“Lo poco agrada, lo mucho enfada”
El 28/6/2021 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 413/2021 que prorroga hasta el 31/12/2021 la prohibición de despidos y suspensiones.
Quizás sea momento propicio para preguntarse sobre su constitucionalidad, aunque a modo de ejercicio jurídico, ya que abunda en nuestro medio un particular concepto de prudencia judicial.
Respecto del órgano emisor de la norma, no se advierte competencia del PEN frente a un Congreso en pleno funcionamiento. Y en relación al fondo de la medida, la duración total de la declaración de emergencia –que ya se extiende por más de dos años- sumada al alcance del impacto patrimonial para el empleador y la disyuntiva en que se encuentra, entre cumplir la norma o descapitalizarse progresivamente hasta la quiebra, podría producir en cierto núcleo empresario una lesión en su derecho de propiedad incompatible con el art. 17 CN.
Carlos Aubry
ARTÍCULO 2°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive, la prohibición de efectuar despidos sin
justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, dispuesta por el artículo 2° del
Decreto N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.
ARTÍCULO 3°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2021, inclusive, la prohibición de efectuar suspensiones
por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, dispuesta por el artículo 3° del Decreto
N° 329/20 y sus sucesivas prórrogas.
Quedan exceptuadas de esta prohibición y de los límites temporales previstos por los artículos 220, 221 y 222
de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las suspensiones efectuadas en los
términos del artículo 223 bis de la misma, como consecuencia de la emergencia sanitaria.
Sitio optimizado por Posicionamiento Web SEO