JUSTICIA ABIERTA (“OPEN JUSTICE”)
El pasado 22 de marzo el diario británico “The Guardian” obtuvo una victoria judicial ante los tribunales laborales del Reino Unido. Logró el reconocimiento de su derecho a obtener información sobre un juicio de despido bajo el principio jurídico del common law de “open justice”, o “justicia abierta” en nuestro idioma.
El juicio de The Guardian, cuyo único objeto era lograr acceso a la documentación de un proceso laboral, tuvo casi tres años y medio de duración, desde noviembre de 2018 hasta marzo de 2022.
Para nosotros, acostumbrados -a los males y a los bienes- del sistema Lex 100, la situación resulta extraña, ya que vemos a diario y desde la computadora escritos de demanda, contestaciones, videos, fotografías personales adjuntas a los mismos –muchas veces de gusto dudoso-, resoluciones judiciales correctas, otras insólitas, quejas y reclamos, abogados con razón y otros ya sin quicio, cuando no sin conocimientos elementales de gramática y ortografía. Todo un mundo jurídico y social al alcance de la pantalla.
Lejos de la banalidad local, The Guardian pretendía colectar documentación en un despido espinoso, al estar encontrarse relacionado con la actividad bancaria y la protección del secreto y la privacidad de los inversores. En particular, según expuso The Guardian, se presentaba la posibilidad de que se encontrasen involucradas cuestiones de lavado de dinero, operaciones de clientes calificados como de alto riesgo bancario y personas políticamente expuestas e incluso, individuos acusados de graves violaciones a los derechos humanos, entre algunos de los aspectos sensibles de un asunto con detalles urticantes.
Sobre esta base fáctica, el periódico invocó un legítimo interés público y periodístico, fundado en la necesidad de comprender correctamente los puntos debatidos en el juicio y asegurar que cualquier publicación en la materia fuera justa y precisa, reflejando todos los aspectos relevantes del caso.
La tramitación –visto desde nuestra óptica jurídica del derecho continental- fue sinuosa. El tribunal laboral de la primera instancia concedió a The Guardian un acceso limitado -sólo sobre una parte de la documentación- pero mantuvo la protección respecto de otros papeles, rechazando además la petición de que se ordenara al banco a proveerle mayores pruebas. Ello motivó la apelación del diario con fundamento en el principio de “Open Justice”.
Finalmente, el 22 de marzo de 2022 el Tribunal de Apelaciones en materia de empleo revirtió la decisión, con cita en un precedente de la Suprema Corte del Reino Unido del año 2019, el caso “Dring v Cape”.
En lo que aquí interesa, en el caso Dring el principio de “justicia abierta” bajo el common law se define de este modo:
“Los propósitos principales del principio de justicia abierta son dos pero bien pueden existir otros. El primero es permitir el escrutinio público sobre el modo en que los tribunales deciden los casos para responsabilizar a los jueces sobre las decisiones que adoptan y permitir que el público confíe en que están haciendo su trabajo correctamente. Pero el segundo va más allá de la supervisión de tribunales y jueces. Y es habilitar al público para comprender cómo traba el sistema de justicia y por qué se adoptan las decisiones. Para ello (el público) debe encontrarse en posición de comprender las cuestiones y la evidencia invocadas en sustento de los casos de las partes. En épocas antiguas… la argumentación y la evidencia se presentaban ante la corte oralmente. Los documentos debían leerse. La práctica moderna es bastante diferente. La mayor parte de la argumentación y de la evidencia son reducidos a escritos en forma previa a que la audiencia tenga lugar. Con frecuencia los documentos no se leen. Es difícil, sino imposible, en mucho casos, especialmente en los casos civiles complicados, conocer qué está sucediendo salvo que se cuente con acceso al material escrito.”
En cuanto a nuestro país, es larga la tradición de acceso a los expedientes judiciales. Podríamos remontarnos al principio de publicidad de los actos de gobierno de nuestra Constitución Nacional, pero las referencias normativas en orden la cuestión son tan amplias que exceden un análisis como el del presente. Para abreviar la cita de antecedentes, es dable mencionar el Reglamento para la Justicia Nacional del año 1952 y su artículo 63, con el reconocimiento en favor de los abogados de la matrícula de la facultad de consultar los expedientes judiciales, posibilidad extendida también al periodismo una vez dictada la sentencia.
En la actualidad podríamos señalar que, luego de las normas de los Tratados Internacionales de Derechos Humanos incorporados a la Constitución Nacional con la reforma de 1994, las dos normas legales más importante en la materia son la ley 26.856, de obligatoriedad de publicación de las sentencias, y la ley 27.275, de acceso a la información pública, que resulta aplicable al Poder Judicial de la Nación por imperio de su art. 7 inc c.
En orden a la ley 26.856, desde el año 2013 y por prescripción de la Acordada de la Corte Suprema Nº 15 de ese año, las cámaras federales y nacionales y los tribunales orales debe remitir sentencias íntegramente y sin excepción en la página CIJ para la difusión pública. Existen limitaciones pero se refieren en general asuntos donde se encuentra involucrados derechos personalísimos, lo que ha llevado a suprimir o incluso modificar de los nombres verdaderos de las partes.
En cuanto al principio de justicia abierta, la página web del CIJ se nutre de la misma filosofía que refiere el fallo del supremo tribunal británico. Se sustenta en la idea de “Gobierno Abierto Judicial”, definida como “una iniciativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que promueve la transparencia, el acceso a la información y la participación ciudadana.” Las sentencias se cargan progresivamente a medida que son dictadas y el portal tiene opciones de búsqueda de fallos por fechas, partes, voces y tipo de resolución, entre otros parámetros de utilidad. Ello permite no sólo verificar los criterios jurisprudenciales sino además, en conjunción con la compulsa paralela de los expedientes electrónicos a través del sistema LEX 100, habilita a evaluar la razonabilidad y fundamento de las decisiones que se adoptan, pues es posible ver los antecedentes que llevaron a su dictado.
Dicho esto, y para finalizar, debe dejarse en claro que los cuestionamientos y reclamos de nuestra sociedad en relación al Poder Judicial no se refieren a la imposibilidad de acceder a los expedientes, los documentos están y pueden verse con facilidad. La crítica se centra en una sensación de falta de vocación de servicio, de trabajo escaso, en la demora que registran los juicios, la politización de las decisiones y una mirada complaciente con los actores políticos de turno, sobre todo en materia penal. En el fuero laboral se advierte la omisión en la publicación de algunas de las sentencias puntuales, de seguro se tratará de una omisión involuntaria, esperando contribuir modestamente con el presente para reparar el error.
La noticia puede verse aquí:
https://www.theguardian.com/law/2022/mar/22/guardian-wins-legal-challenge-access-employment-tribunal
1-Los antecedentes del despido pueden verse en este link: https://www.finews.com/news/english-news/32452-ex-efg-banker-sues-former-employer Aparece mencionada una operación de transferencia de 100 millones de libras de una persona presuntamente acusada de crímenes contra la humanidad.
2-The Guardian podría haber accedido a los documentos en las audiencias del juicio laboral. La cuestión surge ante la oposición del banco empleador, porque la petición del diario se efectuó siete semanas después de terminado el proceso.
3-Véase el uso del art. 63 del Reglamento por la propia Corte en una antigua sentencia: CSJN 19/2/1952 (Fallos 252:54) ”SINDICATO DE OBREROS y EMPLEADOS VITIVINICOLAS y AFINES v. S, A. CORCES y CÍA. “Es facultad de la Corte Suprema, prevista en el arto 63, inc. c, del Reglamento para la Justicia, Nacional, dar a publicidad sus fallos, con independencia de la notificación a las partes (l).
4-https://www.cij.gov.ar/nota-11469-La-Corte-Suprema-de-Justicia-dispuso-la-publicaci-n-de-todas-las-sentencias-de-c-maras-y-tribunales-orales.html