INAPELABILIDAD DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL DE TRABAJO DOMESTICO. INFLUENCIA DEL FALLO “POGONZA” CSJN
Recientemente tuvimos la oportunidad de escribir unas breves palabras sobre el incremento del bono de derecho fijo del art. 51 de la ley 23.187 y la limitación subsiguiente, en materia de proceso laboral, respecto de los montos mínimos de apelación de las sentencias dictadas en Primera Instancia. [1]
El actual fallo “POGONZA”[2] de la Corte Suprema de Justicia Nacional y referido a la constitucionalidad de la intervención de las Comisiones Médicas en el sistema de “Riesgos del Trabajo”, nos permite efectuar una nueva reflexión sobre otro tribunal administrativo del área laboral de dilatada actuación e impacto: el Tribunal de Trabajo Doméstico[3], ante el cual tramitan las contiendas referidas al personal de casas particulares (ley 26.488).
En efecto, se advierte con facilidad que gran parte de las sentencias de los trabajadores de casas particulares que se dicten a partir del incremento del bono de derecho fijo producido el 1/9/2021, no superarán en su capital el mínimo actual de apelabilidad del art. 106 de la LO, actualmente de $ 210.000.[4]
En este contexto, cabe preguntarse en consecuencia, si las sentencias dictadas por este Tribunal Administrativo inferiores a esta suma resultarán entonces inapelables ante la Justicia Nacional del Trabajo.
El interrogante, a nuestro entender, queda despejado en “POGONZA”, que incluye en sus considerandos la reseña histórica de los precedentes de la Corte Suprema en materia de constitucionalidad de los tribunales administrativos, con cita del conocido caso “Fernández Arias”[5].
Justamente a partir de “Fernández Arias” y más adelante, con las precisiones de “Angel Estrada”[6] , se aborda la necesidad constitucional de que los pronunciamientos emanados órganos administrativos en ejercicio de facultades jurisdiccionales queden sujetos “a un control judicial suficiente”, que “se satisface con la existencia de una instancia de revisión ante la justicia en la que puedan debatirse plenamente los hechos y el derecho aplicable”[7].
Así lo impone la garantía del debido proceso legal en relación con el derecho a una tutela judicial efectiva consagrado por los arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica y 18 de la Constitución Nacional.[8]
En consecuencia, todos los pronunciamientos del Tribunal de Trabajo Doméstico son suceptibles de apelación ante la Justicia Nacional del Trabajo, cualquiera fuera el monto involucrado o el carácter de la condena impuesta (por ejemplo, una obligación de hacer), dado que sólo mediante el acceso al órgano judicial natural logra preservarse la garantía constitucional de defensa en juicio.
En ese orden, la revisión, conforme postula la Corte Suprema, alcanza tanto al derecho como a los hechos, por ejemplo, en la producción de prueba rechazada, pendiente o con medios no accesibles desde el tribunal administrativo, o la evaluación de las conclusiones que sobre la misma hubiera podido efectuarse en dicha instancia.
Renovamos en el presente nuestros deseos de que en el futuro se moderen los efectos de la inflación y este breve comentario caiga en total desuso.
[1] https://www.doctrinalaboral.ar/el-bono-de-derecho-fijo-una-cuestion-constitucional/
[2] CSJN 2/9/2021.
[3] Véase
[4] La referencia al vocablo “capital”, con exclusión de los intereses de condena, fue suficientemente analizada en dicho artículo.
[5] Fallos 247:646.
[6] Fallos 328:651.G
[7]Ver considerando 10 segundo párrafo del fallo “POGONZA”
[8] Considerando 10 in fine “POGONZA”.