DOCTRINA LABORAL

PLAZOS PROCESALES PERENTORIOS EN EL EXPEDIENTE DIGITAL: UN FALLO DE LA CORTE SUPREMA Y DOS SENTENCIAS DE LA CAMARA DEL TRABAJO 

Con fecha 10 de mayo de 2022 y en el sector de sentencias destacadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó un fallo recaído en un expediente laboral (juicio de accidente),  autos: «BUSTAMANTE C/ PEPSICO», recordando el carácter perentorio de los plazos procesales.

En el caso, se estimó improcedente la incorporación tardía del escrito de recurso de queja[i], presentado fuera de plazo y con la solicitud de que “se tuviera por subsanada la omisión… por un error en la carga de la documentación”. La novedad se trata entonces, de que la jurisprudencia corresponde al actual sistema de expediente digital o virtual.

La cuestión no merecería un mayor detenimiento, salvo que la propia Corte deja a salvo la posibilidad de considerar excepciones al principio de la perentoriedad de los plazos procesales. Este aspecto puede resultar de interés para abordar circunstancias extremas, sobre todo frente a los problemas permanentes por el mal funcionamiento de internet y las dificultades propias de los sistemas informáticos.

Dice así el fallo: “el plazo de la presentación… solo puede ampliarse si se invoca fuerza mayor o causa grave… supuestos que no han sido alegados y cuya configuración no aparece evidenciada en el caso”.

En consecuencia, merece retenerse que por la vía de la excepción y con invocación de circunstancias extraordinarias, graves y fundadas, podrían invocarse salvedades al principio de preclusión procesal y al de perentoriedad de los términos[ii]. No obstante, este no es el supuesto de la sentencia en análisis, en tanto el escrito principal (recurso de queja) fue integrado en una segunda etapa, es decir, ya cumplida la presentación inicial, de seguro traspapelado entre la complejidad de la documentación anexa que sí se incorporó en forma temporánea.

Sobre esta misma temática es posible considerar dos sentencias de la Cámara del Trabajo dictadas con posterioridad a la implementación del expediente virtual y con resultados opuestos. Su relevancia radica en la evaluación judicial del alcance o entidad de la demora en el ingreso en los escritos en el sistema. Por ello difieren tanto la suerte de cada recurso, como argumentos ofrecidos en particular en cada caso.

La primera sentencia, que corresponde a la Sala III del fuero laboral dice: “[la recurrente]… afirma que ha sido afectada su defensa en juicio toda vez que durante el plazo de gracia para su presentación habrían existido inconvenientes técnicos que le imposibilitaron subirlo en tiempo válido al sistema Lex 100. Acompaña una captura de pantalla en prueba e tal circunstancia”[iii].

En cuanto a la medida de la demora, sabiendo que se trataba de una presentación en “plazo de gracia”, encontramos que fue de 3 horas y 6 minutos, lo que se estimó como extemporáneo : “La actora no ha logrado acreditar acabadamente el inconveniente técnico concreto invocado como impedimento y consiguiente justificación de su presentación fuera de término; la captura de pantalla acompañada no contiene referencia alguna al día y hora de su obtención… toda vez que según las constancias del Lex 100… su presentación consta efectuada… a las 12:36 hs, no puede tenérsela por válida ya que se encuentra indubitablemente fuera de término…”

Paralelamente encontramos una decisión opuesta, proveniente de la Sala X[iv]. La interlocutoria nos indica que la tardanza fue de menos de un minuto, encontrándola acorde con la operatoria informática en vigencia en la actualidad, por lo que el recurso fue admitido.

Dice la resolución: “… la actora reconoce que el escrito fue presentado entre 1 segundo y 1 minuto después de vencido el plazo para la presentación dado que la presentación de escritos se registra por minutos, con lo que si el escrito se hubiere presentado a las 09.30.59 se lo hubiere considerado temporáneo. A ello agrega que, fue presentada a las 9.31 horas por la sencilla razón de que el sistema Lex 100 al momento de incorporar dicho escrito funcionaba con lentitud, circunstancia que recién pudo advertir al momento de su incorporación”

Tratándose de una demora irrisoria y con cita de la Corte Suprema, recuerda la Sala: “…ya con anterioridad a la puesta en funcionamiento del sistema de marras (Lex 100), el Alto Tribunal entendió que, en aquellos supuestos en que la diferencia horaria es mínima –como en el presente- y donde se aducen razones ajenas para ello, en caso de duda sobre si un acto ha sido cumplido o no en término, debe estarse a su tempestividad (CSJN Fallos 306:485, con remisión a 296:646, voto de la mayoría).”

Bajo esta forma de excepción, el fallo ingresa en la problemática de los sistemas de digitales: “Que tal criterio resulta aplicable al caso, siendo que a lo expuesto se suma la incidencia que puede tener en el tema el funcionamiento de la modalidad informática y digital implementada (extraña a la actividad del interesado), y que se ha desarrollado sobre la base de un mecanismo existente, ampliado y transformado con motivo de la pandemia Covid-19.”

Por ello concluye: “…en tales condiciones, atento que no puede prescindirse a la hora de examinar a cuestión planteada de las circunstancias aludidas y de los derechos en juego; corresponde hacer lugar al recurso y tener por presentado en término el escrito del 12/5/2021, interpuesto a las 9:31 horas.”

Para finalizar, algunos consejos de un letrado con antigüedad en la matrícula (pero en modo alguno un antiguo), para aplicar en estos tiempos profesionales agitados:

1.- Escribir corto y preciso. Es una práctica que al inicio insume más tiempo, pero luego se vuelve una sana costumbre. El interlocutor, sobre todo el magistrado, lo valorará[v].
2.- No presentar escritos en dos primeras horas. En lo posible, subirlos incluso el día previo al vencimiento.
3.- Controlar todas las presentaciones ingresadas en el sistema LEX 100. Bajarlas y volverlas a leer. Es una mecánica aprendida luego de algún disgusto personal.
4.- Exigir a los clientes que hagan su parte. Deben acercar a tiempo la documentación, firmar a tiempo los escritos, concurrir a las entrevistas cuando se los convoca.

La revalorización de la profesión empieza por nosotros mismos.

Carlos Aubry

 

 

[i]Por denegación del extraordinario.
[ii]Véase el vínculo entre ambos principios que surge del comentario al art. 155 del CPCCN por parte de los eminentes procesalistas Fenochietto y Arazi: “…se advierte una relación de género a especie entre preclusión y perentoriedad, toda vez que esta segunda es sólo una causal, si bien la más común, de producir aquella”
[iii] CNAT Sala III, Medina c/ Instituto Kinesiológico, Exte 4172/2021, 15/2/2022.
[iv] CNAT Sala X, Scartascini c/ Eurocomunicaciones S.A., 11/5/2022.
[v]Una frase que luego copió Mark Twain: «He redactado esta carta más extensa de lo usual porque no tengo tiempo para escribirla más breve» —Blaise Pascal (1623–1662), Lettres provinciales.

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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