DOCTRINA LABORAL

LIMITE JUDICIAL A LA VIOLENCIA SINDICAL: LA CÁMARA NACIONAL EN LO CIVIL DICTA SENTENCIA. 

                        “Todavía quedan jueces en Berlín”

    No sabemos si se trata de una leyenda o sucedió en verdad. Dicen que Federico el Grande de Prusia advirtió la presencia de un molino que afeaba el paisaje de su palacio y mandó a retirarlo. El molinero, en desacuerdo, no cedió ni a las ofertas ni a las amenazas del emperador y habría pronunciado esta frase: “Todavía quedan jueces en Berlín”. La historia tiene final feliz. Ante la firme convicción de su súbdito en la justicia, el Kaiser habría aceptado con humildad los límites a su enorme poder. Se dice que los protagonistas tuvieron largo trato de amistad y que el molino permaneció en su lugar, aún después de la muerte de ambos.

  Con fecha 27/12/2021 la Sala H de la Cámara Nacional en lo Civil dictó una sentencia singular por la que condenó a dos entidades sindicales, el Sindicato de Choferes de Camiones y la Unión Tranviarios Automotor y con fundamento en los principios de la responsabilidad colectiva, a la reparación de los daños producidos a un agente de policía durante una manifestación.

    La novedad radica en que el límite a la violencia, en este caso gremial, no proviene ni de los tribunales laborales, ni de los penales, ni del Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación de la Ley de Asociaciones Sindicales. Quizás ello se deba a que desde hace largo tiempo los agentes naturales de contención de este tipo de conflictos se evidencian como renuentes en la adopción de medidas que restituyan civilidad a las pasiones. De este modo el desborde encontró una valla por otro cauce: en el derecho común y en un fuero impensado, el civil, con una condena pecuniaria, que si bien no ha logrado evitar la producción del daño, es un golpe económico para bolsillos sensibles.

    Con respecto al marco fáctico, el caso se origina con motivo de una protesta desarrollada en el año 2007 en las puertas de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, en vistas de una sesión de dicho cuerpo en la que se daría tratamiento a un sistema de puntos en los registros para conducir. A la manifestación concurrieron diversas agrupaciones afectadas por la medida, entre ellas, los sindicatos que luego fueron condenados en el juicio. Según se postuló en la demanda, el actor, como miembro del personal policial que desarrollaba tareas en el lugar, fue objeto de agresiones, recibió impacto de proyectiles en su cabeza y, desvanecido y sin conciencia, cayó al piso donde continuó recibiendo golpes. Entre otras heridas, sufrió traumatismo de cráneo y a nivel mandibular, así como lesiones cortantes diversas.

    Frente a la indeterminación del sujeto agresor, la Sala H decidió la cuestión bajo la aplicación de los principios de la responsabilidad colectiva, que el pronunciamiento define como aquella que se presenta “cuando el sujeto no está individualizado entre un grupo de posibles responsables y, por ello, no puede demostrarse la relación de causalidad”.  

Sobre la base de este concepto la sentencia efectúa un desarrollo conceptual de gran riqueza jurídica e histórica, puesto que no sólo explica el silencio del antiguo Código Civil velezano a este respecto y la evolución doctrinaria y jurisprudencial del instituto en favor de reconocer al afectado su derecho a la reparación, sino que completa el panorama con las disposiciones y pautas expresas en la materia que contiene el actual Código Civil y Comercial de la Nación.

    En particular, es relevante la cita de doctrina de Edgardo Saux, en dos aspectos. El primero, en cuanto brinda una definición de la responsabilidad colectiva como aquella derivada de “un daño causado por uno o más miembros (anónimos) de un grupo (identificado) donde hay un problema de dificultad probatoria o de autoría”. El segundo, por la calificación del grupo o colectivo responsable como “de riesgo… o más propiamente, generador de riesgos – por las propias características de su conformación…” 

Más adelante la sentencia alude, con transcripción del actual art. 1762 del CCCN la “actividad peligrosa” del grupo, al riesgo grupal, a la “imputación de responsabilidad… grupal” y menciona, como ejemplo las “patotas, grupos de agentes contaminantes, personas que participan en una picada de autos, etc”. 

    Sobre este fundamento y luego del análisis de las piezas de la causa penal de la que surge la participación de los dirigentes de dos de las entidades demandadas en las protestas en cuestión, la Cámara Civil concluye: “El hecho que los integrantes de dicha asociación gremial formaran parte del acto en que se produjeran las lesiones del personal policial y que no se pudiera identificar el autor del hecho lesivo, conlleva la responsabilidad del sindicato.”

Pasamos ahora de la reflexión jurídica a la sociológica para dedicar unas breves palabras sobre la mirada de los argentinos en cuanto al grupo de interés  involucrado en este conflicto: los sindicatos. Según una noticia del portal INFOBAE del mes de diciembre de 2021 el 81,8% de los entrevistados expresó mantener una opinión de desconfianza a su respecto, visión sólo superada por la del servicio de justicia, con el 83% de imagen negativa. Es de señalar que el amplio porcentaje de evaluación desfavorable de los gremios no es nuevo: ya en 2017 el diario Perfil indicaba valores similares. No obstante sería incorrecto atribuir el resultado a una cuestión ideológica, pro empresa o de adhesión de los entrevistados a los principios de libre mercado, ya que otra encuesta de diciembre de 2021 elaborada por la Universidad de San Andrés, concluyó que el 43% de los consultados se manifestó en desacuerdo con la frase “la mayoría de la gente está mejor en una economía de mercado libre, aunque algunas personas sean ricas y otras sean pobres”, frente al 41% que sí la apoyó. 

    La pregunta es por qué razón se desmerecen los logros legítimos de la actividad gremial con el uso de la fuerza. El castigo a un agente de policía tendido en el suelo no tiene justificación. Igual reproche merecen los órganos policiales cuando exceden sus funciones, pero en tanto las cumplan, sus miembros son trabajadores y como tales, merecen la misma consideración y respeto que los manifestantes.

    Al cierre de este artículo, INFOBAE publica como novedad otro pronunciamiento, aunque del ámbito penal, por el cual se ordenó detener a miembros de un gremio por el bloqueo a las instalaciones de una empresa. El título de la nota califica al fallo penal como “inédito”. Aunque dos sentencias no permiten establecer tendencias ni criterios, sí son un llamado de atención a futuro. Sólo el tiempo nos dirá si todavía quedan jueces en Berlín.

                                                                                                                                                      Carlos Aubry

Ley de asociaciones sindicales resumen:

«La libertad sindical será garantizada por todas las normas que se refieren a la organización y acción de las asociaciones sindicales. Las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores se regirán por esta ley. (art. 2º de la ley).»

1- Ver el portal Infobae: https://www.infobae.com/politica/2022/02/20/la-camara-civil-confirmo-la-condena-a-dos-gremios-por-la-agresion-a-un-policia-en-una-manifestacion/

2-https://www.infobae.com/politica/2021/12/11/politicos-justicia-y-sindicatos-entre-los-que-despiertan-la-mayor-desconfianza-en-los-argentinos-segun-una-encuesta/

3-https://www.perfil.com/noticias/politica/solo-un-12-de-los-argentinos-confia-en-los-sindicatos.phtml

4-https://udesa.edu.ar/sites/default/files/27._udesa_espop_diciembre_2021.pdf

5-https://www.infobae.com/economia/2021/03/08/las-lagrimas-de-un-empresario-ante-el-bloqueo-de-su-fabrica-saquenme-esta-lacra/

6-https://www.infobae.com/politica/2022/03/30/en-un-fallo-inedito-una-jueza-ordeno-detener-a-sindicalistas-de-camioneros-que-bloquearon-una-empresa/

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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