El análisis de textos contemporáneos es materia prohibida para quien quiera oficiar de historiador. Actualidad y neutralidad son incompatibles, si es que la Historia pudiera ser analizada de manera imparcial. Pero es posible reconocer algunos documentos -pocos son los que tenemos en estos tiempos en los que, más que la palabra, impera la tecnología y reina la imagen- como episodios significativos para una futura historia política.
En este caso, se trata de dos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, próximos en fechas, contradictorios en resultado y espíritu, y, sobre todo, uno de ellos, en su voto separado (“Marcelina”) anticipatorio de los problemas no sólo legales sino también constitucionales que genera la apropiación de competencias legislativas por parte del Poder Judicial.
“Marcelina” y “Cenconsud”, en nuestra opinión, son sentencias contradictorias, por una razón muy sencilla. Por imperio constitucional, como protección de la garantía de defensa en juicio y del principio del juez natural, la fijación de competencias judiciales es materia exclusiva del Poder Legislativo de la Nación. Por tal motivo, como bien se ha sentenciado en “Cencosud” (aunque siete años más tarde), no es posible establecer jurisdicción a través de un decreto de necesidad y urgencia.
No obstante, este principio no sólo rige para el Poder Ejecutivo Nacional sino también para el Poder Judicial, y es así, que, al igual que el DNU que se declaró inconstitucional, también la Corte avanzó en las atribuciones del Congreso con el dictado del célebre “Levinas”, ahora ratificado por “Marcelina”.
La materia constitucional bajo la órbita del legislador no lo es ni del órgano administrador ni de la judicatura. Es el principio de separación de poderes que constituye la base de nuestro sistema de gobierno.
De modo que lo que se reprocha a un decreto de necesidad y urgencia es igualmente reprochable y aplicable a una sentencia, aunque provenga del más alto tribunal federal.
En este marco, “Marcelina” presenta como particularidad un voto separado de uno de los tres ministros de la Corte, Dr Rosenkrantz. Sus expresiones resultan de interés en tanto permiten observar que una decisión judicial, por lo menos en este caso, no debe entenderse únicamente como un acto técnico, sino como parte de un proceso más amplio, atravesado por disputas de legitimidad, criterios de interpretación, efectos institucionales y tensiones políticas.
Véase allí la réplica a la mayoría de “Levinas”, que no vamos a analizar, porque en nuestra opinión, no es lo sustancial del voto.
La dimensión principal del texto es su carácter de crítica o autocrítica por las consecuencias que ha generado esta ¿imprudente? decisión judicial:
Violación de la garantía constitucional de la estabilidad de la magistratura nacional, considerando 3° 3er párrafo (“De este modo, aunque tales jueces ejercen competencias ordinarias y, en ese sentido, reservadas en principio a las jurisdicciones locales (artículos 75, inciso 12, y 116, Constitución Nacional; arg. Fallos: 95:375; 115:178, entre otros), en las actuales circunstancias el mencionado carácter transitorio de su competencia nacional no supone, ni puede suponer, negar a dichos magistrados la calidad de funcionarios nacionales. Ello más allá de los convenios que pudieran celebrarse entre el Estado Nacional y la Ciudad de Buenos Aires en el marco de lo dispuesto en los artículos 6° y 8° de la ley 24.588, referidos en el voto en disidencia en la causa “Levinas”).
Inseguridad jurídica, considerando 4° 2° párrafo (“En efecto, desde el dictado del fallo “Levinas”, cuya decisión fue posteriormente confirmada en Fallos: 348:716, por mayoría integrada por conjueces, los justiciables se han visto compelidos a adecuar su conducta procesal a la regla allí establecida y, en consecuencia, a transitar la vía recursiva ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como tribunal de alzada de las distintas cámaras nacionales.”)
Imprevisión y colapso del sistema de justicia, considerando 4° 2° párrafo (“Ello resulta particularmente relevante si se repara en que, según fue consignado en el “Informe de actividad jurisdiccional del año 2025” elaborado por la Secretaría Judicial de Asuntos Generales de dicho tribunal (disponible en su página web institucional https://www.tsjbaires.gov.ar/media/transparencia/informesgestion/informe -sag_2025.pdf), durante el pasado año ingresaron a su conocimiento un total de 5.210 causas derivadas de lo resuelto por la mayoría de esta Corte en la citada causa “Levinas”.)
Litigiosidad pendiente en cuanto a la transferencia al ámbito local, considerando 4° 4° párrafo (“Cabe aclarar que en el sub lite no se abre juicio en modo alguno sobre la validez de dicha normativa, en la medida en que ha sido motivo de impugnaciones en distintas causas en trámite (exptes. CNT 7097/2026 “Unión de Empleados de la Justicia de la Nación c/ Estado Nación Poder Ejecutivo de la Nación s/ medida cautelar”; CAF 10258/2026 “Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ EN y otro s/ amparo ley 16.986”; CAF 11945/2026 “ESN – M Justicia de la Nación s/ inhibitoria”, entre otras”)
Integración insuficiente de la Corte Federal, considerando 5° 1° párrafo (“por otra parte, no puede soslayarse que la integración actual de esta Corte se encuentra reducida a tres miembros y que subsiste la discrepancia de criterios expuesta en la referida causa “Levinas”)
Precariedad en el uso permanente de conjueces y alteración de la garantía del juez natural, considerando 5° párrafo 1° (“En ese contexto, la abstención de intervenir de uno de sus jueces, fundada exclusivamente en la disidencia allí formulada, conduciría en la práctica, a la hora de resolver el fondo de las cuestiones planteadas en los expedientes que han recorrido el iter procesal derivado de la aplicación de dicho precedente, a la necesidad de integrar el Tribunal con conjueces en todas las causas que en lo sucesivo se sometan a su consideración por vía de recurso extraordinario federal deducido contra: a) sentencias definitivas del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires —dictadas como órgano de revisión de decisiones emanadas de las cámaras nacionales en razón del criterio mayoritario en “Levinas”— o, b) sentencias definitivas de las cámaras nacionales”).
Afectación y deterioro del servicio de justicia: considerando 5° 2° párrafo (“Una solución de esa naturaleza podría demorar la determinación definitiva de las cuestiones debatidas en esas causas y repercutir negativamente sobre el derecho de defensa en juicio y la correcta administración de justicia, valores constitucionales por los que esta Corte, como cabeza del Poder Judicial de la Nación, debe velar (Fallos: 348:1770, voto del juez Rosenkrantz…”) y 4° párrafo (“un marco procesal impreciso no puede suprimir la garantía constitucional de la defensa en juicio de la persona y de los derechos que —en el caso— consiste en obtener una decisión judicial acerca de las cuestiones controvertidas (Fallos: 318:2125). En ese mismo sentido, corresponde advertir que si esta Corte —por mayoría— estableció una regla que otorga competencia revisora al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de las sentencias dictadas por las cámaras nacionales, resultaría contrario a las exigencias de seguridad jurídica, tutela judicial efectiva y defensa en juicio del justiciable que adecuó su conducta procesal a dicha regla que sea sometido con posterioridad a un obstáculo adicional para obtener una decisión definitiva de parte de este Tribunal…
Luego de este voto, sobran las palabras. La transcripción de sus párrafos más destacados son suficiente evaluación de las consecuencias de “Levinas” y permite vislumbrar preocupación, al menos de un ministro del Alto Tribunal, por el camino hacia el futuro.
Camino de incertidumbre, ya que el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires será rápidamente puesto a prueba en cuanto a su solvencia, calidad, eficiencia, ecuanimidad y nivel jurídico. Veremos qué respuesta puede dar al justiciable, ya que motorizar desde cero un sistema de esta naturaleza no es asunto fácil y los nuevos tribunales estarán en la vidriera. La materia laboral se inserta en el centro de la dignidad humana, sus conflictos requieren soluciones técnicas, de modo que la Ciudad de Buenos Aires tiene el desafío de elevarse y brindar justicia en materias de fondo no federales, o colapsará en el intento. Junto a ella, ganaremos o perderemos los ciudadanos.
En definitiva, ha faltado responsabilidad institucional en varios órdenes, tampoco sabemos si estará presente a futuro. Por ello encabezamos este artículo hablando sobre la historia. Hoy “Marcelino” es un diagnóstico, en diez años, será una profecía autocumplida o una advertencia oportuna para reencausar a tiempo el mundo judicial.



