DOCTRINA LABORAL

LA CORTE SUPREMA Y LA JORNADA DE TRABAJO:“CARDONE C/ BE ENTRERPRISE” (1/11/2022).

“CARDONE C/ BE ENTRERPRISE” (1/11/2022).

El fallo “Cardone[i] nos invita a efectuar un breve comentario, en vista de que la Corte Suprema ha decidido abordar una temática típica de derecho común, como lo es la jornada de trabajo, en una decisión que, por la autoridad de la doctrina del Alto Tribunal, tendrá evidentes repercusiones en la jurisprudencia de todo el país.

 

 

El caso se origina en un reclamo de horas extras de la parte trabajadora en función de que los días sábados cumplía un horario de trabajo de 12  horas corridas, peticionando en consecuencia, el reconocimiento de tres horas extras a la semana con su respectivo recargo. Esta pretensión tuvo resolución desfavorable en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fundamento en la doctrina del plenario “D´Aloi”[ii] de dicho fuero, y así arriba la cuestión al Máximo Tribunal por vía de recurso extraordinario, fundado en el instituto de la arbitrariedad de sentencia.

 

 

La Corte revoca la sentencia del tribunal precedente con remisión al dictamen del Procurador General, en el entendimiento de que la norma legal aplicable, la ley 11.544, establece un doble límite a la jornada de trabajo: uno semanal, de cuarenta y ocho horas, y otro diario, de ocho horas (o nueve, según lo prevé el decreto reglamentario Nº 16.115/1933 en el caso de distribución desigual de las horas), que son “independientes y autónomos entre sí”[iii].

 

 

Según indica el dictamen, la situación fáctica difiere de la tratada en el plenario D´Aloi, pues éste se refiere al trabajo desempeñado dentro de los límites de la jornada, y no en exceso a la misma, como sucedió en “Cardone”, lo que permite descalificar la alusión a dicha doctrina por parte de la Cámara de Apelaciones, por resultar la misma infundada.

 

 

La sentencia de la Corte Suprema implica un llamado de atención sobre el orden público laboral, en un criterio que debemos atender hacia el futuro, pues de probable, replicará también en otras materias distintas de la jornada de trabajo. Asistiremos, probablemente, a profundas correcciones d de los cánones judiciales tradicionales en otras instituciones sensibles del Derecho Laboral.

 

 

A su vez, constituye una necesaria actualización jurisprudencial en la interpretación de normas casi centenarias[iv], más allá de que incluso el propio plenario 226 está próximo a cumplir 40 años de vigencia. Nos quedamos, para finalizar, con las palabras del eminente jurista Dr. Fernández Madrid en “D´Aloi” de absoluta actualidad:

 

 

“En mi opinión, la interpretación del texto legal debe realizarse de acuerdo con la realidad del momento en que se juzga, en la medida en que el sentido de la norma pueda ser adecuado razonablemente a las nuevas circunstancias en que ella debe ser aplicada y con independencia de la posible voluntad del legislador, sobre todo, si se la refiere como en el caso, a una época ya lejana y se origina una solución que estimo inadecuada.”

J. Severino

 

[i] CSJN, 1/11/2022.

[ii] Plenario CNAT Nº 226, “D´Aloi, Salvador c/ Selsa S.A.” del 25 de junio de 1981.

[iii] Palabras textuales del dictamen del Procurador.

[iv] La ley 11.544 es del 12/9/1929. El decreto reglamentario, del 16/1/1933.

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

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