DOCTRINA LABORAL

LA CÁMARA DEL TRABAJO EN LA FERIA JUDICIAL 2022 (I)

PROBLEMAS CON EL SISTEMA LEX 100

En vista de que se han subido al portal CIJ los fallos dictados durante la feria de invierno 2022, intentaremos efectuar algunos breves comentarios sobre las tendencias jurisprudenciales de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en períodos de receso judicial[i].

          En esta oportunidad merece la atención una interlocutoria dictada por la Sala de Feria en el marco de una medida cautelar, que fue rechazada en la instancia de grado, al no obrar incorporados el escrito de inicio y su documental en el perfil del expediente.

          Interesa la cuestión por dos razones.

La primera, porque brinda un excelente ejemplo sobre las dificultades que enfrentamos los abogados en las cuestiones referidas a la seguridad y eficiencia del sistema LEX 10, que necesita una revisión y mejora sustancial[ii]. La gravedad de este tipo de inconvenientes informáticos es importante, pues en algunos casos se traduce en una vulneración directa de la garantía de defensa en juicio reconocida por nuestra Constitución.

En efecto, dice la resolución en cuanto a lo sucedido, que al interponer revocatoria y recurso de apelación “la parte actora adjuntó a su presentación una captura de pantalla de los escritos… donde se obsesrva que presentó ante el Juzgado…. Un archivo titulado “Promueven medida cautelar…”        

          Evidentemente, existió entonces un defecto en el sistema, que impedía al Tribunal visualizar el escrito incorporado por el letrado.

          Pero también puede efectuarse una segunda reflexión, en cuanto al tipo de actividad judicial durante los períodos de receso tribunalicio.

          Al tratarse las cuestiones de feria de temas donde prima la urgencia y el carácter extraordinario, se advierte en los tribunales un tipo de actividad de mayor contenido de gestión o ejecutivo, bajo el modelo de órdenes, instrucciones y directivas. Diferente del clásico dictado de sentencia, de resolución específica para una situación controvertida.

          De este modo, en el caso en comentario, la Sala de feria ejecutó una acción ordenatoria, con base en el art. 36 inc 4 CPCCN.

          Dice la sentencia: “…habiendo mantenido comunicaciones con el personal de la Oficina de Informática de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y con el personal del juzgado mencionado, a los que se consultó acerca de las contingencias que podrían haber tenido lugar respecto al escrito en cuestión, y frente a la falta de certeza, se llevó adelante una comunicación con la letrada que efectuó la aludida presentación, requiriéndosele que volviera a incorporarla al sistema”.

          Se trata de una gestión de administración, dirigida a enderezar la cuestión por vía de los órganos internos de la Cámara, así como también, con la colaboración y contacto con la profesional del caso.

A modo de ejemplo sobre las distintas alternativas que pueden presentarse con el sistema Lex 100, también se destaca otra interlocutoria–dictada en período de actividad judicial normal- y que se presenta al pie de este artículo, correspondiente a la Sala I[iii] de la Cámara del Trabajo.

En la misma se refiere que el inconveniente se produjo por “la voluminosidad de la documental que el accionante intenta[ba] incorporar de manera digital al sistema Lex 100”.

          Proponemos la lectura conjunta de esta segunda sentencia en tanto tiene una cita de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que es útil tener en cuenta para la práctica profesional.

          Dice así: “…la custodia de las formas a que deben ajustarse los procesos, depositada en los magistrados judiciales, es cometido que éstos deben cumplir atendiendo en todo momento al fin último a que aquéllos se enderezan, que no es otro que contribuir a la más efectiva cuanto eficaz realización del derecho…” (v. C.S.J.N, Fallos: 306:738 y 313:532, entre otros,)”

          Las formas inciden en el fondo y su preservación también es un deber del órgano jurisdiccional, según reconoce el Máximo Tribunal. De seguro todavía no tenemos dimensión exacta de la incidencia del Covid 19 y de la digitalización plena en la teoría y práctica del proceso judicial, pero los principios jurídicos son los mismos y pueden invocarse en términos analógicos.

M. Aquilino

 

 

 

[i] Información obtenida de la base pública www.cij.gov.ar

[ii] Ver el artículo: [ii] https://www.doctrinalaboral.ar/plazos-procesales-perentorios-en-el-expediente-digital-un-fallo-de-la-corte-suprema-y-dos-sentencias-de-la-camara-del-trabajo/

[iii] CNAT Sala I, Expte N° 5708/2020 “GERMANI, JAVIER DAMIAN c/ ADIDAS ARGENTINA S.A. s/ DESPIDO”, 23/4/2021.

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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