Se acerca la feria judicial de invierno y se renueva la preocupación de los abogados por tantas cuestiones en trámite que quedarán suspendidas hasta el reinicio de la actividad tribunalicia, aunque hay asuntos que no pueden esperar y por ello, se sustancian bajo el trámite de “habilitación de la feria judicial”. Es un instituto con características propias y específicas que proponemos revisar en este trabajo.[i]
El punto de partida es que la actividad judicial durante la feria es de excepción y la interpretación de su procedencia se efectúa con carácter restrictivo.
Así se ha dicho:
“El principio general que rige en la materia está regulado por el art. 2 del Reglamento para la Justicia Nacional (AC. Del 17.12.1952, modif por Ac. 58/90) en el sentido que los tribunales nacionales no funcionarán durante el mes de enero y la feria de julio. Por lo tanto, la actuación que le cabe al tribunal de feria corresponde en forma excepcional sólo para asuntos que no admiten demora –art. 4 del RJN- y cuando la falta de un resguardo o de una medida especial, en un momento determinado, pueda causar un mal irreparable por el transcurso del tiempo; quedando fuera de su ámbito todos los trámites que pudieron o debieron efectuarse en tiempo hábil o que podrán ser planteados, sin deterioro ostensible del derecho, al reinicio de la actividad judicial (en ese sentido, ver Cám. Nac. Civ y Com, Sala de feria 21/1/08; “Pachao Yazmín Fernanda c/ Estado Nacional y otros AR/JUR/3113/2008; LL 1994-D-281; y también, Dictamen de Feria FGT Nro 9 del 19/1/2012).”[ii]
Por ello, al momento de redactar la presentación, es importante tener en cuenta:
A.- Pedido expreso:
El pedido de habilitación de la feria debe ser formulado en forma expresa, pues integra la pretensión de activar la labor jurisdiccional justamente en un período de receso. La mera presentación del escrito y/o la remisión a las cuestiones fácticas allí expuestas, no resulta apta para instar el trámite de un proceso en período extraordinario.
Sugerimos, por lo tanto, hacer referencia a la petición tanto en el título, como en el primer acápite y en el petitorio final.
B.- Justificación y acreditación de los motivos:
Los tribunales han interpretado que, en función del art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, debe brindarse “una explicación que evidencie la verificación de dicho recaudo del citado art. 4 (e invocar y demostrar) circunstancias fácticas puntuales que evidencien la imposibilidad de que la solicitud pueda resuelta en tiempo de actividad normal de los tribunales.”[iii]
Se requiere así, la referencia y acreditación “de manera concreta y circunstanciada de los motivos por los cuales se peticiona esta habilitación”[iv], es decir, “la posible afectación o deterioro del derecho durante el período de receso de la actividad judicial”[v].
Por ello, se han rechazado “afirmaciones dogmáticas que no lucen suficientes, siquiera para configurar un cuadro indiciario de la urgencia a la que se hiciera referencia supra”[vi] o se ha juzgado insuficiente “la mera afirmación del interesado del peligro en la demora”[vii] [viii]
A los fines de este requisito, si bien es útil recurrir a la técnica del “peligro en la demora” que pertenece al instituto de las medidas cautelares, en la habilitación de feria debe acotarse la urgencia a las características y plazo de la misma, pues se ha resuelto reiteradamente que: “el presupuesto de procedencia de la medida precautoria en cuanto a dicho extremo es bien distinto al excepcional supuesto habilitante de la feria previsto por el referido art. 4 RJN, ya que mientras en el primero debe demostrarse la posible afectación del derecho durante el tiempo que deba insumir el juicio hasta la sentencia definitiva, en el segundo dicho deterioro debe verificarse durante el receso de la actividad judicial.”[ix]
En algunos casos, la demostración de la urgencia resultará directamente del tipo de derecho afectado (por ejemplo, grave afectación a la salud), mientras que en otros, deberá presentarse y ofrecerse prueba relativa a dicho daño (por ejemplo, sustitución de embargo sobre cuentas bancarias a los fines de abonar una nómina de sueldos próxima a vencer).
C.- No basta invocar una cuestión alimentaria, la pretensión debe complementarse con algún cuadro concreto de vulnerabilidad adicional o razones humanitarias:
En este sentido antigua data la Justicia del Trabajo ha rechazado la mera invocación del carácter alimentario de los créditos involucrados, con los siguientes argumentos:
“El solicitante justifica su petición con el carácter alimentario de las acreencias que constituyen el objeto de este litigio -de idéntico tenor a la mayoría de los pleitos que tramitan ante este fuero-, pero lo cierto es que no se advierte que en el presente medie una situación de excepción que justifique el levantamiento de la feria judicial. Lo expuesto no avizora la razón de impostergable urgencia que configuren una situación de excepción que justifique la resolución pretendida”[x]
No obstante, se han admitido transferencias parciales por razones humanitarias[xi], como puede verse en el siguiente fallo: “invocando a tal efecto atendibles razones humanitarias, conforme particulares situaciones acreditadas en autos por la peticionante, y que tratan sobre créditos alimentarios, que hacen a la dignidad propia de la persona (con sustento directo en el principio de antropía, cfr. CNAT, Sala IV, S.D. 106.936, Causa Nº 65.359/2017, “Mucha, Cintia Victoria c/ Glenmark Generics S.A. s/ Despido”, entre otros), procede… el libramiento de un giro por una suma parcial que podría implicar una solución frente a los graves problemas que debe afrontar la Sra. V. , y que le permitiría satisfacer, dejando a salvo el consentimiento pendiente respecto de eventuales terceras personas interesadas.”[xii]
D.- La habilitación de la feria y la inflación: progresivo reconocimiento:
El pedido de emisión de giros en feria es una temática recurrente.
En general, se ha rechazado la libranza de transferencias no consentidas (no así las que consintieron y no llegaron a expedirse), con el argumento de que: “las consideraciones vinculadas con la depreciación monetaria, son ajenas a los supuestos de excepción que sustentan la habilitación solicitada.”[xiii]
No obstante, se advierte una leve y progresiva apertura a considerar el fenómeno inflacionario en determinadas peticiones, como homologación de acuerdos o que involucran personas en situaciones particulares de fragilidad (indemnizaciones por accidente, enfermedad, hijos menores, entre otros).
En materia de homologaciones se ha dicho que “la cuestión tiene relevancia suficiente, máxime en tiempos de extraordinaria incertidumbre económica dentro de la ordinaria incertidumbre económica nacional, como para proceder a habilitar la feria judicial, de modo que el accionante y su representación letrada puedan tener acceso a créditos reconocidos en el marco del mentado acuerdo.”[xiv]
E.- La habilitación de la feria en primera instancia no es vinculante para la Cámara de Apelaciones:
Es un aspecto importante a tener en cuenta, pues la habilitación de la feria puede ser objeto de recurso por la contraparte y revertida por el Superior:
“la decisión adoptada en la instancia previa por el Juzgado de feria no es vinculante para esta Sala de Feria en tanto es facultad del organismo revisor analizar la concurrencia de aquellos recaudos exigidos para justificar la habilitación excepcional pretendida.”[xv]
F.- Tampoco procede la habilitación de feria ante una próxima finalización del receso judicial.
“No puede pasarse por alto la inminente finalización del receso judicial en el día de la fecha, y que dadas las características de las cuestiones en juego corresponde que sea en la instancia natural de revisión quien intervenga en la materia, en tanto el expediente ya cuenta con radicación ante esta Alzada por ante la Sala que habrá de resolver la contienda que ya ha sido sorteada”[xvi]
G.- Finalmente, reproducimos brevemente alguna casuística que puede resultar de utilidad:
Giros judiciales no consentidos – Improcedencia:
El giro ordenado no se encuentra consentido y las manifestaciones en las que se funda en el recurso, más allá del perjuicio genérico que toda demora en el pago ocasiona, no lucen suficientes para configurar un cuadro indiciario de la urgencia a la que se hizo referencia en los párrafos anteriores
EXPTE. Nº: 31.390/2019, “GONZALEZ, MARCELA NOEMI C/ CLUB ATLETICO DEFENSORES DE SANTOS LUGARES Y OTROS S/DESPIDO”, 20/7/2022.
EXPTE. N.º 53.266/2014, “AGUAYO DOMINGUEZ, FERNANDO ALEJANDRO c/ YPF S.A. Y OTRO s/ DESPIDO”, 20/7/2022.
EXPTE. Nº: 53.262/2014, “COELLO, GIANNINA C/ YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A. Y OTRO S/DESPIDO”, 22/7/2022.
EXPTE. Nº: 79.779/2016, “GARCIA LOUREIRO, MARIA NOEL c/ CENTRO GALLEGO DE SALUD MUTUALIDAD CULTURA ACCION SOCIAL Y OTRO S/DESPIDO” 22/7/2022.
EXPTE. Nº: 8384/2022, “FRANCO, ALINA C/ DISTRBUIDORA DE GALLETITAS Y ALIMENTOS DEL SUR S.A. S/DESPIDO”, 25/7/2022.
Giro parcial por razones humanitarias – Procedencia:
La parte demandada solicita que se ordene el giro de las sumas que ya se encuentran depositadas en autos, que Experta ART S.A. dio en pago y consintió y que A. V. necesita para sobrevivir, invocando a tal efecto atendibles razones humanitarias, conforme particulares situaciones acreditadas en autos por la peticionante, y que tratan sobre créditos alimentarios, que hacen a la dignidad propia de la persona (con sustento directo en el principio de antropía, cfr. CNAT, Sala IV, S.D. 106.936, Causa Nº 65.359/2017, “Mucha, Cintia Victoria c/ Glenmark Generics S.A. s/ Despido”, entre otros). Que más allá de las serias e incuestionables razones invocadas por el presentante, lo cierto que hacer lugar a la petición de la parte demandada se ve impedida de obtener satisfacción total a través de la habilitación requerida y la resolución de parte de este Tribunal de Feria, toda vez que el libramiento de giros no se encuentra consentido, en los términos del art. 3° de la ley 9.667, y por ello, lo solicitado implicaría una inobservancia normativa contraria al derecho vigente, imposible de subsanar en las presentes circunstancias. Que, no obstante ello, dado los montos involucrados, el libramiento de un giro por una suma parcial podría implicar una solución frente a los graves problemas que debe afrontar la Sra. Vega, y que le permitiría satisfacer, dejando a salvo el consentimiento pendiente respecto de eventuales terceras personas interesadas.
Expte 16686/2017 “MICRO OMNIBUS BARRANCAS DEL BELGRANO S.A. c/ VEGA ANA MARIA POR SI Y EN REP. DE SU HIJA MEN., ALMA DANIELA AVECEDO Y OTRO s/CONSIGNACION”, 7/1/2022.
Apertura de feria para reanudación de plazo para consentir giro judicial – Improcedencia:
EXP. Nº 42708/2019, “DÍAZ, WALTER FEDERICO c/ QUELALI MENDOZA, EMETERIO Y OTRO s/DESPIDO”, 29/7/2021.
Giros judiciales consentidos y pendientes de ejecución – Procedencia:
EXPTE. Nº: 48485/2018, “VIEGAS DEMARCO, MARIEL NOELIA C/ SANTORO, CARLOS HORACIO Y OTRO S/DESPIDO”, 22/7/2022.
EXPTE. Nº: 32107/2021, “LORENZO, MANUEL ALBERTO C/ AMOEDO, AMALIA ADRIANA Y OTROS S/DESPIDO”, 22/7/2022.
Cobro de honorarios – Improcedencia:
EXPTE Nº 45265/2019, “MATEU, GRACIELA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DESPIDO”, 7/1/2022.
EXPTE Nº 17126/2011, “PITTARO, LUIS MARÍA C/ SAN JOSÉ DEL SOCORRO S. A. Y OTROS S/ DESPIDO”
EXPTE. Nº 85286/2016, “DIAZ, MATIAS NICOLAS c/RECONQUISTA ART S.A. s/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL SENTENCIA INTERLOCUTORIA”, 28/7/2021.
EXPTE Nº 36459/2021 Incidente Nº 1 “UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA DEMANDADO: LAGOMARSINO S.A. s/INCIDENTE Ciudad de Buenos Aires”, 7/1/2022.
Homologación de acuerdos conciliatorios: Procedencia:
EXPTE. Nº: 74123/2017, “COSENTINO, GUIDO UBALDO C/ IBM ARGENTINA S.R.L. S/DESPIDO” 22/7/2022.
Homologación de acuerdos conciliatorios – Improcedencia:
EXPTE. Nº 9263/2018, “LALLEE MARCELO ALFREDO C/ MECALUX DE ARGENTINA SA Y OTROS S/ DESPIDO”, 7/1/2020.
Celebración de acuerdo – Improcedencia:
EXPTE. Nº 26558/2018, “OROZCO LUCIA VERONICA c/ BOROWSKI MARIA CECILIA s/ DESPIDO”, 21/1/2021.
Pedido de embargo por falta de contestación de demanda – Improcedencia:
EXPTE. Nº 111.247/2016, “DEMO, HUGO HORACIO C/ UABL S.A. Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR”, 20/1/2019
Pedido de embargo por sentencia definitiva no firme- Improcedencia:
EXPTE Nº 102.174/2016, “VERON EDUARDO GUILLERMO C/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. S/ DESPIDO”, 20/1/2021.
Pedido de embargo sin justificación de la urgencia – Improcedencia:
EXPTE. Nº: 8384/2022, “FRANCO, ALINA C/ DISTRBUIDORA DE GALLETITAS Y ALIMENTOS DEL SUR S.A. S/DESPIDO”, 22/7/2022.
Tratamiento de un pedido de sustitución de embargo – Procedencia:
EXPTE Nº 50580/2013/3, “FEZZA LUIS MARIA c/ ENERGIZER ARGENTINA SA Y OTRO s/ DESPIDO”, 21/1/2021.
EXPTE Nº 36459/2021 Incidente Nº 1 “UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA DEMANDADO: LAGOMARSINO S.A. s/INCIDENTE”, 7/1/2022.
Notificación a entidades bancarias del cese de un embargo dispuesto en período ordinario – Procedencia:
EXPTE Nº 42280/2022, “PEREYRA, MARIA ISABEL c/ ASOCIART S.A. ART s/MEDIDA CAUTELAR”, 3/1/2023.
Reinscripción de un embargo próximo a caducar – Procedencia:
EXPTE. Nº 3503/2011, “CARDENO OSCAR ADOLFO C/ F.A.C.U. S.R.L. Y OTROS S/ ACCIDENTE ACCION CIVIL – INCIDENTE”, 23/01/2019.
Prohibición de acercamiento – Procedencia:
EXPTE. Nº 4/2020/ CA, “C., D. S. C/ H. G. A. P. S / MEDIDA CAUTELAR”, 9/1/2020.
Pedido de dictado de sentencia definitiva – Improcedencia:
EXPTE Nº 20305/2019, “FERREIRA, EDUARDO RUBEN Y OTRO c/ DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES Y OTROS s/ACCION DE AMPARO”, 13/1/2020.
Conversión del dinero a dólares y constitución de plazo fijo – Improcedencia:
EXPTE Nº 7785/2013, “SALMUN ISAAC c/ ELSE SA s/ DESPIDO”, 13/1/2020 (“aun en la hipótesis de que se juzgara procedente en el marco de (…) la Comunicación BCRA “A” 6815, el acceso al mercado de cambio que trasluce la solicitud, soy de opinión que tales circunstancias no autorizan a soslayar el feriado judicial en curso. Adoptar una tesis contraria implicaría la inexistencia de feria para todas las tramitaciones de ejecución de este Fuero (conf. Dictamen de Feria Nº 10 del 27/07/2017 en Expte. CNT 17947/2014; id. Dictamen de Feria Nº 13 del 14/01/2019 en Expte. Nº CNT 28549/2018)”.
Pedido de préstamo de un expediente – Improcedencia:
EXPTE Nº 19467/2018, “MASUT GABRIELA ANDREA C/ OUTDOOR MEDIA S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO”, 31/1/2020.
Para asegurar el cumplimiento de una reincorporación ya ordenada en período ordinario – Procedencia:
EXPTE Nº 8041/2021, “SAMANTA ESTEFANIA Y OTRO c/ DORINKA S.R.L. s/MEDIDA CAUTELAR”, 7/1/2022.
Notificación de una cautelar de continuidad de prestaciones asistenciales – Procedencia:
EXPTE Nº 42280/2022, “PEREYRA, MARIA ISABEL c/ ASOCIART S.A. ART s/MEDIDA CAUTELAR”, 3/1/2023.
Oposición a una medida de mejor proveer – Improcedencia:
EXPTE Nº 42280/2022, “PEREYRA, MARIA ISABEL c/ ASOCIART S.A. ART s/MEDIDA CAUTELAR”, 3/1/2023.
[i] Sugerimos la lectura de otros artículos anteriores de este espacio:
https://www.doctrinalaboral.ar/la-camara-del-trabajo-en-la-feria-judicial-2022-i/
[ii] CNAT Sala de Feria, Expte N° 17126/2011, “Pittaro, Luis María c/ San José de El Socorrro S. A. y otros s/ despido”, 27/1/2021, entre otros.
[iii] Expte. CNT 34076/2019 AUTOS: “MECIKOVSKY JAIME LEONARDO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ JUICIO SUMARISIMO”, 20/1/2020.
[iv] CNAT Sala de Feria, Expte N° 50621/2018, “MENDOZA, CRISTIAN ABRAHAM c/ PILISAR S.A. s/MEDIDA CAUTELAR SENTENCIA INTERLOCUTORIA”, 24/7/2019. En el caso la habilitación se rechazó, pues dice el fallo: “las manifestaciones vertidas constituyen afirmaciones dogmáticas que no lucen suficientes, siquiera para configurar un cuadro indiciario de la urgencia a la que se hiciera referencia supra”.
[v] EXPTE. Nº 55811/2017, “SENA VICTOR FERNANDO C/ SIXIS S.A. Y OTROS”, 29/1/2019.
[vi] CNAT Sala de Feria, Expte N° 50621/2018, “MENDOZA, CRISTIAN ABRAHAM c/ PILISAR S.A. s/MEDIDA CAUTELAR”, 24/7/2019.
[vii] Expte. CNT 34076/2019, “MECIKOVSKY JAIME LEONARDO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS S/ JUICIO SUMARISIMO”, 20/1/2020.
[viii] Expte Nro. 9263/2018 “LALLEE MARCELO ALFREDO C/ MECALUX DE ARGENTINA SA Y OTROS S/ DESPIDO”, 7/1/2020.
[ix] EXPTE. Nº 55811/2017, “SENA VICTOR FERNANDO C/ SIXIS S.A. Y OTROS”, 29/1/2019.
[x] Expte Nº 25200/2020, “RIOS SEBASTIAN Y OTROS c/ GSM NETWORK s/ MEDIDA CAUTELAR”, 27/1/2021, entre otros.
[xi] Ver otro artículo de nuestro espacio: https://www.doctrinalaboral.ar/el-consentimiento-de-los-giros-judiciales-y-la-ley-9667-jurisprudencia-reciente-sobre-una-norma-vetusta/
[xii] Expte Nº 16686/2017 MICRO OMNIBUS BARRANCAS DEL BELGRANO S.A. c/ VEGA ANA MARIA POR SI Y EN REP. DE SU HIJA MEN., ALMA DANIELA AVECEDO Y OTRO s/CONSIGNACION”, 7/1/2022.
[xiii] 16413/2019 “VLAHUTIN, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS”, 6/1/2022.
[xiv] EXPTE. Nº: 74123/2017 AUTOS: “COSENTINO, GUIDO UBALDO C/ IBM ARGENTINA S.R.L. S/DESPIDO” 22/7/2022.
[xv] Expte Nº 9334/2021 “ZACARIAS MERCADO, PAULA LORETO c/ LAN ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ MEDIDA CAUTELAR, 29/7/2021.
[xvi] Expte Nª 27363/2021, “CORREA, ROCIO BELEN c/ MA SERVICIOS S.A. Y OTRO s/MEDIDA CAUTELAR SENTENCIA INTERLOCUTORIA”, 30/7/2021.