DOCTRINA LABORAL

PANÓPTICO DIGITAL Y CONTRATO DE TRABAJO

PANÓPTICO DIGITAL Y CONTRATO DE TRABAJO.

A principios de este año 2021 los medios especializados publicaron una noticia que pasó relativamente inadvertida. Se trata de la implementación de un particular sistema de controles por cámara dentro de los vehículos de reparto de la firma Amazon[1].

Si bien la imagen negativa del gigante de ventas en su faceta de empleador ha sido objeto de controversias, las tímidas críticas iniciales fueron en progresivo crecimiento, hasta alcanzar hoy día y luego del boom de operaciones durante la pandemia COVID 19[2], la primera plana en la exposición pública[3].

En el caso de los transportistas la metodología consistió en la instalación de cámaras de video asociadas a un software inteligente con gran poder de supervisión, capaz de determinar si el conductor traspasa los límites de velocidad, realiza maniobras peligrosas o incluso, si bosteza. La polémica se disparó al constatarse que entre otros registros, el sistema monitorea como faltas de trabajo situaciones tales como mirar el espejo retrovisor e incluso incidentes provocados por exclusiva irresponsabilidad de terceros (encierro en la vía pública por otro vehículo, por ejemplo). Todo ello luego es utilizado mediante un sistema de puntaje que incide negativamente en los bonos de premio y en el salario, con descuento en las remuneraciones de acuerdo al número de “infracciones” que determina el sistema.[4]

Como era de esperar, la cuestión motivó un sinnúmero de quejas y reproches anónimos de parte de los trabajadores, quienes “off the record” manifestaron haber recibido presiones para brindar un “consentimiento” forzado con el método de vigilancia, ante la posibilidad de perder su puesto de trabajo. En algunos casos, por la total inequidad del régimen, los dependientes señalaron contar con la anuencia tácita de sus supervisores para apagar las cámaras, ante la imposibilidad de prestar el servicio bajo estas condiciones.

La situación se presenta además en un delicado marco de emergencia en las cadenas de suministros[5], de desabastecimiento general en los países desarrollados y en particular, de falta de choferes, para distribuir la creciente cantidad de bienes que los consumidores solicitan con envío a domicilio.

Por ello, bajo este contexto, la gestión del personal depediente evidencia distorsiones y así sucede que la presión tecnológica sobre los conductores y los descuentos en los salarios, coinciden, en forma simultánea y contradictoria, con políticas de fomento de la productividad, tales como bonus extraordinarios ante la proximidad de las fiestas navideñas. Véase en este sentido la noticia que se consigna al pie sobre el premio extraordinario de 3500 libras esterlinas que Amazon ofrece en Gran Bretaña y que ha desatado las quejas de otras empresas de ventas de similares características.[6]

No obstante, la temática ofrece la oportunidad de meditar sobre la afectación que este tipo de tipo de tecnología de control produce en relación al derecho constitucional de privacidad. La razonabilidad -o ausencia de ella- en los sistemas de vigilancia no es un tema nuevo, pero la sofisticación del progreso tecnológico obligará a efectuar análisis más frecuentes. La pregunta esencial es cuál es el espacio de libertad o de reserva que asiste al trabajador en el ámbito de trabajo, que no le pertenece, y cuáles los límites a los controles digitales que puede utilizar el empleador.

Nos quedamos entonces, a modo de inicio de esta sección –que continuará- sobre privacidad y empleo, con un fallo memorable de la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el caso “Katz”[7] (1967) el cual, si bien se refiere a la vigilancia electrónica en materia criminal, constituye un hito sobre la protección constitucional de la intimidad.

Dice la mayoría en Katz “La Cuarta Enmienda protege personas, no lugares” y que “la persona tiene una razonable expectativa de privacidad protegida constitucionalmente[8]. Son frases de hondo contenido humanista, que destacan el valor de la dignidad del individuo y el error de enfocar la cuestión constitucional desde la óptica de una mera protección espacial o del entorno físico. De este modo y bajo estos principios, es claro que aún dentro del ámbito territorial de titularidad de un tercero, como es el lugar de trabajo[9], asiste al dependiente una razonable expectativa de privacidad propia.

Pero además, en el voto concurrente del Juez Harlan [10]encontramos una propuesta de evaluación o test de constitucionalidad que pese a haber sido pensada hace más de 50 años, no ha perdido vigencia.                         

               Señala Harlan: Mi entendimiento… es que existe un doble requisito, primero que una persona haya exhibido una expectativa real (subjetiva) de privacidad y, segundo, que la expectativa sea una que la sociedad esté dispuesta a reconocer como ‘ razonable.’ Por lo tanto, el hogar de un hombre es, para la mayoría de los propósitos, un lugar donde espera privacidad, pero los objetos, actividades o declaraciones que expone a la ‘simple vista’ de los extraños no están ‘protegidos’ porque no se ha tenido la intención de guardárselos para sí mismo… El punto… es que… (se trate de) un lugar temporalmente privado cuyas expectativas momentáneas de los ocupantes de estar libres de intrusión se reconozcan como razonables.”   

         “Lugar temporalmente privado” que perfectamente puede presentarse y de hecho, se presenta dentro del lugar (ajeno) de trabajo. Con el ejemplo de los choferes de Amazon, según este parámetro, una vigilancia permanente en un espacio reducido y con un único trabajador -o quizás dos- como la cabina de un vehículo, con monitoreo del total de sus movimientos, gestos y entorno, es entonces, altamente intrusiva y de nula legitimidad. Ello más allá de los descuentos salariales o pérdida de premios. Pues la vigilancia permanente, realizada por el Estado o por un tercero, no es sino la destrucción de la personalidad y de la dignidad del individuo.

               Así lo expresó nuestra CSJN, en el famoso caso “Ponzetti de Balbín”[11] en cuanto destaca el “derecho de aseguramiento –incluso en lo material- de un área de exclusión sólo reservada a cada persona y sólo penetrable por su libre voluntad. Tal exclusión no sólo se impone como un límite al poder estatal, sino también a la acción de los particulares…”               Como bien lo resalta el voto del Dr. Petracchi en el mismo fallo: “El derecho a la autodeterminación de la conciencia requiere la protección integral del ámbito privado también en el sentido material”[12].             Dependiente pero no autómata. Una nueva batalla se ha iniciado.

[1] Ver entre otras páginas: https://www.businessinsider.com/amazon-delivery-drivers-netradyne-ai-cameras-punished-when-cut-off-2021-9 y How Amazon AI-Equipped Cameras Monitor Drivers in Delivery Vehicles (businessinsider.com)  

[2] https://www.nytimes.com/2021/04/29/technology/amazons-profits-triple.html https://fortune.com/2021/10/18/amazon-massive-growth-covid-pandemic-8-charts/

[3] https://www.cnbc.com/2021/08/29/amazons-biggest-hardest-to-solve-esg-issue-may-be-its-own-workers.html y https://www.nytimes.com/2021/07/04/insider/amazon-workers-investigation.html

[4] https://www.vice.com/en/article/88npjv/amazons-ai-cameras-are-punishing-drivers-for-mistakes-they-didnt-make https://www.dailymail.co.uk/sciencetech/article-9856443/Amazons-AI-powered-cameras-vans-determine-drivers-pay-scoring-safety-infractions.html

[5] https://thehill.com/opinion/international/579513-will-broken-supply-chains-stop-santa-claus

[6] https://www.theguardian.com/technology/2021/oct/17/small-firms-fury-as-amazon-offers-3000-sign-up-bonus-to-attract-christmas-staff

[7] 389 U.S. 347. No está disponible la versión digital del fallo desde la fuente oficial. 

[8] “The Fourth Amendment protects people, not places… A person has a constitutionally protected reasonable expectation of privacy”.

[9] “Territorio del empleador”, dicen algunos doctrinarios.

[10] Recordamos las elogiosas palabras del Dr. Petracchi en la sentencia CSJN “Ponzetti de Balbín” para el magistrado norteamericano, encomiando sus “brillantes definiciones”.

[11] Fallos 306:1892. Ver considerando 20 voto Dr. Petracchi

[12] Considerando 19 voto Dr. Petracchi.

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Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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