DOCTRINA LABORAL

LÍMITE A LA ARBITRARIEDAD DEL ESTADO EN EL EMPLEO PÚBLICO
CSJN 25/4/2023 “CELLO C/ MINISTERIO”

La profunda crisis en materia de trabajo que atraviesa nuestro país encuentra, entre sus múltiples causas una explicación jurídica desde el Derecho Público: el Estado en sus distintos niveles, ha utilizado reiteradamente sus prerrogativas excepcionales y el Derecho Administrativo para construir espacios de empleos estables pero mal remunerados que compiten con la demanda privada, aunque, a la vez, están excluidos de principios protectorios básicos del orden laboral.

 

          En términos jurídicos, la división entre empleo público y privado parece irreconciliable, aunque este fallo reciente de la Corte Suprema, “Cello c/ Ministerio”, confirma la vía hacia un punto de confluencia entre ambos sistemas, al obligar al Estado a la observancia de pautas mínimas de legalidad[i], que a los empleadores particulares vienen aplicándose sin ningún tipo de concesión.

 

          En el caso “Cello c/ Ministerio” se expone una situación cotidiana, cual es el pago de suplementos o rubros “no remunerativos” a los agentes públicos, en una temática que, para el dador de trabajo particular, ha sido resuelta en sentido negativo desde larga data, con el fallo “Pérez c/ Disco”[ii].

 

          Se trata aquí de una dependiente del Ministerio de Justicia que, durante más de 25 años percibió un adicional de “incentivo por capacitación”, en forma mensual, permanente y reiterada, por montos que en palabras de la Corte “superaron los de los haberes sujetos a descuentos de ley”. El reclamo en la demanda, justamente perseguía su incorporación al salario, el ingreso de los aportes y contribuciones al sistema de la seguridad social y el pago de las diferencias salariales sobre el sueldo anual complementario.

 

          La lectura de la sentencia permite advertir la notoria desproporción entre las obligaciones laborales que se imponen a los individuos privados frente a la persona pública que se presenta en nuestro país y un límite en la justificación legal y judicial en el orden estatal, pues el Máximo Tribunal se pronuncia en discrepancia con el dictamen de la Procuración General, que justamente, se apoya en las características de excepción del Derecho Administrativo.

 

Dice el dictamen: “V.E. tiene dicho que la relación de empleo público se rige por pautas de derecho público, en las que el Estado goza de prerrogativas que resultarían exorbitantes para el derecho privado, pero que componen el marco en que se desenvuelve el poder de gobierno…”

 

          Pero responde la Corte: “…el mandato constitucional según el cual “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes”, incluye el que se desarrolla tanto en el ámbito privado como en el público”, con cita de los precedentes “Madorrán”, “Valdéz”[iii], “Vizzoti” y “Cerigliano”.

 

          También acude el Supremo al principio de primacía de la realidad, al efectuar un análisis de la prueba rendida en las actuaciones, de la que resultó un claro carácter salarial del concepto, en vista de que la demandante nunca realizó las tareas de capacitación previstas en el rubro, la significación económica del suplemento, su generalización entre distintos agentes públicos y finalmente, su sufragio con fondos estatales, argumento que la demandada utilizó como defensa, al pretender que se solventaba como presupuesto del fondo cooperador “Acara”.

 

          Analizada la situación desde la óptica legal de la Ley de Contrato de Trabajo y sus normas complementarias, el accionar de un empleador privado en posición similar habría sido evaluado como fraudulento, y por ende, condenado no sólo a la inclusión del concepto en el recibo de sueldo, sino muy, probablemente, al pago de una cuantiosa multa con base en el art. 9 de la Ley Nacional de Empleo y otras penalidades de similar índole, entrega del certificado de trabajo y extensión solidaria de la condena a los sujetos involucrados o partícipes de la acción. A su vez, el pago estaría expuesto a intereses capitalizados (Acta 2764), con ejecución inmediata, y exento de cualquier tipo de diferimiento por previsión presupuestaria, como dispone la Ley de Consolidación de Deudas Nº 23.982.

 

          Estas consideraciones en modo alguno excluyen los principios propios del Derecho Administrativo y las legítimas prerrogativas del sujeto estatal en función de su misión prevalente y sus deberes de gobierno. No obstante, es bien conocido que el primer incumplidor de la normativa de trabajo es la persona pública, ámbito en el que se mantiene un amplio registro de informalidad, a través de pseudo contratos, rubros exentos de descuentos, servicios renovables, trabajo bajo facturación, entre tantas otras fórmulas “precarias”, que algunas veces duran décadas.

 

Por esta razón, como tarea pendiente, entre la magnitud de reforma que nos espera para abandonar el siglo XIX, nuestro país tiene el deber de retornar a la legalidad en materia de empleo público. Y también, de revisar el derecho privado del trabajo.

 

 

 

 

[i] El fallo no implica una ruptura con precedentes anteriores, véase la cita del precedente “Bosso” (24/9/2019), referido a las fuerzas de seguridad, en las cuales la modalidad de pagos no remunerativos es extendida, general y considerable.

[ii] Fallos 332:2043.

[iii] El fallo “Valdéz” (3/5/1979),  presenta, como curiosidad, una temática de desvalorización monetaria de absoluta actualidad: la declaración de inconstitucionalidad del anterior art. 276 de la ley de Contrato de Trabajo que establecía como pauta de actualización el índice salarial del peón industrial, desde la fecha de inicio de demanda.

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Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

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