DOCTRINA LABORAL

FEMINISMO AUTORITARIO, DESPRECIO AL ORDEN CONSTITUCIONAL

Previo a analizar la Resolución 446/2022 PAMI, publicada en el Boletín interno del Instituto el 26/4/2022 y que se reproduce al pie de este artículo, dedicamos una breve mención a una feminista ilustre, la señora Concepción Arenal.

Nació en España en 1820. Para concretar su sueño de estudiar abogacía en Madrid, que por entonces estaba vedado a las mujeres, tuvo que cortarse el pelo y disfrazarse de hombre. Fue descubierta y luego de rendir examen pudo continuar asistiendo a clases. Sus aportes incansables a la creación literaria, activismo político y servicios sociales son muy difíciles de resumir en este trabajo. Pero vayan estas líneas como recuerdo a su figura y breve aporte para iluminar algunas concepciones del feminismo actual en la Argentina, que parecen haber perdido el rumbo correcto.

En efecto, nos ocupa hoy el comentario de la Resolución 446/2022 del Directorio del PAMI, por la que se estableció que las trabajadoras del organismo, solamente ellas, por su mera condición de mujeres y en un privilegio de que se encuentran excluidos sus compañeros varones, percibirán a partir de mayo de 2022 un plus o adicional salarial mensual de $ 6000 en concepto de “tareas de cuidados” que corresponden a su propio hogar, es decir, fuera del establecimiento empleador.

Reproducimos textualmente la parte dispositiva de la norma: “Artículo 1°: Otorgar a todas las trabajadoras, un adicional mensual de carácter normal y habitual, en concepto de tareas de cuidados, por la suma de PESOS SEIS MIL.”

Probablemente sus autoras y autores estuvieran en la búsqueda de una norma transgresora, y en términos jurídicos lo han logrado, ya que la resolución conculca el orden constitucional, el penal, el administrativo y el laboral entre los que es dable mencionar en un punteo rápido. Pero como veremos, lejos de innovar, la resolución es retrógrada, autoritaria y carece de sofisticación.

En efecto, sólo a título de referencia, el adicional “por tareas de cuidado” en el propio hogar es de fuente extra-laboral y ajeno al vínculo de dependencia. Está fundado en la invocación de una situación desventajosa genérica del colectivo “mujeres” en el mercado de trabajo y es en realidad, una forma de subsidio o ayuda familiar y no un concepto remunerativo. La cuestión, por lo tanto, excede al PAMI como persona empleadora, entidad cuyo patrimonio, además, está afectado a un destino concreto: dar asistencia médica y social a jubilados y pensionados. Se presenta de este modo una situación de desviación del objeto específico de la entidad y dudosa legitimidad en la aplicación de fondos públicos que sería prudente corregir.

Dicho esto, la resolución tampoco corre mejor suerte en el orden constitucional y laboral, sino que resulta ostensiblemente nula a la luz del principio de igualdad ante la ley del art. 16 CN, o del de igual remuneración por igual tarea del art. 14 bis CN o de las disposiciones de la ley 23.592.

En efecto, el derecho a este “adicional” deriva directamente del carácter de mujer de la dependiente, por la sola portación de género femenino y sin necesidad de ninguna otra prueba, ya que de acuerdo a su redacción no es necesario acreditar ni la composición familiar o grupo conviviente de la agente, ni la posición de la trabajadora dentro del mismo ni tampoco la efectiva realización de las “tareas de cuidado” cuya remuneración se pretende reconocer.

De este modo la norma segrega a los trabajadores en dos grupos fijos, las categorías “mujer” y “varón”, discriminándolos por estereotipos por la sola base de la diferencia genital, para obrar en perjuicio económico de todo el universo masculino. A todo evento, pasamos el aviso a los redactores y redactoras de la norma que lejos de ser de vanguardia, las duplas hombre/mujer en el sentido estricto y antagónico como aquí se presentan, se encuentran hoy día totalmente superadas por categorías diferentes (LGTBQ+).

En cuanto a los considerandos de la Resolución, que en concreto se reducen a dos argumentos, tampoco resultan suficientes para sustentar un trato salarial diferenciado en perjuicio de la totalidad del personal masculino.

En efecto, en primer término, se hace una referencia genérica a las desventajas que sufren las mujeres en el mundo del trabajo y el mayor índice de desempleo femenino respecto de los varones, por encontrarse mayoritariamente a cargo de las obligaciones de cuidado familiar.

Dice la resolución “que las mujeres trabajan más horas que los varones, pero lo hacen a expensas del trabajo no remunerado. Que esta distribución asimétrica de los cuidados, es una variable clave para explicar que la participación de las mujeres en el mercado laboral sea más baja que la de los varones. Que, de acuerdo a indicadores del mercado laboral, las mujeres presentan mayores niveles de desocupación, o ganan menos por tener trabajos precarios, o deben dedicar un tiempo parcial al trabajo formal dado que tienen mayor carga de las tareas domésticas y de cuidados no remunerados”.

Muy encendida la narrativa, pero tiene un defecto de base: las trabajadoras del PAMI privilegiadas con el plus del que están excluidos sus compañeros varones, no están desempleadas ni son víctimas de la desocupación. Justamente trabajan, o deberían hacerlo dentro del PAMI. De modo que no se encuentran alcanzadas por la situación lesiva descripta en la resolución. De todos modos, si ésta fuera la tónica, no se comprende por qué no habría que igualar en este complemento remunerativo a cualquier trabajador de familia monoparental, sea varón o de otra tendencia sexual, o por qué debería estar incluida en el beneficio una mujer que vive sola, sin familia a cargo.

Tampoco tiene mayor coherencia el segundo fundamento: una supuesta brecha salarial negativa de las trabajadoras en general y de las trabajadoras del PAMI en particular en relación a los hombres, diferencia que enigmáticamente dicen haber encontrado las autoridades luego de dos años y medio de gestión respecto de sus compañeros.

Véase el considerando: “Que un indicador que condensa las asimetrías del mercado laboral entre mujeres y varones, es la brecha de ingresos. Que la brecha de ingresos resulta de la comparación de masas salariales – cantidad de horas por valor hora salario- por lo que en dicha brecha influye la cantidad de horas trabajadas por varones y mujeres, como así también el valor hora percibido. Que el comportamiento de dichas brechas al tercer trimestre del 2021 muestra que, al igual que la tasa de informalidad, las brechas en el ingreso personal e ingreso por ocupación principal se mantuvieron en niveles similares a los del 2019 (CEPA, 2022). Que respecto de los ingresos por ocupación principal (aquellos ingresos que corresponden a la actividad laboral principal) los varones percibieron un 25% más que las mujeres, en tanto que la brecha de las y los asalariados formales es del 19,6% (CEPA, 2022). Que, de acuerdo a la información disponible, al primer trimestre de 2022 el Instituto registró una diferencia en el salario promedio entre trabajadores varones y trabajadoras mujeres, a favor de los varones, lo cual implica una brecha de 4 puntos porcentuales.”

Sería muy interesante conocer los estudios que permitieron arribar a esa “brecha” de 4 puntos porcentuales dentro del propio PAMI, ya que se trata de personal regido por convenio colectivo, por lo que los salarios corresponden al personal según su categoría y escalafón y sin brecha de sexo. Quizás ésta sea la razón por la que la resolución mantiene el tema en una oscura nebulosa.

Lamentablemente gran parte de la agenda feminista en la Argentina es un collage de copie y pegue del buscador Google. La invocación de las tareas de cuidado no son la excepción, debiendo señalarse que siempre se piensa en la mujer como madre, a cargo de hijos pequeños, y no de la mujer como asistente de sus familiares ancianos, muchos de ellos gravemente discapacitados. Señalamos esta circunstancia pues quizás, la provisión de las prestaciones de obra social PAMI a los adultos mayores en tiempo y forma, permitiría a muchísimas mujeres delegar parte de esta penosa actividad y salir a la busca del trabajo y del crecimiento personal que tanto nos merecemos. Se realizaría así la finalidad de la Resolución 446, pero dentro del objeto teleológico del organismo.

Para finalizar, dejamos nuestra reflexión en cuanto a que la construcción de un marco de equidad para nosotras, las mujeres, no puede estar cimentada en la supresión del otro o de los otros, ni en la aniquilación de sus derechos. Tampoco en un rencor sexista destructivo. La ciencia jurídica es un instrumento de equilibrio para la convivencia social, utilicémosla en estos altísimos fines.

María Cecilia García

¿Qué es el PAMI?
Extraído de la página oficial:
“El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, más conocido como PAMI fue creado en 1971 con el objetivo de brindar asistencia médica integral a las personas mayores.
PAMI es la obra social más grande de Latinoamérica. Acompañamos a 5 millones de jubilados y sus familiares a cargo, pensionados y veteranos de Malvinas.”

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Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

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