Con frecuencia se pasa por alto que los rubros del despido pueden presentar distintas variables de cálculo.
Así, es claro que la indemnización por antigüedad[i], el SAC[ii] y el art. 80[iii] se rigen por el concepto de última mejor remuneración mensual y habitual. Pero en el caso de salarios que incluyen componentes variables (premios, comisiones, bonos por objetivos, pago por unidad de medida, entre otros) el criterio imperante, consagrado por la doctrina y la jurisprudencia mayoritaria, es el principio de normalidad próxima, que se aplica al preaviso, integración del mes de despido y vacaciones.
A continuación, los fallos más representativos:
Normalidad próxima – Origen – Creación jurisprudencial
El principio de “normalidad próxima” consagrado jurisprudencialmente, (es una) noción que supone e intenta poner al trabajador en la situación remuneratoria lo más cercana posible a aquélla en que se hubiera encontrado de no producirse la extinción del vínculo intempestivamente.”
CNAT Sala IV, “GUTIERREZ CARINA ELISABET MARICEL C/ WAL MART ARGENTINA S.R.L. S/ DESPIDO”, Expte N° 46561/2009 – 29/11/2014.
Normalidad próxima vs última mejor remuneración – Distintas bases de cálculo:
A distintos rubros corresponden distintas bases de cálculo (aunque en algún caso puedan coincidir). Para cuantificar la indemnización del art. 245 LCT debe tomarse la “mejor remuneración mensual normal y habitual devengada en el último año”; ésta misma debe ser utilizada para calcular la sanción indemnizatoria del art. 80 LCT (minimizando la problemática derivada de que esta norma no hace alusión a la “devengada” sino a la “percibida” -en consonancia con la redacción que al momento de dictarse la ley 25345 tenía el art. 245 LCT-, como consecuencia de la modificación introducida a esta última norma por la ley 25877). Pero para el cálculo del SAC proporcional debe utilizarse como base la “mayor remuneración mensual devengada” en el semestre calendario que se esté calculando (arg. art. 122 LCT). En el caso de las vacaciones proporcionales, del juego de los arts. 155 y 156 LCT surge que debe tomarse como base de cálculo el “promedio de los sueldos devengados durante el año que corresponda al otorgamiento de las vacaciones o, a opción del trabajador, durante los últimos seis (6) meses de prestación de servicios”. Finalmente, los arts. 232 y 233 LCT nada disponen al respecto en lo atinente al cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso omitido y a la integración del mes de despido, lo que ha llevado al grueso de la doctrina y de la jurisprudencia a la elaboración del “criterio de normalidad próxima”, que aunque con algunas variaciones según el autor o el intérprete apunta a establecer un monto base que -tomando en consideración lo que venía ocurriendo en materia salarial en el contrato con remuneraciones variables, en tiempo próximo a la extinción resulte representativo de lo que habría ocurrido de -hipotéticamente- haber continuado. Entre esas variaciones a las que hice alusión anteriormente encontramos la de quienes proponen tomar la última remuneración, y la de quienes entienden más adecuado al fin propuesto acudir a un promedio y -por analogía- echan mano al inc. c del art. 155 (antes transcripto) o al art. 208 LCT. Me inscribo dentro de esta última posición.
CNAT Sala II, “GONZALES ALVAREZ, WENDY MELIZA Y OTRO c/ EL PORTEÑO APARTMENTS LLC SUCURSAL ARGENTINA s/DESPIDO” Expte N° 29399/2019 – 13/6/2022.
Normalidad próxima vs última mejor remuneración:
A los fines de calcular la indemnización por antigüedad se tiene en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año trabajado, de conformidad con los términos del art. 245 de la LCT, y a los efectos de establecer los parciales correspondientes al preaviso e integración del mes de despido (se) tiene en consideración el criterio de la normalidad próxima. (Entre otros, esta Sala SD Nº 15.348 del 17/3/09 “in re” “Morandeira Pablo Andres c/ Nudo S.A. s/ Despido”)
CNAT Sala IX, “S. M c/ N. S.A.I.C. Y F. s/DESPIDO”, 30/12/2016
Normalidad próxima vs última mejor remuneración:
De conformidad con el mencionado “principio de la normalidad próxima” y atento el carácter variable de los salarios percibidos por el trabajador, a los fines del cálculo de los aludidos rubros cabe considerar el promedio de las remuneraciones por él devengadas durante los últimos seis meses de trabajo, y no la mejor remuneración, mensual, normal y habitual que ha sido utilizada en el fallo de grado.”
CNAT Sala VI, “FERNANDEZ BRAIAN JULIAN C/GESTION LABORAL S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, Expte N° 66334/2014 – 18/6/2018.
Normalidad próxima vs última mejor remuneración:
La pauta de la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” del último año, sólo rige para las indemnizaciones previstas en los art. 80 y 245 de la LCT. En cambio, para otros rubros tales como las indemnizaciones de los arts. 155, 232 y 233 de la LCT o los haberes de los días trabajados en el último mes, debe recurrirse -en casos como el de autos, en que el trabajador percibe remuneraciones variables- al criterio de normalidad próxima (CNAT, Sala VIII, 15/09/04, SD 32.083, “Morin Lamoth Marcelo c/ Cia. de Radiocom.Móviles s/despido”; esta Sala, 19/12/07, S.D. 92.911, “Serra, Natalia c/ Peoplesoft Argentina SA y otro s/ despido”)
CNAT Sala IV, “LINARES MARIA ITATI C/ CBA SA CIESA U.T.E. (CASINO BUENOS AIRES SA-CIA DE INV. EN ENTRET. SA UT S/ DESPIDO” Expte N° 9953/2014 – 18/4/2018.
Normalidad próxima vs última mejor remuneración:
La mejor remuneración, normal, mensual y habitual solo resulta aplicable para el supuesto contemplado en el art. 245 de la L.C.T.; en tanto que respecto de la sustitutiva de preaviso la doctrina emergente del plenario Nº 235 “in re” «Rodríguez Tarcisio c/ Coquificadora Argentina SACIM»[iv] dispuso que corresponde a tal concepto una suma igual a la que le hubiere correspondido percibir al trabajador como si hubiere trabajado, lo cual lleva a aplicar el principio de «normalidad próxima», noción que busca colocar a la dependiente en una situación remunerativa lo más cercana posible a aquélla en que se encontraría si la rescisión no hubiese operado.”
CNAT Sala X, “ROMERO RIOS, ANA YASMIN C/ ARRIGHETTI, LUCAS BRIAN S/ DESPIDO”, Expte. Nº: 19077/2021/CA1 – 6/12/2022.
Normalidad próxima y remuneraciones variables:
“Esta Sala sigue habitualmente el criterio de la “normalidad próxima”, aplicado por la “a quo” para determinar la base salarial de la actora, ya que percibió sumas variables durante el último año de la relación de trabajo.
CNAT Sala VIII, Expte N° 66334/2014, “ATENCIO PATRICIA ANAHI C/ CONFECCIONES MESIBA SRL Y OTRO S/ DESPIDO” – 12/3/2018.
Normalidad próxima y remuneraciones variables – Fundamento:
Para el cálculo del preaviso omitido debe aplicarse el principio de la «normalidad próxima», noción que supone e intenta poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado y cuyo resarcimiento tiene como base la remuneración que el trabajador habría percibido durante el lapso del preaviso omitido (CNAT, Sala I, 18/11/96, SD 69.561, “Ramírez, Carlos Ignacio c/ Coca Cola s/ Despido”). De igual modo, se ha resuelto que, cuando el trabajador es retribuido con rubros variables, no hay modo de determinar exactamente cuánto habría ganado durante el preaviso no otorgado, por lo que resulta equitativo tomar el promedio del semestre. Si en ese lapso existe un mes, de retribución mayor que los demás, no existen motivos para suponer que el dependiente ganaría la misma suma durante el preaviso, pero tampoco los hay para pensar que ganaría una inferior, lo que precisamente, torna procedente la aplicación del promedio mencionado (CNAT, Sala III, 6/12/96, exp. 73.020, “Ramos, Humberto c/ Murchinson S.A. Estibajes y Cargas y otros s/ despido”; íd. Sala VIII, 25/3/91, SD 16.010, “Brunetti, Octavio c/ Autolatina Argentina SA s/ despido”).
CNAT Sala IV, “ARCO JOAQUÍN MANUEL C/ CLICK ON ARGENTINA S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO”, Expte N°25743/2012 29/6/2018; “BAZAN JORGE DARIO Y OTRO C/ BAYTON S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” Expte N° 36980/2012 28/4/2017.
Normalidad próxima y remuneraciones variables – Fundamento:
Con relación a los rubros integración del mes del despido e indemnización sustitutiva del preaviso cabe destacar que el judicante consideró la suma de $ 1.775.-, pues dicho importe resultaba del promedio del último año de remuneraciones, según criterio de normalidad próxima. Al respecto, corresponde señalar que la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes del despido son indemnizaciones que tienden a reparar el perjuicio que ocasiona la falta de comunicación previa y oportuna del despido; y el resarcimiento debe calcularse en función de los haberes que el trabajador hubiera devengado si se lo hubiera preavisado. Por ello, la indemnización sustitutiva de preaviso el art. 232 LCT y la integración del mes del despido deben calcularse en función del promedio de lo percibido durante los meses en los cuales haya percibido la retribución normal en época inmediatamente anterior al distracto. Esta tesitura recoge el principio denominado de la «normalidad próxima», noción que intenta poner al trabajador en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado, si la extinción no se hubiese operado. Por ello, propicio desestimar este aspecto del segmento recursivo y mantener lo decidido en la instancia a quo, en el punto.
CNAT Sala II, Expte Nº 41255/2011 “DE LEON MAURO EZEQUIEL c/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO” – 5/7/2016.
Normalidad próxima y remuneraciones variables – Fundamento:
“La pauta establecida en el artículo 245 L.C.T. (última mejor remuneración normal y habitual) es aplicable sólo para el cálculo de la indemnización por despido y el sueldo anual complementario (Ley 23041). Cuando, como en el caso, se observa la percepción de remuneraciones variables, el criterio de la normalidad próxima rige respecto del preaviso y de los días trabajados en el último mes, y el artículo 155 L.C.T. en relación a la compensación por vacaciones no gozadas, partidas cuyos montos deben ser recalculados” (Entre muchos otros, CNAT, Sala VIII, 15/09/04, SD 32.083, “Morin Lamoth Marcelo c/Cia. de Radiocom.Móviles s/despido”). En igual sentido se ha dicho que para el cálculo del preaviso omitido debe aplicarse el principio de la «normalidad próxima», noción que supone e intenta poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado y cuyo resarcimiento tiene como base la remuneración que el trabajador habría percibido durante el lapso del preaviso omitido (CNAT, Esta Sala, 18/11/96, SD 69.561, “Ramírez, Carlos Ignacio c/ Coca Cola s/ Despido”). Frente a hipótesis en el que el dependiente es retribuido con rubros variables, no hay modo de determinar exactamente cuánto habría ganado durante el preaviso no otorgado, por lo que resulta equitativo tomar el promedio del semestre. Si en ese lapso existe un mes de retribución mayor que los demás, no existen motivos para suponer que el dependiente ganaría la misma suma durante el preaviso, pero tampoco los hay para pensar que ganaría una inferior, lo que precisamente, torna procedente la aplicación del promedio mencionado (CNAT, Sala III, 6/12/96, exp. 73.020, “Ramos, Humberto c/ Murchinson S.A. Estibajes y Cargas y otros s/ despido”; cfr. también: CNAT, Sala VIII, 25/3/91, SD 16.010, “Brunetti, Octavio c/ Autolatina Argentina SA s/ despido”; Sala IV, “Serra, Natalia c/Peoplesolf Argentina SA y otro s/despido”, SD 92.911 del 19/12/2007).
CNAT Sala I, “ERRO MARCELO DANIEL C/ MET A.F.J.P. S.A. S/ DESPIDO”, Expte N° 16.255/10 – 22/9/2014.
Normalidad próxima y remuneraciones variables – Ejemplo:
A los efectos de calcular la indemnización por antigüedad tomaré como base de cálculo la suma de $4.002,51 correspondiente al mes de julio de 2009 (mejor remuneración mensual normal y habitual devengada por el actor durante el último año trabajado). Para el cálculo del preaviso omitido e integración deberá aplicarse el principio de la “normalidad próxima”… En consecuencia, para el cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso e integración tomaré la suma de $3.973,80 correspondiente al último salario devengado por el actor ($2.500) con más el adicional por antigüedad ($375) más el promedio de las comisiones devengadas por el actor durante los últimos seis meses trabajados ($1098,80).
CNAT Sala IV, “BRAMBATI HECTOR NESTOR C/ GRIMBERG DENTALES S.A. S/ DESPIDO”, Expte N° 8915/2010 – 27/2/2015.
Normalidad próxima y remuneraciones variables – Ejemplo:
La acción por despido ha de progresar por la suma de resultante de considerar una mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año de prestación de $3.487,28, correspondiente a enero de 2009 y conforme a los parámetros expuestos en la demanda, los que se ajustan a la normativa convencional y a los presupuestos que consideré acreditados ($2.072 -10,36 x 200hs-; antigüedad $165,76; presentismo $103,60; horas extra $621,70 -40hs al 50%- + $124,32 -6hs al 100%- y salario clandestino $400.-), y ello para las indemnizaciones previstas en los arts. 80 y 245 de la L.C.T., en tanto que, para los demás rubros y por aplicación del criterio denominado de la “normalidad próxima” corresponde estar al promedio de lo percibido en los últimos seis meses -$3.122,95-, pues ello resulta justo y equitativo, en función de la variabilidad que se observa en las retribuciones del pretensor.
CNAT Sala IV, Expte N° 39.014/2010 “CABRERA, EXEQUIEL OMAR C/ YALTRES S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” – 31/10/2022
Normalidad próxima y remuneraciones variables – Ejemplo:
En cuanto a la base salarial a determinar a los fines de la indemnización por preaviso omitido corresponde aplicar el denominado principio de “normalidad próxima” según el cual se busca una suma igual a la que le hubiere correspondido percibir a la trabajadora como si hubiere trabajado en el lapso en cuestión. Dicho ello y frente a la existencia de remuneraciones variables (extremo no controvertido) sugiero modificar este aspecto del fallo y tomar en cuenta a estos fines el promedio de los últimos 6 meses de remuneraciones y no el correspondiente al último año de la relación laboral como se determinó en primera instancia, el cual resulta ser de $ 7.630,45 (conf. anexo 1 de fs. 155/156 del dictamen contable y S.D. N° 19.044 de esta Sala X del 11/10/2011 “in re” “Araujo Nélida Elizabeth c/Consolidar Comercializadora S.A. s/despido”). En cambio, para calcular la indemnización por antigüedad, estaré a la remuneración fijada por la magistrada que me precede ($ 8.288, ver pto. 4 de fs. 162 del peritaje contable) a poco que se aprecie que el art. 245 de la L.C.T. hace alusión a la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada por el trabajador, sin ninguna referencia a promedios a los fines del cómputo de este incremento indemnizatorio.
CNAT Sala X, Expte N° 48716/2012, “SIENIUC, IRENE EVA c/ STAFF MEDICO S.A. s/DESPIDO” – 28/8/2015.
Normalidad próxima y remuneraciones variables – Pericia contable:
Deviene insoslayable ponderar que el cuadro confeccionado por el experto contable a fs. 113 da cuenta de los importes variables percibidos por e1 actor en el último año laborado, por lo que se estima equitativo tomar el promedio de los últimos 6 meses laborados (febrero de 2.012 a julio de 2.012 inclusive, toda vez que agosto no laboró íntegramente), a fin de determinar el salario normal y habitual que le correspondía percibir al trabajador a la época en que se produjo la ruptura del vínculo. En consecuencia, corresponde adecuar el cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso y la incidencia del SAC sobre ésta, como así también de la indemnización integrativa del mes de despido, conforme los parámetros expuestos que serán detallados infra.
CNAT Sala IV, Expte N° 59.907/2.012 “ESCARWADOSKI, RAMÓN MARCOS OSCAR C/ EMPRESA GENERAL URQUIZA S.R.L S/ DESPIDO” – 22/4/2015.
Normalidad próxima – Improcedencia – Ausencia de remuneraciones variables:
El principio de normalidad próxima, supone e intenta poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquélla en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado y cuyo resarcimiento tiene como base la remuneración que el trabajador habría percibido durante los lapsos no trabajados con motivo del despido intempestivo (artículo 231/233 L.C.T.). Cuando las remuneraciones tienen componentes variables (horas extras, comisiones, etc.), deben calcularse el preaviso y la integración del mes de despido en función del promedio de lo percibido durante los últimos seis meses. No se advierte que en el caso se den los presupuestos para la aplicación del criterio en cuestión, ya que no se ha demostrado la existencia de componentes variables en el último año de relación laboral (ver fs. 139 de la pericia contable).”
CNAT Sala VIII “Luna Francisco Javier c/ Pertenecer S.R.L. y Otro s/ Despido” Expte N° 65708/2015/CA1 31/7/2018.
Normalidad próxima – Improcedencia – Ausencia de remuneraciones variables:
Respecto de la determinación del preaviso y la integración, refiere la apelante que no se ha respetado el criterio de la normalidad próxima. Empero, esta objeción resulta inatendible pues no hay constancias en la causa que den cuenta de que el trabajador hubiese sido retribuido con rubros variables, de modo tal que se justificara la aplicación de la mentada tesis (v., al respecto, esta Sala in re “Bernal, Rubén Darío c/ Herso S.A. s/ Despido”, SD Nº 104.059 del 11/04/2018)
CNAT Sala IV, Expte Nº 25.619/2018 “MENDIETA, VICTOR LEONARDO C/ MASTERFOODS ARGENTINA LTD Y OTROS S/ DESPIDO” – 24/10/2022.
Normalidad próxima – Improcedencia – Ausencia de remuneraciones variables:
Cabe aclarar que dicho importe será considerado para el cálculo de la totalidad de los conceptos diferidos a condena, en tanto no se advierte la percepción de salarios variables que ameritarían la aplicación de la teoría de la normalidad próxima, pretendida por la quejosa.
CNAT Sala II, Expte N° 48178/2017 “LATTANZI, GONZALO SEBASTIAN c/ CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO” – G31/10/2022.
Normalidad próxima – Improcedencia – Ausencia de remuneraciones variables:
Para calcular rubros en base al criterio de normalidad próxima, las remuneraciones deben tener componentes variables (horas extras, comisiones, etc.), en cuyo caso se deberá determinar el salario mensual promedio de los últimos 6 meses. En autos, esta circunstancia no se da, por lo que tal criterio no es aplicable.
CNAT Sala VIII, Expte. Nº 61822/2013, “DIAZ CARDOZO, LEONOR C/ IARAI S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” – 19/9/2022.
Normalidad próxima – Improcedencia – Ausencia de remuneraciones variables:
La apelante sostiene que para el cálculo de las indemnizaciones sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido debió tenerse en cuenta el principio de “normalidad próxima”. No corresponde hacer lugar al agravio en cuestión, ya que la actora no percibía remuneraciones variables.
CNAT Sala VI, Expte 10192/2011, “VERDUN ANA ALICIA C/ EL PORTEÑO APARTMENTS LLC SUCURSAL ARGENTINA S/DESPIDO” – 10/11/2014.
Normalidad próxima – Improcedencia – Ausencia de remuneraciones variables:
Se agravia el apelante porque se tomó para el cálculo de las indemnizaciones sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido la remuneración de $6.322 y sostiene que debió haberse aplicado el principio de “normalidad próxima”. Sin embargo, no surge que el actor percibiera remuneraciones variables, lo que habilitaría a que para la base de cálculo se aplique ese criterio.
CNAT Sala VI, Expte Nº 18392/2013/CA1 “JIMENEZ SEBASTIAN JOSE LUIS C/ PROSEGUR TECONOLOGIA ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” – 18/3/2015.
Normalidad próxima – Improcedencia – Ausencia de remuneraciones variables:
Al respecto, cabe destacar que (el actor) no era un trabajador cuyo salario incluyera componentes variables como para que resultase necesario observarse el criterio aludido, el que -por otra parte- no se identifica, como parece dejarlo entrever la recurrente, con el último salario percibido sino con un promedio del salario que aquél tipo de trabajadores hubieren devengado durante los últimos 6 meses anteriores al distracto (y esto en una de las varias expresiones de tal “criterio de normalidad próxima”, a la que adhiero por aplicación analógica de las disposiciones del art. 208 LCT ante la inexistencia normativa de una base de cálculo del rubro en cuestión). En el marco descripto, y en atención a los términos expresados en la queja, corresponde desestimar este segmento del recurso y confirmar la decisión en el punto
CNAT Sala II, Expte N° 45772/2018, “MARIÑO, CHRISTIAN GASTON c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. s/DESPIDO” – 15/9/2022
Última mejor remuneración – Improcedencia – Remuneraciones variables:
Con respecto al cuestionamiento de la parte actora porque no se adoptó como parámetro la mejor remuneración sino un promedio es de destacar que, en casos como el del sub lite, por tratarse de un trabajador que percibió remuneraciones variables resulta ajustado a derecho que se adopte como base de cálculo para los rubros diferidos a condena un promedio de lo devengado durante los últimos 6 meses anteriores al distracto de conformidad con el denominado criterio de normalidad próxima, con excepción, claro está, de la indemnización del art. 245 LCT y la del art. 80 para las cuales debe estarse a la mejor remuneración mensual normal y habitual.”
CNAT Sala II, Expte N° 40087/2018 “CAMARGO, HERNAN MARCELO c/ GEVECO S.A. Y OTRO s/ DESPIDO” 13/6/2022
Remuneración que excede el límite del art. 245 LCT – Deducción del fallo CSJN Vizzoti para la antigüedad – Normalidad próxima[v]:
En el caso, el juzgador fijó la mejor remuneración mensual en $118.869,64 la que usó para determinar los créditos emergentes de los arts. 80 y 245 de la LCT –sin perjuicio de limitar el último por proyección de la doctrina de Vizzoti- y fijar la suma de $106.477,17 para los restantes créditos aplicando la regla de la normalidad próxima y no se advierte que resolución sea arbitraria pues, ante la índole de la cuestión litigiosa, estaba autorizado para aplicar los arts. 56 y 116 de la LO, sin que los codemandados puedan agraviarse del cálculo.
CNAT Sala VI, Expte N° 27557/2017, “PETIT DE MEURVILLE JAVIER EDUARDO C/ GIMNASIOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” – 9/8/2022.
Normalidad próxima – Aplicación al preaviso:
En lo que atañe a la base de cálculo empleada para determinar la indemnización sustitutiva de preaviso, adelanto le asiste razón al apelante. El principio de normalidad próxima, intenta poner al trabajador en una situación remunerativa lo más cercana posible a aquella en que se hubiere encontrado si el despido no se hubiese producido (v. voto en este sentido, en el expediente N° 79508/2015 “Ojeda Miguel Rafael c/ Codecop S.R.L. y otro s/ despido” S.D. N° 86268, del registro de esta Sala). Por ello, no corresponde aplicar la última remuneración percibida, sino tomar el promedio de las últimas remuneraciones del actor, por lo cual la base de cálculo asciende a $40.068,33.- (art. 56 L.C.T.) ($240.410 / 6) (mar 17: $35.670.-, abr 17: $37.990.-, may 17: 61.915.-, jun 17: $32.625,00.-, jul 17: $36.105.- y ago 17: $36.105.-, cnf. fs. 159, planilla ANEXO A de la pericia contable).
CNAT Sala V, “ROMERO ANTONIO OSCAR c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AV. LIBERTADOR 5068/5064 S/ DESPIDO”, Expte. Nº 71925/2017/CA1 – 8/8/2022.
Normalidad próxima – Aplicación al preaviso:
Para fijar la cuantía de la indemnización sustitutiva de preaviso debe aplicarse el principio de normalidad próxima, noción que supone e intenta poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquélla en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado y cuyo resarcimiento tiene como base la remuneración que el trabajador habría percibido durante ese lapso. Cuando, como en el caso, las remuneraciones tienen componentes variables (horas extras, comisiones, etc.), debe calcularse en función del promedio de lo percibido durante los últimos seis meses.”
CNAT Sala VIII, Expte N° 41466/2011/CA1 “ARCE JESUS MATIAS c. COTO CIC SA y otro s. Despido” – 19/11/2014
Normalidad próxima – Aplicación al preaviso:
Para el cálculo del preaviso omitido debe aplicarse el principio de la «normalidad próxima», noción que supone e intenta poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado y cuyo resarcimiento tiene como base la remuneración que el trabajador habría percibido durante el lapso del preaviso omitido (CNAT, Sala I, 18/11/96, SD 69.561, “Ramírez, Carlos Ignacio c/ Coca Cola s/ Despido”). En el mismo orden de ideas se ha resuelto que, cuando el trabajador es retribuido con rubros variables, no hay modo de determinar exactamente cuánto habría ganado durante el preaviso no otorgado, por lo que resulta equitativo tomar el promedio del semestre. Si en ese lapso existe un mes de retribución mayor que los demás, no existen motivos para suponer que el dependiente ganaría la misma suma durante el preaviso, pero tampoco los hay para pensar que ganaría una inferior, lo que precisamente, torna procedente la aplicación del promedio mencionado (CNAT, Sala III, 6/12/96, exp. 73.020, “Ramos, Humberto c/ Murchinson S.A. Estibajes y Cargas y otros s/ despido”; cfr. también: CNAT, Sala VIII, 25/3/91, SD 16.010, “Brunetti, Octavio c/ Autolatina Argentina SA s/ despido”).
CNAT Sala IV, Expte N° 5457/2012, “BENITEZ ALBERTO DANIEL C/ COCA COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. S/ DESPIDO” – 12/2/2015.
Normalidad próxima – Aplicación al preaviso:
Para el cálculo del preaviso omitido debe aplicarse el principio de normalidad próxima, noción que intenta poner al agente en situación remunerativa lo más cercana posible a aquélla en que se hubiera encontrado si la rescisión no se hubiera operado. Y por lo corriente se calcula sobre los haberes devengados en el último mes normalmente trabajado, los que deben incrementarse con la parte proporcional del sueldo anual complementario. Como se trata de una indemnización no sufre descuento de aportes jubilatorios o para obras sociales. Y debe computarse la antigüedad que tenía el empleado en el momento de la disolución del contrato.
CNAT Sala VI, Expte N° 15.898/2011/CA1, “SANCHEZ NICOLAS GUSTAVO C/ LA PAPELERA DEL PLATA S.A. S/ DESPIDO” – 4/12/2014.
Normalidad próxima – Aplicación al preaviso:
En efecto, para el cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso el art. 232 LCT remite a la remuneración que debería haber percibido el trabajador de haber trabajado durante el lapso de preaviso omitido, por lo que, en casos como el presente, debe calcularse en función del promedio de lo percibido durante los últimos seis meses. Esta tesitura recoge el principio denominado de la «normalidad próxima», noción que intenta poner a la trabajadora en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado, si la extinción no se hubiese operado (esta Sala, in re: “Habu Adriana c/ Obra Social del Personal de Seguridad Comercial Industrial e Investigaciones Privadas s/ Despido”, SD 103.555, del 27/08/14; “Follonier, Ricardo José C/ JBS Argentina S.A. s/ Despido”, SD 103.840, del 29/10/14; “Olivera, Franco Emmanuel c/ Teletech Argentina S.A. s/ Despido”, SD 103.956, del 14/11/14”
CNAT Sala I,I Expte N° 63716/2012, “ROMERO EDUARDO ALBERTO Y OTROS c/ OSRAM ARGENTINA S.A.C.I. s/COBRO DE SALARIOS” – 30/11/2016.
Normalidad próxima – Aplicación al preaviso:
Para liquidar la indemnización fundada en el artículo 232 de la L.C.T. deberá estarse a la remuneración de $ 2.604,71.-, siguiendo el criterio jurisprudencial de normalidad próxima, en base a un promedio de haberes de los seis últimos meses de la trabajadora, que permite establecer la remuneración que probablemente este hubiera percibido de no haberse operado su despido.”
CNAT Sala VIII, Expte Nº 41.558/2010, “DEL PERCIO ANDREA VIVIANA C/ FRAVEGA S.A. S/ DESPIDO” – 3/12/2014.
Normalidad próxima – Aplicación al preaviso:
Para el cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso, el art. 232 LCT remite a la remuneración que debería haber percibido el trabajador de haber trabajado durante el lapso de preaviso omitido, por lo que, en el caso de remuneraciones variables como el presente (ver pericia contable, Punto 3, fs. 291/293), debe calcularse en función del promedio de lo percibido durante los meses en los cuales haya percibido la retribución normal en época inmediatamente anterior al distracto. Esta tesitura recoge el principio denominado de la «normalidad próxima», noción que intenta poner al trabajador en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado, si la extinción no se hubiese operado.
CNAT Sala II, Expte Nº 17712/2013, “EGEL MATIAS SANTIAGO c/ TRANSFARMACO S.A. Y OTRO s/DESPIDO” – 31/8/2016.
Normalidad próxima – Preaviso e integración del mes de despido:
A los fines de calcular la indemnización sustitutiva del preaviso omitido y la integración del mes de despido (ambos con la incidencia del SAC), (se) utilizará el criterio de normalidad próxima, pues con ello se busca colocar al trabajador en una situación remunerativa lo más cercana posible a aquélla en que se encontraría si la rescisión no hubiese operado, por lo que se estará al salario de $5.350 correspondiente a agosto de 2014. En consecuencia, el rubro indemnización sustitutiva del preaviso omitido más SAC prosperará por la suma de $11.591,67 (cfr. art. 232 LCT) y la integración del mes de despido más SAC ascenderá a la suma de $5.216,25 (cfr. art. 233 LCT)
CNAT Sala IV, Expte N° 43455/2016, “MAROTE, JUAN CARLOS c/ SEGURIDAD GRUPO MAIPU S.A. s/DESPIDO” – 9/11/2022.
Normalidad próxima – Preaviso e integración del mes de despido:
El recurrente no tiene en cuenta que, para determinar la cuantía de los rubros de los arts. 232 y 233 de la L.C.T., no cabe estar a la base de cálculo de la indemnización por antigüedad (v.gr.: mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada), sino que rige, al respecto, el principio de normalidad próxima, noción que intenta poner al trabajador en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquélla en que se hubiera encontrado si la rescisión no hubiese operado.
CNAT Sala VI, Expte 53221/2015, “G. C. A. C/ MATTINA HERMANOS S.A. S/ DESPIDO” – 28/3/2018.
Normalidad próxima – Preaviso e integración del mes de despido:
Deben calcularse el preaviso y la integración del mes de despido, en función del promedio de lo percibido durante los últimos seis meses
CNAT Sala VIII, Expte Nº CNT 46481/2014/CA1, “RODRIGUEZ Roberto ANIBAL c/ REGULSKY Carlos Jorge s/ Despido” – 18/10/2017.
Normalidad próxima – Preaviso e integración del mes de despido:
A los fines de calcular la indemnización sustitutiva del preaviso omitido y la integración del mes de despido (ambos con la incidencia del SAC), se utilizará el criterio de normalidad próxima, pues con ello se busca colocar al trabajador en una situación remunerativa lo más cercana posible a aquélla en que se encontraría si la rescisión no hubiese operado, y dado que la regla del art. 245 LCT no es aplicable a estas indemnizaciones. En consecuencia, estaré al promedio de las últimas seis remuneraciones devengadas el que asciende a $13.600,97, por lo que el rubro indemnización sustitutiva del preaviso omitido más SAC prosperará por la suma de $14.734,38 (cfr. art. 232 LCT) y la integración del mes de despido más SAC ascenderá a la suma de $6.178,93 (cfr. art. 233 LCT).
CNAT Sala IV, Expte N° 18777/2018, “FERREYRA, PAOLO ALEJANDRO c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO” – 7/9/2022.
Normalidad próxima – Días trabajados del mes de despido:
La queja no resulta atendible, pues, como bien lo ha resuelto el Sr. Juez a quo, la pauta de la “mejor remuneración mensual, normal y habitual” del último año, sólo rige para las indemnizaciones previstas en los art. 80 y 245 de la LCT. En cambio, para otros rubros tales como las indemnizaciones de los arts. 155, 232 y 233 de la LCT o los haberes de los días trabajados en el último mes, debe recurrirse -en casos como el de autos, en que el trabajador percibe remuneraciones variables- al criterio de normalidad próxima (CNAT, Sala VIII, 15/09/04, SD 32.083, “Morin Lamoth Marcelo c/Cia. de Radiocom.Móviles s/despido”; esta Sala, 19/12/07, S.D. 92.911, “Serra, Natalia c/ Peoplesoft Argentina SA y otro s/ despido”
CNAT Sala IV, Expte N° 41352/2013, “AGOSTINI LUCRECIA PAULA C/ GALENO ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” – 27/2/2015.
Normalidad próxima – Vacaciones:
Para el cálculo de la partida vacaciones proporcionales 2008, rige el criterio de la normalidad próxima.
CNAT Sala VIII, Expte Nº 2.837/2009/CA1, “LOPEZ, Carina Alejandra c. ESSO PETROLERA ARGENTINA SRL s. Despido” – 27/2/2015.
Normalidad próxima – Vacaciones – Ejemplo:
La pauta establecida en el artículo 245 L.C.T. (última mejor remuneración normal y habitual) es aplicable sólo para el cálculo de la indemnización por despido y el sueldo anual complementario (Ley 23041). Cuando, como en el caso, se observa la percepción de remuneraciones variables, el criterio de la normalidad próxima rige respecto del preaviso y de los días trabajados en el último mes, y el artículo 155 L.C.T. en relación a la compensación por vacaciones no gozadas, partidas cuyos montos deben ser recalculados. Por ello, corresponde modificar el fallo apelado en cuanto al cálculo de las indemnizaciones de los arts. 232 y 233 de la LCT que, conforme el promedio de remuneraciones del último semestre ($5.715,42), se reducirán a $11.430,85 por preaviso y $5.143,87 por la integración del mes de despido y sus respectivos adicionales por SAC a $952,60 y $428,65. Lo expuesto, reduce el monto de condena a $23.136,68
CNAT Sala I, Expte. 16.255/10 “ERRO MARCELO DANIEL C/ MET A.F.J.P. S.A. S/ DESPIDO” – 22/9/2014.
SAC s/ preaviso y vacaciones. Aplicación del principio de normalidad próxima:
Ello así toda vez que, reiteradamente se ha sostenido que la indemnización sustitutiva del preaviso, al igual que las vacaciones, si bien no generan sueldo anual complementario, -por su naturaleza indemnizatoria-, dicho rubro debe tomarse en consideración para la determinación de su extensión dineraria, toda vez que la norma legal impone que se compute la remuneración que le correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231 de la L.C.T., con aplicación del principio de la normalidad próxima, lo cual tiende a poner al agente en una situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado, de haberse otorgado el preaviso. Desde esa perspectiva, debe proyectarse la parte proporcional del sueldo anual complementario en la base de cálculo de la indemnización, ya que, de lo contrario, no se estaría indemnizando la privación de la totalidad de las remuneraciones devengadas en favor del trabajador durante el plazo del preaviso omitido o durante el período vacacional. Por lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia de anterior instancia en el punto.
CNAT Sala II, Expte Nº: 49269/2012 “FONDOVILA OMAR ERNESTO c/ D+D PRINTING SRL s/DESPIDO” – 11/5/2016.
SAC s/ preaviso y vacaciones. Aplicación del principio de normalidad próxima:
La indemnización sustitutiva del preaviso, al igual que las vacaciones si bien no generan sueldo anual complementario por su naturaleza indemnizatoria, dicho rubro debe tomarse en consideración para la determinación de su extensión dineraria, toda vez que la norma legal impone que se compute la remuneración que le correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231 de la L.C.T., con aplicación del principio de la normalidad próxima, extremo que tiende a poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado de no operarse el distracto, por lo que debe proyectarse la parte proporcional del sueldo anual complementario que configura un salario de pago deferido, de lo contrario no se estaría indemnizando la privación de la totalidad de las remuneraciones devengadas a favor del trabajador durante el plazo del preaviso omitido o durante el período vacacional.
CNAT Sala V, Expte. Nº 8070/2008/CA1, “RODRIGUEZ, FERNANDO JAVIER C/ PROSEGUR S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” – 20/3/2015.
SAC s/ preaviso y vacaciones. Aplicación del principio de normalidad próxima:
El demandado cuestiona la inclusión del SAC en la indemnización sustitutiva del preaviso e integración del mes de despido y, al respecto, cabe señalar que no le asiste razón. Ello así toda vez que, reiteradamente, se ha sostenido que la indemnización sustitutiva del preaviso, al igual que la integración del mes de despido si bien no generan sueldo anual complementario por su naturaleza indemnizatoria, debe tomarse en consideración el SAC para la determinación de su extensión dineraria, toda vez que la norma legal impone que se compute la remuneración que le correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el art. 231 de la L.C.T., con aplicación del principio de la normalidad próxima, extremo que tiende a poner al agente en situación remuneratoria lo más cercana posible a aquella en que se hubiera encontrado, de no operarse el distracto. En consecuencia, debe proyectarse la parte proporcional del sueldo anual complementario que configura un salario de pago deferido pues, de lo contrario, no se estaría indemnizando la privación de la totalidad de las remuneraciones que se habrían devengado en favor del trabajador durante el plazo del preaviso omitido o durante los días faltantes hasta el último día del mes
CNAT Sala II, Expte Nº: 1713/2014, “AGUILERA, FERNANDO OSCAR c/ MELO, VICTOR HUGO s/ DESPIDO” – 30/8/2016.
Apelación – Deber de precisar el agravio – Omisión de calcular el salario de normalidad próxima:
La recurrente no indica cuál –o mejor dicho, cuáles son las remuneraciones que debieron considerarse para el cálculo de los aludidos rubros, o en su defecto, a cuánto ascendía, por el principio de normalidad próxima que pregona la apelante, el haber más cercano si no se hubiera operado la rescisión.
CNAT Sala X, Expte.Nº 12.591/2010, “ALBANESE, ARIEL CÉSAR C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. EDESUR Y OTRO S/ DESPIDO” – 3/10/2014
Apelación – Deber de precisar el agravio – Omisión de calcular el salario de normalidad próxima:
No progresará el agravio relativo a la forma de calcular el preaviso y la integración mes de despido. Al respecto, advierto que el apelante no concreta la medida del agravio al no invocar el importe de la remuneración que –en su parecer- debió tenerse en cuenta ni tampoco indicar concretamente con cifras y cálculos precisos cuáles serían los montos por los que –a su entender- debieron haber prosperado las indemnizaciones en cuestión todo lo cual, resulta suficiente por sí solo para desestimar este segmento de la queja por incumplimiento de los recaudos exigidos por el art. 116 de la LO.
CNAT Sala X, Expte XPTE. N°:84362/2016/CA1, “DUARTE ANDRES JAVIER C/ MATTINA HNOS. S.A. S/ DESPIDO” -, 17/05/2018.
Falta de precisión del agravio – Rechazo:
Ni en este tema ni tampoco al cuestionar el salario determinado para el cálculo de la indemnización sustitutiva de preaviso y vacaciones expresa la recurrente la medida del agravio dado que se limita a sostener que corresponde aplicar “el criterio de la normalidad próxima” pero no expresa cuál sería la que, a su parecer, debió considerar el fallo. Tal extremo conduce sin más dilación a desestimar este punto de la queja
CNAT Sala X, Expte Nº: 50.692/2017/CA1 “MAUGERI ROMINA PAULA C/ OMINT SA DE SERVICIOS S/ DESPIDO” – 29/11/2022
Falta de precisión del agravio – Rechazo:
La apelante no señala en forma concreta cuál habría sido la última remuneración percibida por el demandante. En estos términos, la recurrente no se hace cargo del fundamento esencial del decisorio cuestionado, limitándose a discrepar con la solución dada por el juez de grado, sin criticar en concreto la sentencia en este punto, y a afirmar dogmáticamente que el salario denunciado carece de sustento probatorio y que corresponde aplicar el criterio de normalidad próxima.
CNAT Sala V, Expte. Nº 31560/2010/CA1, “MANZINI GERMAN EDUARDO C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. (EDESUR S.A.) Y OTRO S/ DESPIDO” – 18/3/2015.
Falta de precisión del agravio – Rechazo:
Los términos del recurso imponen señalar que la demandada realiza consideraciones genéricas y no indica en forma puntual cuál era el monto que la Sra. Juez quo debió considerar, a efectos de calcular cada una de las indemnizaciones. Si bien refiere que la mejor remuneración considerada no revistió las características de mensual, normal y habitual y que debió aplicarse el principio de normalidad próxima, no explicita los montos que debieron considerarse ni la prueba de la que surgirían (conf. art. 116 LO).
CNAT Sala II, Expte Nº 50230/2013, “PORTAS SERGIO HUGO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA s/DESPIDO” – 10/8/2017.
Falta de precisión del agravio – Rechazo:
En torno a la remuneración tenida en cuenta para calcular el preaviso y la integración del mes de despido, si ben es correcto que rige el principio de normalidad próxima, el recurrente no indica, ni expresa cual sería el parámetro que se debe utilizar, por lo que en este contexto, no se advierte motivo alguno para apartarme de lo resuelto en origen.
CNAT Sala VII, Expte Nº 50.387/2013, “RAMIREZ FATIMA SOLEDAD C/ ALO CONTACT CENTER S.A. Y OTRO S/DESPIDO” – 30/6/2016.
Falta de precisión del agravio – Rechazo:
Los términos del recurso imponen señalar que la demandada no efectuó una crítica concreta ni razonada contra la determinación de la base de cálculo de la indemnización por antigüedad, sustitutiva del preaviso e integración, efectuado por la Sra. juez de grado (art. 116 LO); pues realiza consideraciones genéricas y no indica en forma puntual cuál era el monto que debió considerar, para calcular cada una de esas indemnizaciones. Si bien refiere que debieron calcularse en base al principio de normalidad próxima y que debió calcular las indemnizaciones en base a “la última percibida por el accionante”, reitero, no explicita los montos que debieron considerarse ni la prueba de la que surgirían.
CNAT Sala II, Expte Nº 43223/2013, “SANTOS, CLAUDIO ANTONIO c/ EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO” – 10/2/2017.
Falta de precisión del agravio – Rechazo:
En cuanto a la “base salarial” adoptada en los fines de la liquidación final, es dable señalar que el apelante se limita a exponer su disconformidad de forma meramente dogmática y genérica, sin mencionar ante esta alzada argumentos lo suficientemente idóneos y fundados a fin de descalificar el importe salarial adoptado en la sede de origen ni señalar el importe que, a su entender, debió haberse empleado, careciendo el planteo de una pauta imprescindible para establecer la medida y alcance del presunto agravio y el interés concreto del recurso (cfr. art. 116 de la L.O.).
CNAT Sala IX, Expte. N° 12184/2013, “MENDOZA TOLEDO, ROSANA DE LOS ANGELES c/ DINATECH S.A. Y OTRO s/DESPIDO” – 24/8/2017.
Falta de precisión del agravio – Rechazo:
En lo que refiere al cálculo de los rubros indemnizatorios, la queja incurre en deserción en los términos que exige el art. 116 de la LO ya que no constituye una crítica concreta, razonada y pormenorizada de los argumentos expuestos por la magistrada de grado, sino que se limita a cuestionarlos sin rebatir lo resuelto. Resáltese que cuestiona la pauta indemnizatoria establecida para el cálculo de las indemnizaciones del preaviso e integración del mes de despido, pero no señala cuál sería la que correspondería por aplicación del principio de la “normalidad más próxima” y recuérdese que la misma fue determinada en base a la aplicación de la facultad del art. 56 de la L.O.
CNAT Sala VI, Expte Nº 4046/2014, “LYNN PEDRO C/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” – 26/9/2017.
Falta de precisión del agravio – Rechazo:
Respecto al monto a fin de realizar el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso (art. 232 Ley de Contrato de Trabajo), si bien corresponde la aplicación del principio de la normalidad próxima, lo cierto y concreto es que la quejosa no acompañó ni produjo prueba alguna a fin de establecer el parámetro correspondiente a la remuneración abonada al actor, como tampoco ha puesto a disposición del perito contador, la documentación requerida a tal efecto, por lo que debe estaré a lo indicado en el libelo inicial. (arts. 56 LCT y 56 LO)
CNAT Sala VII, Expte Nº 33951/2013, “KELMANSKY OSCAR ARNOLDO C/ SOCORRO MÉDICO PRIVADO S.A. s/ DESPIDO” – 24/4/2017.
Falta de precisión del agravio – Rechazo:
La apelante indica que correspondería aplicar el principio de la “normalidad próxima” para el cálculo de la indemnización sustitutiva del preaviso omitido, e igual criterio para el cálculo de la integración del mes de despido, vacaciones no gozadas y aguinaldo proporcional, pero sin indicar cuál sería dicho salario o, al menos, identificarlo en las constancias probatorias de manera de otorgar respaldo objetivo a dichas aseveraciones, por lo que no se encuentra debidamente señalada cuál sería la medida del agravio las que, por ende, resultan meras discrepancias subjetivas de la recurrente respecto de la solución alcanzada, sin alcanzar a constituir cabalmente un agravio (conf. art.116, ya citado).
CNAT Sala IX Expte N°: 25199/2012, “ZANGONE ALIDA MARISA c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A s/DESPIDO” – 8/11/2017.
Falta de precisión del agravio – Rechazo:
Los términos del recurso imponen señalar que la demandada realiza consideraciones genéricas y no indica en forma puntual cuál era el monto que el Sr. Juez quo debió considerar, a efectos de calcular cada una de las indemnizaciones. Si bien refiere que debió aplicarse el principio de normalidad próxima, no explicita los montos que debieron considerarse ni la prueba de la que surgirían (conf. art. 116 LO)
CNAT Sala II, Expte Nº 77970/2015, “SARAVIA JURADO, FERNANDO EZEQUIEL c/ PECON SERVICIOS ENERGIA S.A. s/DESPIDO” – 6/2/2018.
Principio de congruencia – Omisión de introducir la cuestión en Primera Instancia – Falta de precisión del agravio – Rechazo:
El planteo formulado en relación a la remuneración que habría que considerar como base de cálculo de las indemnizaciones de los art. 232 y 233 de la L.C.T. por aplicación del principio de la normalidad próxima que ahora se invoca no fue argumentado en primera instancia. Pero lo relevante es que la recurrente no precisa el importe que a su criterio habría que tomar a ese fin (art. 116 L.O.).
CNAT Sala X, Expte Nº 12385/2012, “FERNANDEZ, ANIBAL DANIEL c/ EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A. EDESUR S.A. Y OTRO s/DESPIDO” – 8/11/2016.
Normalidad próxima – Planteo Abstracto – Ausencia de agravio:
La queja vertida por la parte demandada no habrá de tener favorable acogida, toda vez que la remuneración tomada en consideración por la Sra. Juez de grado como la mejor normal y habitual se corresponde con la última percibida por el trabajador. De tal modo y toda vez que más allá de las manifestaciones vertidas en torno a la aplicación del principio de la normalidad próxima, la principal no cuestionó adecuadamente el importe considerado por la Juzgadora de grado como el correspondiente a la mejor remuneración mensual, normal y habitual, cabe confirmar lo dispuesto en grado, también en este aspecto.
CNAT Sala II, Expte Nº 43371/2010, “BREA MARCOS FRANCISCO c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO” 22/12/2016.
Normalidad próxima – Planteo Abstracto – Ausencia de agravio:
Será desestimada la queja que esgrime la accionada respecto de la indemnización sustitutiva de preaviso e integración mes de despido, en cuanto pretende que dichos conceptos sean calculados conforme el criterio de la normalidad próxima, en tanto ese fue el criterio utilizado por la Juzgadora a quo para la liquidación de tales rubros.
CNAT Sala II, Expte Nº 20209/2013 “ADANO, MARIA ELVIRA c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. s/DESPIDO” – 9/6/2017.
Normalidad próxima – Planteo Abstracto – Ausencia de agravio:
Manifiesta la recurrente que en relación al rubro integración mes del despido debió utilizarse el principio de “normalidad próxima” para establecer la base de cálculo pero, en este aspecto, no se advierte configurado agravio alguno en tanto dicho criterio fue el establecido por la sentenciante para fundar su decisión.
CNAT Sala VII, Expte. N° 41504/2013, “SPITTLE CRISTIAN GASTON C/ FAURECIA ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” – 12/10/2017.
Normalidad próxima – Planteo Abstracto – Ausencia de agravio:
El planteo vertido respecto del “principio de normalidad próxima” deviene abstracto a poco que se aprecie de la lectura del fallo que fue el que receptó el magistrado que me precede para el cálculo de la indemnización por preaviso e integración del mes despido.
CNAT Sala X Expte Nº 48411/2013 “ROMERO JUAN ALBERTO c/ QUICKFOOD S.A. Y OTRO s/DESPIDO”, 29/6/2017.
Normalidad próxima – Apelación – Ausencia de agravio:
Si bien comparto la defensa que argumenta la accionada que para el cálculo del preaviso omitido debe aplicarse el principio de la “normalidad próxima”, la realidad es que en el caso de autos, la mejor remuneración fijada en origen de $9.414,16, correspondiente al mes de diciembre de 2011 coincide con la que “normalmente” le hubiese correspondido percibir.”
CNAT Sala I Expte Nº 59.486/2012, “CORZO VICTOR ENRIQUE C/ COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A. S/ DESPIDO” 4/12/2014.
Reformatio in pejus – Improcedencia
En el caso de autos, la aplicación del criterio (de normalidad próxima) implicaría reducir aún más la base de cálculo tomada para liquidar los salarios reclamados, por lo que, en virtud del principio que veda la reformatio in pejus en alzada, se sugiere confirmar el pronunciamiento en este aspecto.[vi]
CNAT Sala IV Expte. Nº 14974/2011 “ABREGU LUIS VIRGILIO C/ SECURITAS ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” 29/12/2014.
Reformatio in pejus – Improcedencia
Como lo ha señalado pacíficamente la jurisprudencia, “la pauta establecida en el artículo 245 L.C.T. es aplicable sólo para el cálculo de la indemnización por despido y el sueldo anual complementario (Ley 23041). Cuando, como en el caso, se observa la percepción de remuneraciones variables, el criterio de la normalidad próxima rige respecto del preaviso y de los días trabajados en el último mes, partidas cuyos montos deben ser recalculados”. En el caso y de acuerdo con el criterio reseñado previamente, a los fines de liquidar las indemnizaciones previstas por los arts. 232 y 233 de la LCT con la pertinente incidencia del SAC sobre ellas, como así también el salario correspondiente al mes de despido, y las vacaciones proporcionales con la incidencia del SAC, correspondería tomar el promedio de los últimos seis meses de labor abonados en forma íntegra (agosto 2009/enero 2010) que arroja la suma de $3.713,84, inferior a la base de cálculo establecida para ello en el fallo recurrido ($4.829,77). Análoga conclusión cabe aplicar con relación al SAC proporcional, cuya base de cálculo es la mejor remuneración devengada durante el semestre calendario en cuestión, que en el caso sería la del mes de enero/2010 por la suma de $2.678,94. En síntesis: adecuar la cuantía de los rubros citados conforme a derecho, importaría incurrir en una modificación in pejus para la recurrente, extremo que se encuentra vedado para el Tribunal de alzada, por lo que sugiero mantener el criterio adoptado en origen.
CNAT Sala IV, Expte Nº 27.614/2010, “RUIZ LEANDRO EMMANUEL C/ SIAT S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” – 8/10/2015.
Reformatio in pejus – Improcedencia
A fin de establecer la base de cálculo para liquidar los restantes rubros de la liquidación final corresponde adoptar el criterio de “normalidad próxima”. En consecuencia, en atención a que el trabajador percibía remuneraciones variables, a dichos efectos –a diferencia de lo que sostiene el trabajador debió tomarse como base de cálculo el promedio las percibidas en los últimos seis meses. No obstante, en este punto en particular no puede modificarse el decisorio de grado en el sentido señalado, pues en virtud de lo establecido por el principio “non reformatio in pejus”, no cabe modificar el fallo recurrido en perjuicio del apelante (cfr. art. 386 C.P.C.C.N.).
CNAT Sala IX, Expte N° 37622/2012 – “D´ARC LIBERTADOR S.A. c/ CIMINO MIGUEL ANGEL s/CONSIGNACION” – 18/4/2017.
Trabajador remunerado a comisiones – Salario inferior el mínimo garantizado
De conformidad con lo resuelto por esta Cámara en el Plenario Nº 78[vii], “el personal retribuido a comisión solamente debe cubrir con el importe de comisiones y aumentos, las remuneraciones básicas establecidas en el convenio y sus actualizaciones posteriores, las que constituyen un mínimo que debe integrarse cuando dichas comisiones y aumentos no alcanzaren su monto”. En consecuencia, el salario percibido por el actor durante los meses de abril y mayo –obviamente- no alcanza el mínimo convencional, por lo que debe garantizarse dicho básico salarial. Por ello, atento al principio de “normalidad próxima”, dichos rubros deben ser calculados sobre la suma de $4.250, conforme el “salario básico garantizado” para la actividad, informado por la perito contadora (v. anexo 2 a fs. 92).
CNAT Sala IV, Expte N° 46.267/2012, “ANGIOLILLO, RUBÉN DARIO C/ DISTRIBUIDORA DE GALLETITAS Y ALIMENTOS DEL SUR S.A S/ DESPIDO” – 19/3/2015.
Incremento salarial de convenio – Ausencia de remuneración variable – Inaplicabilidad del principio de normalidad próxima
Como se observa de la pericial contable a la que la sentencia hace especial referencia, la base de cálculo utilizada se condice con los mínimos convencionales no existiendo diferencia entre la mejor remuneración mensual, normal y habitual y la que le hubiera correspondido percibir a la actora de no haberse producido el distracto (ver liquidación de fs. 497/498 donde se toma una base remuneratoria de $1970,58).
CNAT Sala I, Expte Nº 1190/2011, “DIAZ MONICA BEATRIZ C/ MÁXIMA SA AFJP Y OTROS S/ DESPIDO” – 2/11/2016.
Salarios de convenio – Incrementos – Inaplicabilidad del principio de normalidad próxima
El apelante entiende que la indemnización sustitutiva de preaviso debió ser calculada de acuerdo al principio de “normalidad próxima” y no según la mejor remuneración mensual, normal y habitual. En este aspecto, considero no le asiste razón, ya que el Sentenciante de grado tomó para el cálculo de dichos rubros la remuneración mensual que debió haber percibido conforme el CCT nro. 18/75 del personal bancario, con lo cual la queja de la demandada porque no se aplicó dicho criterio, debe ser desestimada.
CNAT Sala VI, Expte Nº 62561/2012, “STEPAÑUK ROXANA BEATRIZ C/ BANCO SANTANDER RIO S.A. S/ DESPIDO” – 24/11/2016.
[i] Según el art. 245 de la LCT del último año de servicios.
[ii] Según la ley 23.041, del semestre respectivo.
[iii] Según el art. 45 de la ley 25.345, del último año de servicios.
[iv] Plenario 235: «RODRIGUEZ, TARCISIO C/COQUIFICADORA ARGENTINA SACIM» – 21.6.82 «Los aumentos salariales que rigieron durante el lapso de preaviso omitido, deben tomarse en cuenta para el cálculo de la indemnización sustitutiva».
[v] El interés de este fallo radica en que permite ver qué parte es la potencial reclamante de la aplicación del principio de normalidad próxima. Así, en el caso de haberes que exceden la pauta del art. 245 LCT (en general, personal fuera de convenio o con remuneraciones elevadas), será el trabajador quien peticione una mayor base de cálculo para el preaviso, etc, puesto que la antigüedad tendrá tope. Mientras que en los casos de vínculos cuyos haberes estuvieron sujetos una variación considerable en el último semestre (comisiones más allá de lo normal, etc), será el empleador quien intente instar la disminución del importe de tales rubros.
[vi] Suele suceder que al apelarse por ambas partes la composición del salario, el litigante que invocó el principio de normalidad próxima resulte posteriormente afectado por la sentencia integral de la Cámara de Apelaciones, por lo que se destaca este fallo de imposibilidad de reformatio in pejus.
[vii] FALLO PLENARIO NRO. 78 «NORIEGA, MARCOS H. C/REMINGTON RAND SUDAMERICANA» – 14.7.61 «I) No es válida la cláusula que establece que será deducida al corredor amparado por la ley 12651 la comisión sobre operaciones concertadas, en caso de devolución de mercaderías por causas no imputables al vendedor. II) El personal retribuido «a la comisión solamente» incluido en el art. 7 del convenio 108/48 debe cubrir con el importe de comisiones y aumentos las remuneraciones básicas establecidas en aquel convenio y sus actualizaciones posteriores, las que constituyen un mínimo que debe integrarse cuando dichas comisiones y aumentos no alcanzaren su monto. En cuanto a esos aumentos se refiere, el vendedor tiene derecho a percibirlos independientemente de las comisiones aunque éstas superen los básicos convencionales».