El instituto de la nulidad de notificación –especie del género nulidad- no obstante su carácter adjetivo, ha adquirido progresivamente trascendencia en el procedimiento laboral en función del volumen de presentaciones en la materia.
En efecto, la compulsa de sentencias sobre la temática permite señalar que, en el seno de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, tomada en su totalidad, se dicta un promedio de un fallo diario referido a la materia de la nulidad.
Por ello y en consideración de que será de interés de nuestros lectores, se publicarán los resúmenes de jurisprudencia que habitualmente presentamos en nuestra página bajo el nombre de “Dossier Especial”. En este caso, a raíz de la cantidad de sentencias sobre la cuestión involucrada, la materia se limita a los fallos más recientes y debió dividirse en tres entregas, que serán presentadas en forma consecutiva. El primer artículo trata los principios generales y los requisitos de procedencia. El segundo, las particularidades de las notificaciones y el tercero y último, la cuestión del domicilio y cuestiones en materia procesal.
La amplitud del material permite exponer una casuística interesante y formular algunas conclusiones, no sólo jurídicas, sino también sociológicas, respecto del comportamiento de los sujetos procesales, ya que emanan claramente muchos aspectos de nuestra idiosincrasia nacional actual.
Así, resulta llamativo el número de presentaciones rechazadas de plano por defectos formales básicos, con base en el incumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, lo que demuestra indolencia y desatención en la confección de los escritos. Pero también, es posible advertir una especie de menoscabo de la importancia y las consecuencias de recibir una notificación judicial. Ello por cuanto como trasfondo de muchas nulidades, es posible advertir en el demandado una actitud de desdén y subestimación del instrumento, que luego los letrados intentan revertir con las consabidas nulidades. Finalmente, también se evidencia con claridad, una tercera cuestión, de evidente mala fe procesal, cual es permanecer ajeno al proceso en forma deliberada, controlándolo a través de otros litigantes afines, para introducir las nulidades ya bien avanzado el mismo y entorpecer el servicio de justicia. Lamentablemente, el criterio de la Cámara del Trabajo en orden a la temeridad y malicia es restrictivo, siendo que muchas situaciones de este tipo podrían corregirse –evitando su reiteración- mediante las sanciones previstas en el ordenamiento de rito.
Como consecuencia del cúmulo de este tipo de planteos, la indiferencia frente al documento judicial y el abuso de la jurisdicción, es posible señalar que el criterio judicial es de cierto hastío, por lo que la evaluación y procedencia son absolutamente restrictivas. Así, en algunos casos, cabe reflexionar sobre la equidad de ciertas de las decisiones que se adoptan, en especial, al encontrarse en juego un principio constitucional básico: el de derecho de defensa en juicio.
Dejamos para el lector la tarea de adoptar conclusiones propias. En particular, la reflexión sobre la posibilidad de que la apelación en las resoluciones interlocutorias se realice oralmente, en la instancia de apelación y en un breve lapso, puesto que el derecho de apelar, también exige, correlativamente, el deber de fundamentar el agravio de modo correcto. Es una propuesta, entre tantas posibles, para limitar los planteos improcedentes y propender a la mejora y mayor celeridad del servicio de justicia.




2 comentarios en “NULIDAD DE NOTIFICACION EN EL PROCESO LABORAL CONSIDERACIONES PRELIMINARES”
Exelentes articulos!!!!
gracias!
Soy abogado del Chaco y he interpuesto contra un consorcio una medida preparatoria. Por razones de que la persona jurídica del consorcio tiene domicilio real en un lugar muy alejado donde no llega ni el correo, procedí a notificar al domicilio real de su presidente. Este recibió las TCL y los contesto desde ese domicilio, luego otorgo poder para juicio a sus abogados desde ese mismo domicilio y luego de corrido traslado de la medida, interpuso una excepción de defecto de la notificación ya que el mismo en su dni decía tener otro domicilio y no el del poder. El juzgado pese a estar sus abogados enterados de la medida por sistema de control de trámites electrónicos resolvió a favor de la excepción. Esta situación nos causó una demora injustificada, además de no entender como se los favoreció estando la parte enterada de la interposicion de la medida, haber contestado los tcl y luego en un poder para juicio constituir domicilio real allí