DOCTRINA LABORAL

NULIDAD DE NOTIFICACION EN EL PROCESO LABORAL CONSIDERACIONES PRELIMINARES

El instituto de la nulidad de notificación –especie del género nulidad- no obstante su carácter adjetivo, ha adquirido progresivamente trascendencia en el procedimiento laboral en función del volumen de presentaciones en la materia.

 

 

En efecto, la compulsa de sentencias sobre la temática permite señalar que, en el seno de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tomada en su totalidad, se dicta un promedio de un fallo diario referido a la materia de la nulidad.

 

 

Por ello y en consideración de que será de interés de nuestros lectores, se publicarán los resúmenes de jurisprudencia que habitualmente presentamos en nuestra página bajo el nombre de “Dossier Especial”. En este caso, a raíz de la cantidad de sentencias sobre la cuestión involucrada, la materia se limita a los fallos más recientes y debió dividirse en tres entregas, que serán presentadas en forma consecutiva. El primer artículo trata los principios generales y los requisitos de procedencia. El segundo, las particularidades de las notificaciones y el tercero y último, la cuestión del domicilio y cuestiones en materia procesal.

 

 

La amplitud del material permite exponer una casuística interesante y formular algunas conclusiones, no sólo jurídicas, sino también sociológicas, respecto del comportamiento de los sujetos procesales, ya que emanan claramente muchos aspectos de nuestra idiosincrasia nacional actual.

 

 

Así, resulta llamativo el número de presentaciones rechazadas de plano por defectos formales básicos, con base en el incumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que demuestra indolencia y desatención en la confección de los escritos. Pero también, es posible advertir una especie de menoscabo de la importancia y las consecuencias de recibir una notificación judicial. Ello por cuanto como trasfondo de muchas nulidades, es posible advertir en el demandado una actitud de desdén y subestimación del instrumento, que luego los letrados intentan revertir con las consabidas nulidades. Finalmente, también se evidencia con claridad, una tercera cuestión, de evidente mala fe procesal, cual es permanecer ajeno al proceso en forma deliberada, controlándolo a través de otros litigantes afines, para introducir las nulidades ya bien avanzado el mismo y entorpecer el servicio de justicia. Lamentablemente, el criterio de la Cámara del Trabajo en orden a la temeridad y malicia es restrictivo, siendo que muchas situaciones de este tipo podrían corregirse –evitando su reiteración- mediante las sanciones previstas en el ordenamiento de rito.

 

 

Como consecuencia del cúmulo de este tipo de planteos, la indiferencia frente al documento judicial y el abuso de la jurisdicción, es posible señalar que el criterio judicial es de cierto hastío, por lo que la evaluación y procedencia son absolutamente restrictivas. Así, en algunos casos, cabe reflexionar sobre la equidad de ciertas de las decisiones que se adoptan, en especial, al encontrarse en juego un principio constitucional básico: el de derecho de defensa en juicio.

 

 

Dejamos para el lector la tarea de adoptar conclusiones propias. En particular, la reflexión sobre la posibilidad de que la apelación en las resoluciones interlocutorias se realice oralmente, en la instancia de apelación y en un breve lapso, puesto que el derecho de apelar, también exige, correlativamente, el deber de fundamentar el agravio de modo correcto. Es una propuesta, entre tantas posibles, para limitar los planteos improcedentes y propender a la mejora y mayor celeridad del servicio de justicia.

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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