PROYECTO DE REFORMA LABORAL:
EL SINGULAR MECANISMO DE REGULARIZACIÓN DEL TRABAJO EN NEGRO
En una oportunidad nuestro máximo escritor, don Jorge Luis Borges, fue convocado como jurado en un concurso de poesías.
Las notas críticas de Borges a cada uno de los poemas, anónimos pero numerados, son en sí mismas eximias piezas literarias. Las copio a continuación, para solaz del lector:
«13) Perplejidad sintáctica
14) Mejor que otros, pero insensato
15) Inepto y escolar
16) No
17) Tampoco
18) Autóctono y prescindible
19) Superior a los anteriores
20) Malo, malazo
21) Curiosa ortografía
22) Irresponsable rimador
23) Caótico
24) Patriótico, más ilógico
25) Ilustrado y pésimo
26) Preocupado con cabello, no logra el acierto
27) Inepto
28) Incoherente
29) Enérgico y tosco
30) Feble
31) Enfático y agrícola
32) Vana, entusiasta y ridícula
33) Misterioso y estúpido
34) Acaso atendible»
Dando vuelta esta simpática página, con fecha 11/12/2025 se hizo público el proyecto de ley de modernización laboral que el Poder Ejecutivo ha enviado al Congreso de la Nación, con algunos artículos destinados a la regularización del empleo informal, inspirados éstos quizás en el personaje del Aleph, Carlos Argentino Daneri, al que Borges calificaba como “autoritario pero ineficaz”.
Que no pase inadvertida la reforma al art. 7 ter de la ley 24.013, que propone: “El trabajador deberá informar ante la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, los aspectos que configuren irregular la registración del contrato de trabajo: falta de inscripción, la real fecha de ingreso y/o el monto total de la remuneración. La denuncia deberá formularse inmediatamente de conocida la irregularidad de la registración«.
“Obligación” del trabajador que se integra con la “facultad” del empleador de: “regularizar las relaciones laborales vigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley. La regularización podrá comprender relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas conforme los parámetros que establezca la Reglamentación.” (art. 164).
Según el art. 165 del proyecto el sistema prevé una condonación mínima del 70% de la deuda. El art. 167 fija planes de facilidades de pago de hasta 72 cuotas, con una tasa máxima del 12% nominal anual, un anticipo de contado de hasta el 5%, posibilidad de descuento en la financiación por cancelación de contado de hasta el 10% de la deuda y posibilidad de segmentar los parámetros precedentes “privilegiando la antigüedad de la deuda, el tamaño de la empresa, la cantidad de empleados regularizados y el monto de la regularización”.
Como dijera -en mejores palabras- Kelsen, no hay norma sin sanción, resaltando la función eminentemente represiva del ordenamiento jurídico.
Así parece suceder en el caso, donde la obligación del trabajador (denuncia inmediata) carece de consecuencias, a la vez que el texto del proyecto -junto al texto normativo de la Ley de Bases 27.742- sugiere que, para el empleador, la informalidad laboral también carece de consecuencias. En ambos casos, se percibe una finalidad declamativa, que no permite resolver ni el alarmante nivel de empleo sin registro ni la exigüidad de los recursos destinados a atender las jubilaciones actuales y futuras.
Esperemos que el debate legislativo permita corregir el texto. Lamentablemente, en el caso, no tendremos los comentarios del genial Borges. La saga continuará.
Para JR, la risa lo es todo.



