Por Resolución Nº 2640/2023 la Corte Suprema de Justicia un instructivo de “Lineamientos Generales de Sentencias Claras”, destinado a regir en “todos aquellos casos en los que se declare la admisibilidad de recursos extraordinarios federales” (art. 1°).
Se trata de una medida atípica del Alto Tribunal, que, como se desprende de su objeto, está dirigida a los fallos de la propia Corte[i], con el propósito de acercar la sociedad en general a la comprensión de las decisiones judiciales, a los fines de elevar la calidad republicana en el seno de uno de los órganos de poder de nuestra Constitución, el Poder Judicial de la Nación.
La temática, si bien reconoce antecedentes tanto en el extranjero[ii] como en nuestro medio jurídico en cuanto a la elaboración de material de estudio y ayuda, en esta oportunidad constituye una norma político-administrativa del Poder Judicial, pudiendo entenderse, más que una propia autolimitación[iii], como una directiva o guía dirigida a los tribunales inferiores en cuanto al modo de presentación de las sentencias.
Y también, por la vía de la autoridad que la Corte siempre ha reservado para sí, una advertencia a los litigantes.
En el contexto general, es evidente que el Alto Tribunal propone enfatizar un problema grave en el uso del idioma, no sólo jurídico, sino en general, al igual que en cuanto al orden de las exposiciones, tanto de las partes como de los tribunales inferiores.
Ello por cuanto la aparición de la inteligencia artificial y los programas de CHATGTP hacen posible que se recurra en los escritos judiciales a modelos o formatos obtenidos de la web, que poco tienen de fundamento legal o elaboración profesional. Así sucede en la actualidad, por ejemplo, a nivel universitario, donde se registra una honda preocupación por la autoría o copiado en los trabajos y tesis que se presentan en este máximo nivel educativo.
En cuanto al texto de esta Resolución N° 2640/2023, el artículo 1° del anexo contiene una guía de enorme utilidad que puede ser trasladada a los letrados para una mejor elaboración en los argumentos judiciales.
Así, en relación con los fallos, el Anexo indica que el orden propuesto debería ser el siguiente:
- PRIMERO: Descripción del objeto de la demanda.
- SEGUNDO: Relación circunstanciada de los hechos del caso, si resultase pertinente.
- TERCERO: Descripción de la forma en que la decisión apelada resolvió la cuestión y una breve reseña de sus fundamentos.
- CUARTO: Individualización de la parte que recurre al Tribunal y descripción de sus agravios.
- QUINTO: Explicitación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso.
- SEXTO: Explicitación de la cuestión que debe resolver el Tribunal.
- SÉPTIMO: Desarrollo de los argumentos utilizados por el Tribunal para tomar su decisión.
- OCTAVO: Redacción clara de la parte resolutiva de la sentencia del Tribunal.
Replicando este esquema en el trabajo diario de los abogados, podríamos traducirlo de este modo:
- PRIMERO: Descripción del objeto de la demanda o petición. Pretensión formulada en términos claros y concretos.
- SEGUNDO: Exposición clara de los hechos.
- CUARTO: Correcta Individualización de la parte contra la cual se ejerce la acción y/o petición.
- QUINTO: Explicitación del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la demanda (art. 330 y cctes del CPCCN) o de la petición (en este caso, recaudos formales y sustanciales).
- SÉPTIMO: Desarrollo de los argumentos del caso, citas legales, jurisprudenciales y doctrinarias.
- OCTAVO: Resumen claro de la pretensión resolutiva.
Es claro que la inteligencia artificial proporciona herramientas importantes en la búsqueda de material jurídico, aportando celeridad, posibilidades de autocorrección y variables argumentales.
No obstante, también sabemos que su uso, al menos de momento, no se encuentra exento de errores graves en la formulación del derecho, que pueden acarrear consecuencias irreparables.
Entender este llamado de atención, en el que gentilmente la Corte ha empezado desde su propio seno, evitará muchos inconvenientes legales.
[i] Ver la disidencia parcial del Dr. Lorenzetti.
[ii] Como ejemplo, puede señalarse el “Libro de estilo de la Justicia” publicado por el Consejo General del Poder Judicial de España en conjunto con la Real Academia Española (dirigido por Santiago Muñoz Machado), 2017.
[iii] Idem nota i.