso en torno a la conducta de la propia actora. A su vez, si bien se verificó en sede criminal que la maestra recibió golpes en la zona del rostro, no así lesiones en la mano -aspecto en el que se absolvió a la imputada-, punto que paradójicamente constituyó el objeto de reclamo en el juicio de accidente

      La acción fue rechazada en ambas instancias debiendo destacarse, según nuestro criterio, el análisis efectuado en Primera Instancia en orden al concepto de “domicilio” del trabajador.

      Así, la sentencia de Cámara cita y resalta la interpretación de “domicilio” del juez a quo, que dice:

      “cuando la ley alude a los accidentes in itinere refiere expresamente al trayecto que existe entre el lugar de trabajo y el domicilio del trabajador. De este modo, considero que la noción de domicilio, en el caso de autos, equivale al edificio, sujeto a la ley de propiedad horizontal 13.512 que da creación a la figura del consorcio, donde se ubica la unidad funcional de la actora. Pues todo lo que constituye la vivienda y los espacios comunes que posea dicho edificio, tales como ascensores, escaleras, pasillos y palieres, entre otros, componen un entorno de protección que claramente se diferencia del exterior”.

       Según este concepto de domicilio, de carácter amplio, cuando el trabajador se desempeña fuera del ámbito del edificio donde vive, es decir, sale hacia su trabajo o vuelve de éste, el accidente sólo sería “in itinere” a partir de la puerta de calle, ya que se engloba en el concepto tanto a la vivienda individual del dependiente como los espacios comunes del consorcio en los que ésta se encuentra necesaria e ineludiblemente integrada.

      La Cámara de Apelaciones estima que esta interpretación podría resultar discutible, como es lógico, en vista de la variedad de posibilidades fácticas y la casuística propia de la actividad judicial. No obstante, reafirma:

      “Dicho de otro modo -y más allá de lo discutible que pueda resultar el concepto- para el Juez de grado, sólo lo acontecido en el “exterior” del domicilio se encuentra cubierto por la norma; por lo tanto, queda descartado aquello que ocurre en los espacios comunes o internos de un edificio sometido a las reglas de propiedad horizontal.”

      Es de señalar que este punto del domicilio no fue el único aspecto abordado en la sentencia. La lectura del fallo ofrece además otros argumentos para el rechazo de la acción, que solamente serán mencionados, por resultar más sustanciosa -desde nuestro punto de vista- la cuestión del domicilio. Pero ambas sentencias han considerado también la ajenidad del trabajo respecto de una disputa consorcial; la riña como conflicto bilateral, la participación en la misma que habría cabido a la propia actora y, finalmente, la pretensión de un daño -mano- no acreditado en el proceso criminal.

      La interacción de la vida propia de los Consorcios, los vínculos vecinales, sus desventuras y miserias son un capítulo más acorde a la sociología y la psicología que a nuestro medio legal. Ya bastante tiene el Derecho del Trabajo con sus propios afanes, aunque el caso, es de destacar, lejos de permanecer en la anécdota, la cuestión ha sido utilizada para formular una construcción jurídica interesante, que merece de ser analizada y tomada en cuenta.

.

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

COMPARTIR

ARTICULOS RELACIONADOS

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *