DOCTRINA LABORAL

“TESTIGO ÚNICO”
DOSSIER ESPECIAL
ACTUALIZACIÓN DE JURISPRUDENCIA

TESTIGO ÚNICO – PROCEDENCIA – EVOLUCIÓN PROCESAL

La fuerza probatoria de los testimonios depende de su análisis integral, realizado conforme a las reglas de la sana crítica que forme convicción sobre los hechos que interesan al proceso. En este sentido, resulta inatendible lo alegado por la recurrente en cuanto alega que la circunstancia de que quien declaró en las actuaciones revista el carácter de testigo único invalida su declaración, pues la máxima “testigo único testigo nulo” ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, por cuanto la exclusión de su valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con el análisis de las circunstancias de cada caso concreto que los jueces efectúan de acuerdo con el art. 386 del C.P.C.C.N. (en este sentido, ver S.D. N° 1.347 del mes de abril de 1997 de esta Sala X en su anterior integración “in re” “Canoza Manuel Eduardo c/FEMESA”)… la apelante no rebate con argumentos atendibles el segmento del fallo mediante el que la magistrada a quo que le otorgó validez probatoria a la declaración del testigo Céspedes conforme lo normado en los arts, 90 L.O. y 386 CPCCN, pues consideró que sus dichos resultaron verosímiles y convincentes, que en su declaración no se evidencia ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de sus dichos, que no incurrió en imprecisiones o contradicciones que lleven a descalificar su relato por la sola razón de tratarse de un testigo único. Sin perjuicio de que lo expuesto, sella la suerte adversa de la queja en tal aspecto, lo cierto es que la declaración del señor C., quien dijo ser compañero de trabajo del actor corrobora que ambos recibían órdenes de Ariel C. hijo de la demandada, que cobraban sumas de dinero fuera de registro, que el actor cumplía una jornada laboral lunes a viernes de 8.00 a 18.00 hs. y sábados de 8.00 a 13.00 hs., y que las mismas eran pagadas en negro. Por todo ello… no cabe más que desestimar la queja intentada y en consecuencia, confirmar el decisorio apelado en cuanto la declaración del testigo Céspedes reviste plena fuerza probatoria y valor convictivo suficiente a fin de corroborar la versión de los hechos dada en el inicio en orden a la existencia de pagos “en negro” y a la realización de trabajos en exceso de la jornada legal (cfr. art. 90 LO y 386 CPCCN).

CNAT Sala X, 5/12/2022, EXPTE. Nº: 18352/2014 “BONMAMN EMANUEL BALDEMAR C/ SCALERCIO ANA MARIA Y OTROS S/ DESPIDO”.

 

 

TESTIGO ÚNICO – ADMISIÓN

El hecho de ser testigo único no supone de por sí una descalificación de sus dichos, ni resta eficacia probatoria a su declaración porque no ha incurrido en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de su veracidad y sus afirmaciones resultan coherentes y objetivas.

CNAT Sala III EXPTE Nº CNT 35312/2017/CA1 – GIMENEZ DARIL YAMILA C/ LIU DEMING S/ DESPIDO” 30/4/2021.

 

 

TESTIGO ÚNICO – ADMISIÓN – MARCO PROBATORIO INTEGRAL

La mera circunstancia de que la referida testigo revista el carácter de “único testigo” no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral.

CNAT Sala VI EXPTE CNT 7667/2011 “CORONEL, EVA MARINA C/CONSORCIO DE PROP. DEL EDIF. VIRREY MELO 2001/09 Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL” 29/12/2020.

 

 

TESTIGO ÚNICO – ADMISIÓN – MARCO PROBATORIO INTEGRAL

La apelante hace hincapié en que la decisión adoptada en la anterior sede se funda únicamente en la declaración del testigo C. –ver fs. 743/745-. Sin embargo, dicha circunstancia no basta por sí sola para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral. Desde esta perspectiva… el testimonio en cuestión luce suficientemente convictivo y objetivo para corroborar la referida prestación sin solución de continuidad –de la que tomó conocimiento en forma directa y personal, por ser compañero de trabajo del reclamante-, sin que la apelante individualice imprecisiones o contradicciones que obsten al valor probatorio que le fue otorgado en origen y que lleven a descalificar su testimonio por la sola razón de tratarse del único testigo ponderado por el sentenciante.

CNAT Sala IX Expte N°: 22327/2013 – MEZA JUAN MARCELO c/ LODISER SA Y OTROS s/DESPIDO 12/2/2020

 

 

TESTIGO ÚNICO – EVOLUCION PROCESAL – REGLA DE LA SANA CRÍTICA – PRUEBA DE LA RELACION DE TRABAJO

Lo sustancial del agravio gira en torno a que la magistrada de grado ha reconocido la relación laboral negada en base a la declaración de un solo testigo, la Sra. M.. Si bien la misma fue impugnada a fojas 131, dicha impugnación carece de fuerza convictiva para invalidar sus dichos por cuanto laboró conjuntamente con las coactoras y da precisos detalles de la relación habida entre las partes a la luz del artículo 90 de la LO y la encuentro suficientemente veraz para analizar, como en origen, su declaración y darle plena validez como medio idóneo de prueba. No obstante lo expuesto, el planteo de la demandada obliga a memorar que en la antigüedad: “un testigo solo un testigo nulo” Paulo, Digesto 48, 18, 20 “unios testimonio, no ese credendum” (no se debe dar crédito a un único testimonio) y Ulpiano, Digesto 22, 5, 12 “ubis numerus testium non adictur, etiam duo sufficient” (donde no se expresa el número de testigos, bastarán dos). Si bien estas reglas no rigen en nuestro proceso actual, pues entendemos que los testigos no se cuentan sino que se pesan, aunque el testimonio único se haya admitido por conducto del principio de libertad de la prueba, sigue manteniendo algunas limitaciones que se traducen en la obligación del magistrado de ponderar y valorar las circunstancias concurrentes en cada caso concreto como todos sabemos el criterio de la legislación procesal argentina es el de la sana crítica que podría ser caracterizado como una categoría intermedia entre el de la prueba legal o tasada y el de la libre convicción. En este último, el Juez es libre absolutamente de apreciar la prueba. El de la sana crítica, otorga al Juez una libertad relativa o limitada para apreciar la prueba y le exige expresar que cuál fue el camino lógico o racional que siguió para arribar a su conclusión final. Es evidente, entonces, que la declaración del testigo único de ser valorada con severidad y rigor crítico. La tradición jurídica occidental nos legó la regla expresada en el brocárdico “test unus testis nullus” que significa que un solo testigo en juicio es como si no hubiera ninguno ya que su velocidad no puede confrontarse con la declamación sobre el mismo hecho que formule una persona. Por ello, debemos pedirle al testigo único que su declaración de lo ocurrido sea amplia sincera con razón de sus dichos y convincente a tal punto que no deje duda alguna en el ánimo del Juez y vale la pena recordar a Santo Tomás de Aquino que decía: “si se exige dos testigos para condenar en juicio y lo justifica en que “es probable que la declaración de muchos testigos encierra más la verdad que el dicho de uno solo. Como el demandado que niega es uno, y muchos testigos que afirmaron lo mismo que el actor se ha instituido racionalmente por derecho divino y humano que se esté a la declaración de los testigos. (Conf. Suma Teológica II, II Q 70 a.22 Respondeo).

CNAT Sala VIII Expte. Nº 20125/2017 “VERA GONZALEZ, PAMELA AGUSTINA c/ LAGOLAS S.R.L. s/ DESPIDO” 17/12/2020.

 

TESTIGO ÚNICO – VALORACIÓN – SANA CRÍTICA

Sentado lo expuesto, en la especie, es dable recordar que, el sistema de apreciación de la prueba regido por la sana crítica no le impide al juez fundar su pronunciamiento en un testigo único pues como se ha sostenido en distintos pronunciamientos judiciales los testigos se “pesan” y no se “cuentan”, ya que lo que se busca es la calidad del testigo (Colombo Carlos J. y Kiper Claudio M. “Cód. Procesal Civ. y Com. de la Nación anotado y comentado, pág. 385, ss. y ccts. Ed. La Ley), tal como aconteció con la particular declaración de la testigo J. ut supra analizada y que selló la suerte adversa a la defensa de la accionada, dándole validez a la pretensión de la accionante. En efecto, sabido es que el Juez como regla general ”…debe apreciar la prueba de testigos de acuerdo con las reglas de la lógica y las de la experiencia y –según el caso- a través de tal proceso intelectual, habrá de corroborar (o no) la eficacia convictiva de sus declaraciones; o bien de las circunstancias que acrecientan, disminuyen o debilitan su fuerza probatoria” (ver, Pirolo Miguel, Murray Cecilia y Otero Ana María “Manual de Derecho Procesal del Trabajo” ed. Astrea, Bs.As. 2006, pág. 237 y ss.).

CNAT Sala VII Expte Nro. 53.443/2017: “PACHECO ZULEMA BEATRIZ c/ FUNDACION AYUDEMOS A CRECER s/DESPIDO” 12/9/2018.

 

 

TESTIGO ÚNICO – FALTA DE IMPUGNACIÓN – CORROBORACION CON OTRAS PRUEBAS

Se trata del único testigo que ha percibido por medio de sus sentidos el evento denunciado, y que la declaración del “único testigo” debe ser valorada con máxima estrictez. Sin embargo, no es menos cierto es que las declaraciones son objetivas, sólidas y convictivas, el testigo da suficiente razón de sus dichos, y no ha sido impugnado. La circunstancia de que se trate del único testimonio, no obsta a la validez de sus dichos y que éstos tengan eficacia probatoria. Sobre el particular, esta Sala reiteradamente ha sostenido que en los supuestos de testimonio único la declaración del deponente deben ser corroborados con otros elementos probatorios incorporados al proceso, cuando se trate de un testimonio impugnado por la contraria. Si bien este último supuesto no se presenta en la causa, considero valioso verificar la concordancia entre ambos testimonios, en la medida en que es deber del juez analizar los elementos probatorios incorporados a la causa que resulten relevantes a la hora de ponderar los hechos litigiosos, conforme a la regla de la sana crítica (art. 386 del CPCCN). En el caso, el testimonio de M. luce coherente, asertivo y en concordancia con los restantes elementos probatorios adunados al proceso. (Por ello se reconoce) plena eficacia convictiva a este testimonio en los términos de los arts. 386 y 456 del CPCCN, porque el testigo ha dado suficiente razón de sus dichos y más aún, cuando existen otros elementos de prueba que lo respaldan.

CNAT Sala VIII Expte. Nº 30322/2013 “SANDOVAL VICTOR HUGO c/ MICRO OMNIBUS NORTE S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL» 15/10/2020.

 

 

TESTIGO ÚNICO – FALTA DE IMPUGNACIÓN – OMISIÓN DE LA DEMANDADA DE ACOMPAÑAR OTROS TESTIMONIOS

Si bien la testifical reseñada es la única aportada por el pretensor… la máxima “testigo único, testigo nulo”, que sugiere la descalificación de dicha medida probatoria, ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión del valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con la calidad del testigo único y la experiencia y severidad con que el juez aprecie el testimonio y, por ello, si del análisis de la declaración testimonial se observa, como en el presente caso, que las manifestaciones son objetivas, serias, convincentes y debidamente fundadas, la circunstancia de que se trate de un único testigo no obsta a la validez de sus dichos y que éstos tengan eficacia probatoria, máxime si, como en el caso, no se han acompañado otros testimonios que aporten una visión diferente a la descripta por la testigo, cuyos dichos, vale destacarlo, tampoco fueron impugnados en la instancia procesal oportuna.

CNAT SALA VII EXPTE Nº 7037/2017 “VÁZQUEZ, RUBÉN MARTÍN C/ EXPERTA A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” 15/11/2022

 

 

TESTIGO ÚNICO – FALTA DE IMPUGNACION – OMISIÓN DE LA DEMANDADA DE ACOMPAÑAR OTROS TESTIMONIOS

A fs. 175, declaró el único testigo de autos, propuesto a instancias de la misma… Luego, si bien es cierto que la declaración de un “único testigo” a instancias de una de las partes, no tiene per se, tanta credibilidad como la de varios declarantes en concordancia, también lo es que ello depende de la calidad de este “único” testimonio, y de la prueba ofrecida por la contraparte. En el caso, precisamente, los dichos del testigo único, son objetivos y convictivos, dando además suficiente razón de los mismos, conforme surge del destacado. Por lo tanto, que el Sr. D., sea el único testigo que otorgó testimonio a instancias de la parte actora, no lo invalida, porque nuestro ordenamiento procesal excluye el principio “testis unus testis nullus”, y determina el sistema de la sana crítica, pudiendo contribuir a formar la convicción del Juez en forma conjunta con los demás elementos de prueba. De modo que, en la convicción de que las condiciones requeridas se cumplen, otorgo suficiente validez probatoria al testimonio de D. (arts. 386 y 456 del CPCC). A ello cabe agregar, que no fue objeto de impugnación por la parte demandada. Cuando, por otra parte, es necesario señalar que no produjo prueba testimonial que logre contradecir los dichos de D.

CNAT Sala III SENTENCIA DEFINITIVA Causa N°: 45071/2016 “LUNA CAIPE, MARTHA ELIZABETH c/ APROBAS S.A. Y OTRO s/DESPIDO” 2/5/2022.

 

 

TESTIGO ÚNICO – VALORACIÓN – PRECISIÓN – FALTA DE IMPUGNACIÓN

La circunstancia de que se trate del único testimonio no obsta a la validez de sus dichos y que éstos tengan eficacia probatoria. En este caso en el trámite de la causa no hubo objeción para que declarase el Sr. V., así como sus dichos tampoco fueron motivo de impugnación u observación alguna; por su parte, la lectura de la misma permite considerar que es verosímil y cabe reconocerle plena fuerza convictiva (art. 90 de la L.O.)

CNAT Sala VII EXPTE Nº 42268/2010 “SAGUES DANIEL OMAR C/ ITECA SRL Y OTROS s/ DESPIDO» 28/12/2018.

 

 

TESTIGO ÚNICO – FALTA DE IMPUGNACIÓN

Sin perjuicio de que la eficacia probatoria de la declaración prestada por un testigo único debe apreciarse teniendo en cuenta pautas más estrictas, resulta convincente y no presenta defectos descalificantes ni inverosimilitudes la declaración del señor T., no impugnada por la demandada.

CNAT Sala VIII EXPTE 30546/2013 “AERTS Rodolfo Armin c/ ROSPAW S.R.L. y otros s/ Despido” 29/3/2019.

 

 

TESTIGO ÚNICO – INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL

(La recurrente)… hace referencia a la valoración de la prueba testimonial que fue efectuada en el fallo pero sin precisar cuáles serían los extremos que estima incorrectamente acreditados en base a tales declaraciones y refiere circunstancias que parecieran ser ajenas al sub lite como el criterio con el que debe valorarse un testigo único.

CNAT Sala X EXPTE. Nº:79629/2015/CA1 “CORREA CLAUDIA VIVIANA C/ INC S.A. S/ DESPIDO» 25/11/2022

 

 

TESTIGO ÚNICO – INSUFICIENCIA DEL MEMORIAL

No caben dudas que los agravios intentados por la actora no reúnen los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el código de forma para ser considerado una verdadera expresión de agravios (art. 116 2º párrafo LO) pues se limita a discrepar con la valoración efectuada por el sentenciante respecto de la validez del único testigo aportado para acreditar los extremos denunciados al inicio (P. fs. 83/84) sin señalar siquiera mínimamente el equívoco o desacierto del mérito atribuido a tal declaración, ni a la del testigo O. (fs. 162) aportado por la contraria

CNAT Sala X EXPTE. Nº 3442/2015/CA1 “GONZALEZ JOSE LUIS C/ ELE SEGURIDAD S.R.L S/ DESPIDO”. 17/08/2018

 

 

TESTIGO ÚNICO – VALOR CONVICTIVO – OLVIDO PUNTUAL

En efecto, de acuerdo a los hechos expuestos por ambas partes en autos, y al estricto cuestionamiento de la sentencia realizado por el actor en su apelación, debe notarse que la declaración del testigo H., no por escueta o conteniendo algunas imprecisiones, resulta inválida como elemento de prueba en estas actuaciones, y en tal sentido considero que los dichos del declarante lucen objetivos y aptos para provocar convicción, así como dan suficiente razón de lo expuesto… En tal sentido, considero que el hecho de que el testigo no recordara, más de un año y medio después de ocurrido el episodio en cuestión, qué día de la semana ocurrió precisamente, frente al resto de los detalles aportados, sin que se observen contradicciones ni oportunas impugnaciones de la accionada al testigo, no puede disminuir el valor de la declaración como prueba del hecho que dio lugar al despido indirecto del actor.

CNAT Sala IV EXPTE N° 92.811/2016 “CORVALÁN, LUCAS DARÍO C/ ABC1 SOLUCIONES LOGÍSTICAS S.A. S/ DESPIDO” 10/3/2022.

 

 

TESTIGO ÚNICO CON JUICIO PENDIENTE – FECHA DE INGRESO – PRUEBA

La magistrada de grado fundó su sentencia –en cuanto al reclamo por la fecha de inicio del contrato de trabajo- en la declaración del testigo C. (fs. 164); y en tal sentido, en mi opinión, sus dichos son objetivos y convincentes, y dan suficiente razón de lo expuesto. Ello, pues la circunstancia de que se trate del único testimonio no obsta a su validez y que tenga eficacia probatoria (cfr. CNAT, Sala III, S.D. 88.392, 26.12.06. “Cáceres, Cecilia María c/ Banco Río de la Plata s/ despido”). Tampoco pueden ser invalidados sus dichos, per se, por tener juicio pendiente contra la empresa, pues ello no constituye una tacha absoluta, ni autoriza a prescindir de su declaración que, apreciada en su conjunto y a la luz de la sana crítica, impresiona como veraz. Sus afirmaciones merecen fe, en tanto presenció los hechos relatados, y no se le atribuyó concretamente haber mentido (arts. 90, ley 18.345 y 386, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación). Cabe puntualizar que, en la apreciación de la prueba testifical, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, a cuyo fin se valoran las condiciones personales del declarante, la razón de sus dichos, la existencia o ausencia de interés en el asunto; es decir, todos los elementos subjetivos que puedan restar fuerza de convicción a aquellos. También… que no sólo cabe atribuir validez a una declaración testimonial cuando ella se fundamenta en la percepción directa del hecho por parte de quien declara, en tanto nada impide que el testigo relate o complete la información requerida con las propias impresiones recibidas, o con las deducciones subjetivas que extraiga, o inclusive por el relato que terceros le hayan efectuado; hechos que, como cualquier otro, se encuentran sujetos a la apreciación del juez. Por ello, el testimonio debe ser analizado en forma global, integrando las diversas respuestas brindadas en el interrogatorio al que se sometió el testigo, que constituye la única forma de extraer verdaderamente el contenido de aquél, y apreciar, en consecuencia, su validez de acuerdo a las reglas de la sana crítica (esta sala, SD 93492, 30/6/08, “Arrieta Claudio José c/ Alimentar S.A. s/ Despido”; ídem S.D. 95.602, 15/7/11, “Schivo, Guillermo Alberto c/ Distribuidora Metropolitana S.R.L. y otro s/ Accidente – Acción Civil y SD Nº 106.145 del 28/6/19, “Nuevas Tecnologías Informáticas S.R.L. C/ Bochicchio Jacqueline Mariel S/ Consignación”). En razón de las consideraciones expuestas, en mi opinión corresponde otorgarle valor probatorio a la declaración del testigo C., quien además fue compañero de trabajo de la actora, ingresó a trabajar bajo las órdenes de la accionada antes que A., y no se le imputó mendacidad en sus dichos, ni se verifica contradicción en su declaración con los hechos denunciados en autos, por lo que tendré por acreditada la deficiencia registral en torno a la fecha de inicio.

CNAT Sala IV EXPTE N° 106216/2016 “ARGUELLO FERREIRA, ROSA CAROLINA c/ ESTILOS RENOVADOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO”. SALA IV – 30/8/2022.

 

 

TESTIGO ÚNICO CON JUICIO PENDIENTE – COMUNIDAD DE RECLAMOS – PAUTAS ESTRICTAS DE ADMISIÓN

Debe tenerse en cuenta que el testigo debe ser prescindente o ajeno al conflicto sobre el que declara, ya que en la medida en que, de alguna manera, la resolución pueda tener incidencia en su situación personal, dejará de ser un tercero ajeno a las partes. El testigo P. tiene juicio pendiente contra la demandada con el mismo objeto de reclamo y, desde esta perspectiva, solo formalmente puede ser considerado tal. Ello demuestra una comunidad de intereses que excluye, decisivamente, su imparcialidad. Esta Sala ha dicho que cuando una persona relata como testigo, hechos que, en causa propia, articuló como presupuestos de una pretensión, sólo formalmente es tercero -calidad necesaria en un testigo-, lo que impide, en el marco de las reglas de la sana crítica, otorgarle crédito (artículo 386, CPCCN). Asimismo… la eficacia probatoria de la declaración prestada por un testigo único debe apreciarse teniendo en cuenta pautas más estrictas.

CNAT Sala VIII Expte. Nº 17403/2013 “SALA ANTONELLI, JORGE ALEJANDRO C/ FEDERACION DE CIRCULOS CATOLICOS DE OBREROS Y OTRO S/ DESPIDO” 24/11/2022.

 

 

TESTIGO ÚNICO CON JUICIO PENDIENTE – INTERÉS PERSONAL – RIGOR DE APRECIACIÓN

Como ha dicho la jurisprudencia, quien relata como testigo lo que en su propia demanda articuló como pretensor, sólo formalmente es tercero. Las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio (art. 386 CPCCN), impiden fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes, conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen; la regla debe ser suavizada cuando existen otros elementos que conducen a la misma conclusión y no cuando esas declaraciones constituyen la única fuente de convicción (CNAT, Sala VIII, 5/7/01, “Zanin, Jorge c/ Firme Seguridad SA y otro s/ despido”). En análogo sentido, se ha afirmado que, quien declara como testigo en un juicio lo que, como presupuesto condicionante de su pretensión, asienta en otro que lo tiene como parte, sólo formalmente es testigo y su declaración debe ser apreciada con extremo rigor. Por ello no es adecuado que sobre ella se apoye una sentencia condenatoria cuando tal testimonio no es avalado o confirmado por otros elementos de juicio (CNAT, Sala V, 29/12/00, sent. 63.981, “Nuñez Zuñiga, Juan c/ Servcont S.R.L. s/despido”). Por ello, considero que los dichos de C. no resultan de por sí solos suficientes a los fines de acreditar los asertos invocados por el trabajador al demandar, particularmente en relación con la categoría profesional pretendida y la existencia de pagos extracontables, mientras que ninguna de las restantes pruebas en la causa avalan la tesis inicial, por lo que… cabe revocar la sentencia apelada y desestimar los reclamos

CNAT Sala IV EXPTE N° 35103/2014 “ORTIZ BIONDI HORACIO ARISTOBULO C/ CORPORACION ASE S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” 30/8/2018

 

 

TESTIGO ÚNICO CON JUICIO PENDIENTE – ADMISIÓN

Con relación a la descalificación ensayada por la parte respecto a la valoración del testimonio de R., que es criterio de esta Sala que el hecho de que uno de los testigos se hallaren comprendidos en las generales de la ley -por mantener a la época de ofrecer su declaración juicio laboral contra la demandada- no conduce a descartar la versión brindada, porque esa circunstancia carece de relevancia para desvirtuar el valor de sus dichos, cuando al mismo tiempo se advierte coherencia y credibilidad, apreciadas de un modo global a la luz del principio de la sana crítica (artículos 386 del CPCCN y 90 de la LO, in re «Espinoza Susana Rosario c. RV Comunicaciones SRL y otro s. despido», SD nro. 9319 del 12.12.2001, entre otras); máxime cuando, como en el caso, lo informado se encuentra corroborado por otros elementos de juicio. También fue dicho que la situación aludida no permite anular per se la validez del testimonio, ni lleva a dudar de su veracidad, sin perjuicio de la mayor estrictez con la que debe ser examinado (Perugini, Eduardo R. “Tener el testigo juicio pendiente contra la demandada es una tacha absoluta?”, DT 1985-B, páginas 1401 y siguientes, y jurisprudencia citada en ese trabajo). Por lo demás, el hecho de tratarse de un testigo único no obsta a la pertinencia y fuerza probatoria de sus dichos, en tanto dicha circunstancias ha sido superada desde antaño por la doctrina y jurisprudencia imperantes.

CNAT Sala IX EXPTE N° 21514/2015 – ALMENDRAS REJAS PEDRO c/ METROGAS S.A. Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS 16/6/2019.

 

 

TESTIGO ÚNICO CON JUICIO PENDIENTE – ADMISIÓN – USO DEL CELULAR 

La declaración testimonial prestada por L… se presenta clara y precisa en cuanto señala que el celular era de uso “libre”, esto es, que no solo se utilizaba para la labor y que no había control alguno respecto de su uso personal (“…que era de uso libre para todas las personas, todos los gerentes…porque no se discriminaba el uso ni se analizaba si se usaba sábado o domingo, pero la facturación de compañía móvil se pagaba ciento por ciento y era libre…”). La circunstancia de encontrarse el testigo comprendido en las generales de la ley por mantener juicio pendiente contra la accionada, no me conduce, por sí sola, a dudar de la veracidad de sus dichos prestados bajo juramento, ni para descalificar el testimonio, sino que, en todo caso, impone apreciar las manifestaciones con mayor rigor, pero no desecharlas, pues no se trata de un testigo excluido, en tanto que no puede soslayarse, para evaluar la fuerza probatoria de la declaración, que la testifical ha sido prestada por un compañero de trabajo que, según lo ha expresado, se ha desempeñado en iguales o similares condiciones a las del actor y, en ese marco, no se puede dejar de advertir que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y, por eso, quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate.

CNAT Sala VII EXPTE N° 32185/2016 “LODATO, EDUARDO HORACIO C/ PELLEGRINI S.A. GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN Y OTRO S/ DESPIDO” 27/5/2022.

 

 

TESTIGO ÚNICO CON JUICIO PENDIENTE

Resulta acertado que la testigo M. declaró tener juicio pendiente con los demandados. Sin embargo, ello por sí solo no resulta suficiente para desestimar sus dichos. Nótese que declaró que fue compañera de trabajo de la Sra. C., que trabajaban juntas 6 días, y tenían un franco. Indicó que había una planilla que la encargada A la completaba a mano. Explicó que tanto ella como la actora cobraban $5.000 por mes, y que veía cuando la encargada le pagaba la mitad del salario en negro de $2.500. Agregó que el pago era en el depósito…, si bien es cierto que la testigo M. declaró tener juicio pendiente con los demandados, ello por sí solo no habilita a restarle valor probatorio a su testimonio, pues su dichos son objetivos y convictivos, así como dan suficiente razón de lo expuesto. En virtud de ello, la circunstancia de que se trate del único testimonio no obsta a su validez y a que tenga eficacia probatoria (cfr. C.N.A.T., Sala III, S.D. 88.392, 26.12.06. “Cáceres, Cecilia María c/ Banco Río de la Plata s/ despido”). Tampoco sus dichos pueden ser invalidados por tener juicio pendiente contra la empresa, pues ello no constituye una tacha absoluta, ni autoriza a prescindir de su declaración que, apreciada en su conjunto y a la luz de la sana crítica, impresiona como veraz. Sus afirmaciones merecen fe si presenció los hechos relatados y no se le atribuyó concretamente haber mentido (arts. 90, ley 18.345 y 386, Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación). Cabe puntualizar que, en la apreciación de la prueba testifical, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, a cuyo fin se valoran las condiciones personales del declarante, la razón de sus dichos, la existencia o ausencia de interés en el asunto; es decir, todos los elementos subjetivos que puedan restar fuerza de convicción a aquellos. Nótese que la declaración se encuentra fundamentalmente sustentada en la percepción directa del hecho por parte de quien declara. Por ello, el testimonio debe ser analizado en forma global, integrando las diversas respuestas brindadas en el interrogatorio al que se sometió el testigo, que constituye la única forma de extraer verdaderamente el contenido de aquél, y apreciar, en consecuencia, su validez de acuerdo a las reglas de la sana crítica (esta sala, SD 93.492, 30/6/08, “Arrieta Claudio José c/ Alimentar S.A. s/ Despido”; ídem S.D. 95.602, 15/7/11, “Schivo, Guillermo Alberto c/ Distribuidora Metropolitana S.R.L. y otro s/ Accidente – Acción Civil; y S.D. 106.145, 28/6/2019, “Nuevas Tecnologías Informáticas S.R.L. c/ Bochicchio Jacqueline Mariel s/ consignación”). Nótese que la recurrente realiza una interpretación parcial y subjetiva de los dichos de la testigo, pues la sola indicación de que “pagaba de a una” no implica que “las llamara de a una para cobrar”, y que otro empleado no pudiera presenciar los hechos relatados (fs. 368 vta.)

CNAT Sala IV EXPTE Nº 44.157/2014 “CAMPOS, ROMINA C/ SARGA S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” 30/12/2020

 

 

TESTIGO ÚNICO CON JUICIO PENDIENTE

En mi opinión, la mera circunstancia de que el referido testigo revista el carácter de testigo único y con juicio pendiente no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral. Es así que, si bien… la única prueba hábil a fin de acreditar la relación de trabajo invocada en el escrito inicial es la declaración testimonial rendida a instancias del demandante por el Sr. M., tampoco puedo pasar por alto que sus dichos se observan suficientemente convictivos y objetivos para corroborar dicho extremo pues el declarante proporcionó elementos suficientes y concluyentes a tales fines. Ello es así pues, su relato, además de resultar coincidente -en lo sustancial- con lo afirmado en la demanda, no evidencia ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración. En efecto, además de referir a hechos concretos de los que –reitero- tomó conocimiento en forma directa y personal, mediante sus sentidos –sin incurrir en interpretaciones o evaluaciones subjetivas-, brindó suficiente razón de sus dichos y no ha incurrido en imprecisiones o contradicciones que obsten al valor probatorio que le fue otorgado en origen y que lleven a descalificar su testimonio por la sola razón de tratarse de un testigo único y/o tener juicio pendiente contra los demandados, máxime que –tal como destaqué- sus manifestaciones –apreciadas, con mayor rigurosidad y estrictez- se exhiben idóneas y convincentes a los fines que interesan.

CNAT Sala IX EXPTE N°: 15270/2017 – CAMPOS, GABRIEL OMAR c/ SCINICA, SEBASTIAN FRANCO Y OTROS s/DESPIDO 7-9-2020.

 

 

TESTIGO ÚNICO CON JUICIO PENDIENTE (voto en minoría)

No obstante, es viable el agravio relativo a las puniciones de los arts. 10 y 15 de la ley de empleo: no (se ingnora) que, en el derecho procesal moderno, resulta inoperante y carente de valor el adagio “testis unus, testis nullus” (conf. crit Devis Echandía, “Teoría general de la prueba judicial”, t. II, p. 279; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, t. IV, p. 654; Falcón, “Tratado de la prueba”, t. II, p. 315; Gorphe, “La apreciación judicial de las pruebas”, p. 38; CNTr. Sala V, 31/3/09, “Flores c/Latin Company SA”, DLSS 2009-1068) pero tampoco (puede olvidarse) que, para que los dichos de un testigo singular adquieran eficacia, resulta necesario e imprescindible que no esté afectado por las generales de la ley –situación que no puede predicar a su favor E. quien tiene juicio pendiente con A. por pagos en negro- y que sus afirmaciones sean convincentes, precisas y contundentes (conf. crit. CSJN, 4/9/12, “Wolcoff c/Amarilla Automotores SA”, Fallos 335:1703; CNTr. Sala I, 27/12/12, “Alegre c/Marasco”, DT 2013-6-1376; Sala II, 18/7/14, “G. c/Provincia ART SA”, TSS 2014-723; Sala IV, 30/4/13, “González c/Lo Vasco”; 6/10/16, “De Oliveira c/Barrera”; Sala VII, 23/6/04, “Obregón c/Percivaldi”, LL 29/11/04, nº 108.366; Sala VIII, 26/3/18, “Cavero c/Votionis SA”, DT 2018-9-2089; Sala X, 28/12/20,”López c/Brizuela”) lo que no sucede en el caso bajo análisis. Al respecto, se ha señalado que si bien el doble o triple testimonio no es garantía de veracidad absoluta tampoco resulta dudoso que agrega su cuota específica de veracidad por cuanto: a) permite controlar el dicho de un testigo a través de los dichos de otro y b) dificulta la acción del litigante mendaz (Rotman, “Testigo único: Límites de su admisibilidad”, LL 1979-A-214; Pirolo –dir.-, “Derecho Laboral”, t. IV, p. 494) y que los jueces deben extremar las reglas de la prudencia cuando se encuentran en presencia de un testimonio aislado (conf Gorphe, “La apreciación judicial de las pruebas”, p. 38). En una obra clásica, aunque referida al proceso penal, se señala que siempre es necesario más de un testigo porque en tanto que uno afirma y otro niega, no hay nada cierto, y prevalece el derecho que cada cual tiene de ser creído inocente (Beccaria, “Tratado de los delitos y de las penas”, p. 34) y, si bien nos movemos en un ámbito ajeno, no puedo menos que, reiterar, que resulta una regla de máxima prudencia apreciar con restricción el testimonio único, máxime cuando existen otros testimonios que niegan tal posibilidad (ver declaración de Sánchez, fs. 207, “cuando duraban más de ocho horas pedían al prestador que mandara relevo de las chicas”).

CNAT Sala VI EXPTE N° 78024/2014 “GOMEZ YANINA LAURA C/ AQUINO MARCELA KARINA Y OTRO S/ DESPIDO” 3/11/2021.

 

 

TESTIGO ÚNICO CON JUICIO PENDIENTE

(La demandada) critica el decisorio de grado por cuanto hizo lugar a los rubros reclamados, con sustento –principalmente- en la declaración prestada por la testigo M., a la que califica de “orquestada” y de “absolutamente falsa y deficiente” y que, además, cuestiona por cuanto la deponente tiene juicio pendiente en contra de su parte. Asimismo, afirma que el sentenciante no habría evaluado adecuadamente los testimonios rendidos en la causa a su propuesta. Al respecto… la testigo relató que conoce al actor porque trabajaron juntos en la Sucursal de Pilar de la firma demandada, en la que tanto la testigo como (el actor) se desempeñaron con la categoría “vendedor de salón”. Explicó que el salario que cobraba el actor constaba de un básico absorbible, lo cual significa que debía superar el básico para cobrar las comisiones y que la escala comisional estaba compuesta por letras y, además, existía una comisión extra denominada “fru”, la cual se alcanzaba sólo cumpliendo determinados objetivos. Agregó que en los años 2012 y 2013 los objetivos fueron aumentando con el correr de los meses y que cada vez se hacía más difícil alcanzarlos, a la par que señaló que si bien podían controlar diariamente las comisiones, puesto que se podía ver en pantalla que iban a cobrar cierto monto, a la hora de cobrar no percibían los importes que habían visto y que eso sucedía debido a los descuentos que se les practicaban por devoluciones y por no alcanzar el objetivo de las comisiones “fru”. Puntualizó, asimismo, que si bien el esquema comisional no variaba “mucho” y se mantenía “bastante estable”, lo que se modificaban eran los objetivos, a la vez que también se modificaban las letras de los productos y que todas esas modificaciones las determinaba la gerencia (fs. 279/281). La impugnación presentada por (la demandada)…, no logra conmover la eficacia probatoria de la declaración reseñada, pues no observo expuestos argumentos de rigor que objetivamente demuestren que la deponente hubiese incurrido en ambigüedades, error o mendacidad sobre los extremos en análisis, en tanto que la circunstancia de encontrarse la testigo comprendida en las generales de la ley por mantener juicio pendiente contra la accionada en mi óptica no invalida por sí sola el testimonio, ni basta para desecharlo, puesto que no se trata de un testigo excluido. Tampoco encuentro que los testimonios prestados a instancias de la accionada logren desvirtuar los dichos de la testigo propuesta por el actor, por cuanto, en mi apreciación, carecen de idoneidad para tal fin. Nótese que los deponentes… indicaron que trabajan al servicio de la demandada y que detentan cargos jerárquicos (Gerente de Recursos Humanos, Gerente y Gerente Regional, respectivamente), circunstancia que, en mi opinión, los incluye en las previsiones del art. 441 inc. 5º del C.P.C.C.N., es decir, dentro de las generales de la ley y que, de alguna manera, tiñe de cierta subjetividad sus declaraciones y los coloca en una situación que, según creo, impone una valoración estricta de sus asertos. Es que, como lo enseña el maestro Enrique M. Falcón, “…la relación del dependiente, además de los factores emocionales que corresponden ya sea por respeto, temor, consideración, odio o rencor […] está considerada como un elemento que obliga a que la sentencia juzgue con debido rigor sus dichos. Sobre todo si el dependiente puede tener responsabilidad en el hecho que está sometido a juzgamiento, u obtener alguna ventaja de su resultado. No debe olvidarse que el testimonio del dependiente puede mejorar su situación (ascensos, trato, etc.) o exponerlo a perder su trabajo o a consecuencias adversas…” (Tratado de la Prueba, 2003, Buenos Aires: Astrea, Tomo 2, págs. 324/325). Desde ese enfoque, destaco que ninguno de los tres testigos mencionados brindó mayores precisiones sobre los temas debatidos en autos, refiriéndose de manera genérica al horario que trabajaban los empleados en las sucursales y al esquema comisional de ventas, sin hacer referencia alguna a las modificaciones de los objetivos y de las comisiones en el período denunciado por el actor y que aquí se examina. A lo anterior he de agregar que la demandada ni siquiera expuso claramente su postura defensiva en ese punto, pues en su responde se limitó a negar los hechos expuestos en la demanda respecto de las cuestiones en análisis y a enfatizar que el pretensor siempre suscribió sus recibos de haberes de conformidad y sin reservas, más no explicó las pautas con base en las cuales liquidó las comisiones del actor ni brindó detalle alguno sobre el esquema comisional implementado, circunstancia que tampoco luce precisada en el memorial de agravios. Sobre el particular, destaco que, desde mi opinión, no basta que el empleador desconozca los hechos invocados por el empleado atinentes a las condiciones en que se desenvolvió la relación laboral, sino que debe además especificar con claridad los hechos que alegue como fundamento de su defensa, todo lo cual, sumado a lo que resulta de la testimonial anteriormente examinada, me conduce a aceptar la tesis de la demanda, a la luz de lo dispuesto por el art. 356 del C.P.C.C.N., que establece que las imprecisiones de la parte demandada autorizan al juzgador, según las circunstancias del caso, a estimar como verídicos los hechos expuestos en el inicio, como consecuencia de la teoría de la substanciación (arts. 65, L.O. y 163, 356, 360 y 364, C.P.C.C.N.), por la que la reclamada debe especificar con claridad los hechos que alegue como fundamento de su defensa, desde que quien desea obtener el reconocimiento de su interés, debe exponer en el respectivo escrito integrativo de la litis los antecedentes fácticos en los que basa su posición.

CNAT Sala VII EXPTE Nº 43052/2014 “COPPOLA, DARÍO GASTÓN c/ GARBARINO S.A. s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS” 20/10/2021.

 

 

TESTIGO ÚNICO CON JUICIO PENDIENTE – HORAS EXTRAS Y FECHA DE INGRESO – VALORACION ESTRICTA

Se agravia la parte por cuanto el sentenciante de grado desestimó los incumplimientos denunciados en el inicio –falta de pago de trabajo suplementario e incorrecta registración de fecha de ingreso- . El agravio es insuficiente; la apelante se limita a disentir de la valoración realizada por el a quo de la única declaración testimonial aportada a la causa sin hacerse cargo de todos los fundamentos expuestos para desechar su validez probatoria, esto es que la testigo M. tiene juicio pendiente contra la sociedad aquí demandada. Al respecto señalo que la circunstancia que el testigo sea único – lo que hace que sus dichos deban ser apreciados teniendo en cuenta pautas más estrictas- y que tenga juicio pendiente con la accionada genera que, las reglas del razonamiento lógico que, como sana crítica, presiden la evaluación del material probatorio ( artículo 386 del CPCCN) impiden fundar un veredicto racional sólo en testimonios prestados por quienes, conscientemente o no, tienen un interés personal relevante en la aceptación de la versión que ofrecen. Pero la regla debe ser suavizada, cuando existen otros elementos que conducen a la misma conclusión y no cuando, como sucede en el caso, esta declaración constituye la única fuente de convicción.

CNAT Sala VIII EXPTE N° 7912/2013/CA1 “CARABAJAL GIMENEZ, ELVIRA LUCILA c. VICENTE SEBASTIAN SANGINETO ALVARINO Y SOL CAVANNA SOC. DE HECHO s. DESPIDO 26/6/218.

 

 

TESTIGO ÚNICO – GENERALES DE LA LEY – AMISTAD CON EL ACTOR

No obstante la magistrada expresa que valora los dichos del deponente a la luz de los principios de la sana crítica, (se advierte) que omite ponderar dos cuestiones que afectan la eficacia y validez del testimonio, a saber: que el declarante reconoce expresamente ser amigo del actor, y que se ha jubilado veinte años antes, o sea, en el año 1998 (declara en el 2018). Ello, y el hecho de que es el único testigo que aporta M., si bien no lo descalifica “per se”, supone que sus dichos deben ser valorados con la mayor estrictez y ser confrontados con los restantes elementos obrantes en la causa. Todo ello constituye un valladar que no permite conferirle, sin más, plena eficacia probatoria, como hace el judicante de grado.

CNAT Sala VIII EXPTE. Nº 20858/2010 “MACIEL VICTOR c/ UNIONBAT S.A. y OTRO s/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL” 20/6/2020.

 

 

TESTIGO ÚNICO – GENERALES DE LA LEY – AMISTAD CON EL ACTOR

El testigo G. señaló que conoció a la actora en la infancia, “es una amiga”, y agregó que es “amigo de Rocío”, que la conoce del colegio, y que tiene una relación de amistad. Indicó, respecto de la fecha de ingreso, que “no recuerda muy bien la fecha, cree que fue diciembre de 2014, a principios de 2015 ya estaba trabajando”. Agregó que A. entró después que él, en marzo de 2015, y que él trabajó un año. Explicó que hacían un poco de todo, estaban en la caja, atendían y limpiaban. Manifestó que la jornada era de 8 a 16 hs., de lunes a viernes, después la redujeron a 6 horas, y que en el caso de la actora eso sucedió en febrero y marzo de 2016. Aclaró que ingresaban juntos, pero cuando redujeron el horario la actora entraba al mediodía, hasta las 4 de la tarde. Declaró creer que la actora cobraba $6.000, al igual que él, y que a todos les pagaban igual, en efectivo. Indicó que renunció, no se acuerda la fecha, “no recuerda casi nada”, “cree que fue a los días que renunció la actora, habrá sido en marzo también”. Más allá de la posibilidad de que manifestaciones del testigo, en cuanto a que declaró ser amigo de la actora, sean perjudiciales a fin de evaluar la credibilidad de lo declarado por el dicente, en orden a las condiciones de labor de A. en las circunstancias previamente descriptas, o bien si le resta eficacia probatoria a su relato, conforme las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 456 CPCCN), y sin perjuicio de que los hechos llegaron a su conocimiento como testigo presencial, amén de que el “interés” referido no es un interés “personal”, como exige la norma del art. 441 citado, al ser el único testigo que declaró en autos, se impone su valoración con mayor severidad, con el objeto de desentrañar el mérito o la inconsistencia de la declaración mediante la confrontación con los restantes elementos probatorios que corroboren o disminuyan el grado de convicción que produzca en el juzgador; y así apreciado, (se advierte) la existencia de una insuficiencia de detalle y contundencia que resta poder de convicción a su relato respecto de algunos hechos declarados… En otras palabras, la declaración de G. se torna insuficiente para acreditar algunos hechos invocados al demandar (cfr. SD N° 106.638 del 21/10/2019, “Ledesma, Jeremías Ezequiel C/ Talleres Navales Dársena Norte S.A. y otro S/ Despido”), y en tal sentido…, no puede tenerse por acreditada la fecha de ingreso denunciada al demandar, esto es marzo de 2015. Nótese que G. no pudo precisar su propia fecha de ingreso, pero sí logró recordar la de la actora (“marzo de 2015”), para finalmente afirmar que “no recuerda casi nada”.

CNAT Sala IV EXPTE N° 31.720/2017 “ARIAS, ROCÍO BELÉN C/ DRANOVSKY, FERNANDO MATÍAS Y OTRO S/ DESPIDO” 19/10/2021.

 

 

TESTIGO ÚNICO – ACTITUD PROBATORIA – OMISION DE LA DEMANDADA DE PRESENTAR OTROS TESTIGOS

La declaración… es la única de las rendidas en autos a propuesta del accionante que tiene idoneidad para acreditar los extremos controvertidos en la causa… la circunstancia de que se trate de un único testigo no obsta a la validez de sus dichos y que éstos tengan eficacia probatoria, máxime si, como en el caso, no se han acompañado otros testimonios que aporten una visión diferente a la descripta por la testigo.

CNAT Sala VII EXPTE N° 58.375/2014: “GIRAUD, MARCELO ANDRÉS C/ WALMART ARGENTINA S.R.L. ACTUALMENTE DORINKA S.R.L. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” 31/10/2022

 

 

TESTIGO ÚNICO – ACTITUD PROBATORIA – OMISIÓN DE LA DEMANDADA DE PRODUCIR PRUEBA

(Dado) que (la parte demandada) no acompañó prueba alguna que permita revertir las afirmaciones de M., en tanto si bien ofreció las declaraciones de C., L., Y. se le dio por decaído el derecho de valeres de los mismos… mientras que desistió de las declaraciones de A. y J. cabe otorgarle al citado testimonio plena virtualidad probatoria y eficacia convictiva (cfr. art. 386 CPCCN)

CNAT Sala III EXPEDIENTE Nº CNT 35312/2017/CA1 – GIMENEZ DARIL YAMILA C/ LIU DEMING S/ DESPIDO” 30/4/2021.

 

 

TESTIGO ÚNICO – PRUEBA DE LA RELACION DE TRABAJO

La mera circunstancia de que el testigo revista el carácter de testigo único no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral. Es así que, si bien no soslayo que la única prueba hábil a fin de acreditar que la actora prestaba servicios en un call center, conforme fue invocado en el escrito inicial lo es la declaración testimonial del Sr. M. tampoco (puede pasarse) por alto que sus dichos se observan suficientemente convictivos y objetivos para corroborar dicho extremo, pues el declarante proporcionó elementos suficientes y concluyentes a tal fin. Ello es así, pues su relato, además de resultar coincidente -en lo sustancial- con lo afirmado en la demanda, no evidencia ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración. En efecto, además de referir a hechos concretos de los que –reitero- tomó conocimiento en forma directa y personal, mediante sus sentidos –sin incurrir en interpretaciones o evaluaciones subjetivas-, brindó suficiente razón de sus dichos, y no ha incurrido en imprecisiones o contradicciones que obsten al valor probatorio que le fue otorgado en origen y que lleven a descalificar su testimonio por la sola razón de tratarse de un testigo único, máxime que –tal como destaqué- sus manifestaciones –apreciadas, con mayor rigurosidad y estrictez- se exhiben idóneas y convincentes a los fines que interesan. En dicha inteligencia, sella la suerte adversa de este segmento de la queja la ausencia de elementos probatorios aportados por la demandada a los fines de controvertir lo que surge de la declaración testifical en cuestión –la cual, como adelanté, constituye prueba idónea a los fines de respaldar la postura del accionante y confirmar la versión de los hechos dada en el inicio.

CNAT Sala IX Causa N°: 71029/2015 – ALARCON, ADRIANA ANAHI c/ COS MANTENIMIENTO S.A. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 16/5/2019.

 

 

TESTIGO ÚNICO – PRUEBA DE LA RELACION DE TRABAJO

(La prueba de la relación de trabajo) se desprende de los dichos de la testigo H., quien, dando la razón de sus dichos, da cuenta de las tareas que cumplía la actora, el horario, para quien laboraba, entre otros pormenores que convalidan la versión del libelo inicial. Testimonio que es el único rendido en autos, ya que la demandada no produjo la prueba testifical oportunamente propuesta, pues la desistió. Desde ese orden, si bien es cierto que la declaración del “único testigo” debe ser valorada con máxima estrictez, no menos cierto es que, como sucede en este caso, si las declaraciones son objetivas, sólidas y convictivas y el testigo da suficiente razón de sus dichos, sumado a que al deponente no le comprenden las generales de la ley, la circunstancia de que se trate del único testimonio, no obsta a la validez de sus dichos y que éstos tengan eficacia probatoria. En este punto, es menester puntualizar que constituye requisito esencial para la eficacia probatoria del testimonio que éste incluya la llamada “razón del dicho”, es decir las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornen verosímil el conocimiento de los hechos por el testigo, así como la ocurrencia misma de las circunstancias que refiere. Por lo demás, no basta que en dos o más testimonios haya acuerdo sobre un hecho, requiriéndose además la coincidencia sobre esas tres circunstancias, siempre que resulte cómo y por qué los deponentes tuvieron ocasión de conocerlas. Cabe destacar que la fuerza probatoria material del testimonio depende de que su análisis integral, efectuado de acuerdo con los principios generales de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso (Devis Echandia “Teoría General de la Prueba Judicial”, Ed .1981, pág. 122 y ss.T. II, págs. 247 y ss.; en igual sentido, C.N.A.T., Sala II, “Stancato, María T. y otro c/ Jotafi Computación Interactiva S.A.”, sentencia definitiva nro. 69.168 del 22.11.1991). A los fines de ilustrar esta valoración, repárese que, en lo que aquí interesa, M. declara “Que la actora era maestra integradora, que una maestra integradora es la persona a la cual hace adecuaciones curriculares para que el alumno con el que esté trabajando, pueda alcanzar el contenido solicitado por la curricula, que lo sabe porque es docente, que la actora hacia esas tareas, por la manera de trabajar del dicente, planifica la semana con una semana de anticipación, y acostumbra a mandar a la maestra integradora. Que esas tareas se desarrollan en la escuela. Que la actora cumplía horario de 7.45hs a 12:15 o 12:30 en ese rango, no está seguro, que perdón, que esa escuela era jornada completa de 7:50hs a 16:00hs. Que a la actora le da las instrucciones de trabajo el centro a donde pertenecía, que lo sabe porque es una directiva cuando alguien trabaja con una maestra integradora en el aula, no tiene relación de dependencia con la institución, porque pertenece a un Centro en este caso N.. Que “pertenece a N.” significa porque hasta donde el dicente recuerda la actora venia de ese Centro, no era empleada de planta funcional de la escuela.”. Bajo esa óptica no se pueden desdeñar las afirmaciones del deponente, pues aplican para conferir mayor verosimilitud a la íntegra valoración de los presupuestos que se examinan, alcanzando, por ello, un relevante nivel suasorio. Por lo tanto, se reconoce a dicho testimonio plena eficacia probatoria en los términos de los artículos 90 L.O., 386 y 456 del CPCCN. A lo que se suma que la demandada no ha podido desactivar la eficacia de la declaración examinada, mediante prueba idónea. Así pues, de haber instado y no desistido la testifical oportunamente ofrecida, habría contado con medios que, eventualmente, le hubieran permitido contrastarlos con la declaración de M.

CNAT Sala VIII EXPTE Nº 34360/2017 “MORANO, ROXANA c/ JUNQUEIRA, MARÍA ALEJANDRA s/ DESPIDO» 11/11/2021.

 

 

TESTIGO ÚNICO – PRUEBA DE LA RELACION DE TRABAJO

Avala lo sentado la declaración del testigo F. quien… dijo que era cliente del taller mecánico ubicado en Avda. … que allí lo atendía el actor y que este último era quien hacía la reparación de su vehículo… Ahora bien, tal como señaló la magistrada de grado anterior, en atención a la situación de rebeldía en que quedó incursa el co-demandado (cfr. art. 71 de la L.O.; ver fs. 62) y a los efectos que la misma produce, debe considerarse cierto el fundamento fáctico esgrimido en el inicio –por aplicación de la confesión “ficta” que dicha norma prevé-, vale decir, presumir como ciertos los hechos expuestos en la demanda, salvo prueba en contrario, la cual no se ha producido en la causa… La mera circunstancia de que el referido testigo revista el carácter de “único testigo” no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral. De esta manera, sus dichos se observan suficientemente convictivos y objetivos para corroborar dicho extremo pues el declarante proporcionó elementos suficientes a tales fines. Ello por cuanto, su relato, además de resultar coincidente -en lo sustancial- con lo afirmado en la demanda (en punto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la prestación desarrollada), no evidencia ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración, toda vez que, además de referir a hechos concretos de los que –reitero- tomó conocimiento en forma directa y personal, mediante sus sentidos –sin incurrir en interpretaciones o evaluaciones subjetivas-, brindó suficiente razón de sus dichos. Así, considero que sus dichos -analizados íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- se observan suficientemente objetivos y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que le fue asignada por la Sra. Jueza “a quo” para acreditar que el actor prestó servicios en el establecimiento explotado por la demandada y, por ende, para demostrar la existencia de un contrato de trabajo entre las partes (cfr. art. 23 de la L.C.T.). Se añade a dicha prueba el informe reseñado precedentemente que fuera emanado de la AFIP – obrante a fs. 184/210 – que acredita que el accionado B. se encontraba registrado en dicho organismo como titular del establecimiento donde laboró el actor sito en Avda…, cuya actividad era mantenimiento y reparación del motor mecánica integral. Lo cual, como señala la magistrada de grado, deslegitima la aseveración del codemandado B. en el memorial de contestación de demanda, cuando negó enfáticamente haber explotado el taller donde se probó que el accionante trabajaba.

CNAT Sala VI EXPTE 45142/2016 “MIÑO, OSCAR C/ BELLINI, WALTER DANIEL Y OTRO S/ DESPIDO” 17/11/2021.

 

 

TESTIGO ÚNICO – FECHA DE INGRESO – FALTA DE OBJETIVIDAD Y PRECISIÓN

Más allá de que la tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal, lo cierto es que la doctrina y la jurisprudencia coinciden en que, para poder ser la fuente de convicción que dé sustento exclusivo a una decisión judicial, dentro del sistema de evaluación según las reglas de la sana crítica, la declaración de un único testigo debe poseer ciertas características particulares –objetividad y precisión, básicamente-… los dichos de R., que fue la única que se expresó acerca de que R. comenzó a trabajar en la empresa en 2006, no la presentan. Es que la dicente afirmó que en ese entonces no trabajaba con la actora sino que la veía cuando iban, desde distintos establecimientos alejados entre sí, a “buscar comida” al mismo lugar, y no aportó ninguna otra información para dotar de validez a tal aseveración

CNAT Sala II EXPTE N° 69.051/2013 ROJAS, MARÍA CLAUDIA c/ INSTITUTO DE PISCOPATOLOGÍA NTRA. SRA. DE LUJÁN SRL s/ DESPIDO 23/12/2019

 

 

TESTIGO ÚNICO – FECHA DE INGRESO – CONOCIMIENTO DIRECTO – RAZON DE LOS DICHOS

La mera circunstancia de que la referida testigo revista el carácter de “único testigo” no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral… si bien… la única prueba hábil a fin de acreditar la fecha de ingreso invocada en el escrito inicial es la declaración testimonial rendida a instancias del demandante por la Sra. D… sus dichos se observan suficientemente convictivos y objetivos para corroborar dicho extremo pues el declarante proporcionó elementos suficientes y concluyentes a tales fines. Ello es así pues, su relato, además de resultar coincidente -en lo sustancial- con lo afirmado en la demanda (en punto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la prestación desarrollada), no evidencia ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración. En efecto, además de referir a hechos concretos de los que –reitero- tomó conocimiento en forma directa y personal, mediante sus sentidos –sin incurrir en interpretaciones o evaluaciones subjetivas-, brindó suficiente razón de sus dichos, y no ha incurrido en imprecisiones o contradicciones que obsten al valor probatorio que le fue otorgado en origen y que lleven a descalificar su testimonio por la sola razón de tratarse de un testigo único, máxime que… sus manifestaciones –apreciadas, con mayor rigurosidad y estrictez- se exhiben idóneas y convincentes a los fines que interesan.

CNAT Sala IX EXPTE N°: 37461/2012 – RAMIREZ LAURA TERESITA c/ SYNAPTIC LINKS S.A. s/DESPIDO 14/11/2021

 

 

TESTIGO ÚNICO – FECHA DE INGRESO – CONOCIMIENTO DIRECTO

En punto al aspecto debatido, el actor afirmó que la prestación de tareas comenzó en el mes de septiembre del año 2.010, mientras que la codemandada A. refirió que ello aconteció en el mes de diciembre del año 2.011. En tal contexto, cabe tener en cuenta que el testigo A. (traído a la contienda por el actor) declaró que comenzó a laborar para la codemandada A. a principios del año 2.010 y que conoció al accionante “desde que trabajaban juntos (en ‘A, para F.) en septiembre del año 2.010 (…) realizando tareas de custodia en la entrega de mercaderías a destino”. La prueba testimonial referenciada se revela convictiva y con debida razón de sus dichos al tratarse de un compañero de trabajo del actor que ha tomado un conocimiento directo del hecho debatido que aquí interesa y efectuar un relato debidamente circunstanciado del desempeño laboral durante el lapso en cuestión (arts. 90 L.O y 386 del CPCCN). Lo dicho conlleva a desechar las articulaciones formuladas por las codemandadas tendientes a descalificar la validez de sus declaraciones, máxime cuando no han sido desvirtuadas mediante prueba eficaz en contrario (art. 386 del CPCCN)…. el valor y fuerza probatoria de un testimonio depende que su análisis integral, realizado conforme a los principios de la sana crítica, autorice a formar convicción sobre los hechos que interesan al proceso y que no surgen de las constancias de la causa elementos de juicio válidos (art. 386 del CPCCN) que permita inferir que el deponente hubiese faltado a la verdad (art. 386 del CPCCN).

CNAT Sala X EXPTE. Nº: 60.477/2013/CA1 (46.031) “AMARILLA DIEGO JAVIER C/ ASIPROF SEGURIDAD S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” 16/04/19.

 

 

TESTIGO ÚNICO – FECHA DE INGRESO

La mera circunstancia de que un testigo revista el carácter de “único testigo” no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral. De esta manera, los dichos de P. se observan suficientemente convictivos y objetivos para corroborar dicho extremo pues el declarante proporcionó elementos suficientes a tales fines. Ello por cuanto, su relato, además de resultar coincidente -en lo sustancial- con lo afirmado en la demanda (en punto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la prestación desarrollada), no evidencia ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración. Sumado a ello, obsérvese que si bien P. fue quien manifestó claramente que la actora ingresó a laborar en noviembre 2012, también C. indicó que “seguro fue en noviembre 2012 porque yo para esa época estaba buscando para hacer fotos…”. Así, considero que sus dichos -analizados íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N.)- se observan suficientemente objetivos y verosímiles como para justificar la trascendencia probatoria que le fue asignada por la Sra. Jueza “a quo”.

CNAT Sala VI EXPTE 33390/2017 “LIENDRO, ROMINA GRISELDA c/ KEVORK TOUFENEDJIAN S.A. s/ DESPIDO” 2/8//2022

 

 

TESTIGO ÚNICO – FECHA DE INGRESO – INGRESO POSTERIOR DEL TESTIGO – CONSIDERACIÓN DE OTROS EXPEDIENTES RESUELTOS POR EL TRIBUNAL

La parte recurrente no rebate la principal argumentación de la decisión de anterior instancia: a la sazón, que el único testigo que declaró a instancias del actor, ingresó muchos años después que el Sr. G. En efecto, el Sr. L. ingresó a trabajar en febrero del año 1998, por lo tanto no puede dar cuenta de que el actor hubiera ingresado a trabajar con anterioridad a la fecha registrada (22/04/1988). Por su parte, la declarante que prestó testimonio a instancias de la parte demandada, tampoco puede dar cuenta de la fecha de ingreso del trabajador, puesto que ingresó en octubre de 1996. Corresponde aclarar que la suscripta no desconoce la gran cantidad de casos que el Tribunal tiene con el letrado de la parte actora, y contra JBS y C.R. con sus abogados, en el que existió cesión del personal… Temas que ya han sido resueltos, y que de acuerdo a la fecha que denuncia el actor, es posible que él tuviera esa antigüedad, mayor a la reconocida. Sin embargo, en este particular caso, no contamos con un solo elemento de prueba que permita ubicarlo en alguna de estas oportunidades previas. A lo que se suma que la parte demandada presentó los registros y los libros, por lo cual, no puede resolverse de otra manera.

CNAT Sala III EXPTE Nº 24.330/2011/CA1 “GIL, JUAN CARLOS c/ CONSIGNACIONES RURALES SA Y OTROS s/ DESPIDO” 17/12/2021.

 

 

TESTIGO ÚNICO – FECHA DE INGRESO – FALTA DE PRECISIÓN

Si bien es cierto que la declaración del “único testigo” debe ser valorada con máxima estrictez, no menos cierto es que si la declaración es convictiva y el testigo da suficiente razón de sus dichos, la circunstancia de que se trate del único testimonio, no obsta a la validez de sus dichos y que éstos tengan eficacia probatoria…. En el caso, el testigo C. sólo hizo mérito de haber trabajado casi dos años y medio con el actor pero ni siquiera adujo conocer cuál es la fecha en la que el actor habría ingresado al establecimiento. En mi opinión, no se vislumbra prueba alguna que permita comprobar la tesitura con la que insiste validar la recurrente, esto es que el actor hubiera ingresado en la fecha denunciada en el inicio. En consecuencia, propongo desestimar el agravio que pretende la revisión del rechazo de la multa del art. 9 de la Ley de Empleo.

CNAT Sala VII 22.657/2014 EXPTE Nº 22.657/2014 CAMPS, FEDERICO C/ MOSQUERA ALVAREZ, MANUEL Y OTROS S/DESPIDO 4/6/2020

 

 

TESTIGO ÚNICO – PAGOS SIN REGISTRO

Si bien… la única prueba hábil a fin de acreditar la existencia de pagos fuera de registro invocada en el escrito inicial lo es la declaración testimonial rendida a instancias del demandante por el Sr. T. … sus dichos se observan suficientemente convictivos y objetivos para corroborar dicho extremo pues el declarante proporcionó elementos suficientes y concluyentes a tales fines. Ello es así pues, su relato, además de resultar coincidente -en lo sustancial- con lo afirmado en la demanda (en punto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la prestación desarrollada), no evidencia ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración. En efecto, además de referir a hechos concretos de los que –reitero- tomó conocimiento en forma directa y personal, mediante sus sentidos –sin incurrir en interpretaciones o evaluaciones subjetivas-, brindó suficiente razón de sus dichos, y no ha incurrido en imprecisiones o contradicciones que obsten al valor probatorio que le fue otorgado en origen y que lleven a descalificar su testimonio por la sola razón de tratarse de un testigo único, máxime que –tal como destaqué- sus manifestaciones –apreciadas, con mayor rigurosidad y estrictez- se exhiben idóneas y convincentes a los fines que interesan.

CNAT Sala IX EXPTE N°: 61254/2013 – PAYE AMERICO OSCAR c/ BARARTE MADERA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO 31/10/2018

 

 

TESTIGO ÚNICO – JORNADA DE TRABAJO – FALTA DE PRECISION – VALORACION JUNTO A LA DEMANDA

El testimonio del Sr. V, fue impugnado por la demandada en la inteligencia de que el mismo incurrió en inconsistencias y vaguedades que tornan su declaración poco creíble. Las declaraciones de los testigos propuestos por la demandada, asimismo, fueron impugnadas por el actor, en la inteligencia de que los mismas provienen de dependientes de la demandada, y en la existencia ciertas inconsistencias en sus testimonios. Al respecto, el hecho de que los declarantes de la demandada, sean dependientes de la misma, no descalifica sus declaraciones. Esta circunstancia, solo obliga a un análisis más cuidado de los testigos, a fin de verificar contradicciones con el escrito de inicio de la parte que lo ofreciera. Lo mismo cabe reflexionar, cuando se trata de compañeros de trabajo del trabajador, que tengan juicio pendiente con la empresa y/o la persona física contra la que se acciona…en la lógica de que, siendo la comunidad de trabajo prácticamente cerrada, si un mismo factor la aqueja, prácticamente todos sus miembros se verán afectados por la misma. Luego, si fueran a ser descartados algunos testigos por tener juicio pendiente, se colocaría al trabajador en la situación de no poder encontrar quienes depongan por su parte. (“Arcardini, María Ana c/ Travelclub SA y otro s/ despido” expte. 15599/02, entre varios otros, del registro del Juzgado Nº 74). Cuando ello acontece, no basta para descalificarlos. Sino que, en todo caso, corresponderá apreciar sus manifestaciones con mayor rigurosidad, pero no las invalida (en sentido análogo, SD nro. 82.629 del 31.8.01, en autos “Haberli, Benia Betty y Otro c/ Single Bags SRL”, del registro de esta Sala). Por lo tanto, de no receptarse como válidas las declaraciones de los dependientes de la parte accionada, porque tendrían interés en beneficiarlas, por el solo hecho de ser dependientes, implicaría arrojarlas a la imposibilidad de probar sus asertos por medio de la testimonial. Por lo tanto, en uno y en otro caso, los testimonios son válidos siempre y cuando resulten contestes y concordantes entre sí, y con los escritos introducidos. En la especie, los testigos de la demandada, superan este test. La testimonial ha resultado contundente, coherente entre sí y con los términos del escrito de responde (arts. 90 LO, 386 y 456 CPCCN), y principalmente, justifican sus apreciaciones al haber sido testigos presenciales de los acontecimientos que relatan, por ejemplo, ambos declarantes saben a qué hora se retiraba el actor, porque ellos lo hacían a la misma hora, y lo veían en el vestuario… No (se encuentra) que suceda lo mismo respecto a los dichos del único declarante propuesto por la parte actora. Es que este testigo, no manifestó en forma específica cuándo ingresó a laborar a las órdenes de la demandada, ni en qué oportunidad egresó. Asimismo, manifestó que no sabía a qué hora ingresaba a prestar tareas el actor (sin perjuicio de que dicho punto resulta acreditado por los testigos de la demanda, siendo el mismo que el invocado por el demandante, el de las 07.00 AM), y luego dijo que se retiraba a las 15.00, y hasta a veces a las 16.00, porque hacía horas extras. Luego, manifestó que el testigo trabajaba todos los días… En cambio, el testigo V., no explicó por qué sabía que el actor se retiraba a las 15.00, e hizo alusión a que laboraba horas extras, cuestión que ni siquiera fue invocada por el trabajador, ni al iniciar la presente acción, ni en el intercambio telegráfico previo. Luego, afirmó que el actor laboraba todos los días, que él trabajaba de lunes a sábados y siempre lo veía al actor. Mas (se observa) que el actor en su libelo de inicio, invocó que laboraba de lunes a viernes, lo que le resta credibilidad a este testimonio, y avala aún más, la tesis de la demandada. En atención a todo lo expuesto, no encuentro que el único testigo propuesto por el actor, corrobore el horario de trabajo por él denunciado.

CNAT Sala III EXPTE Nº CNT 60.188/2012/CA1 “BADJI, ABDOULAYE C/ CAMIVALEN S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” 30/11/2020.

 

 

TESTIGO ÚNICO – JORNADA DE TRABAJO – FALTA DE PRECISION – VALORACION JUNTO A LA DEMANDA

La única declaración testimonial aportada por el actor, carece de entidad probatoria para dilucidar la cuestión controvertida (cfr. arts. 386 C.P.C.C.N y 90 L.O.). En efecto, adviértase que el deponente se limita a manifestar que el actor cumplía turnos de 10 horas pero en modo alguno refiere o circunstancia el horario de ingreso como de egreso, señalando tal solo que ingresaban por la tarde y salían al otro día por la mañana.

CNAT Sala V EXPTE Nº 42460/2011/CA1 “ACOSTA OSCAR HERNAN c/ BERUPARK S.A. –REP. LEGAL – s/ DESPIDO” 11/11/2019

 

 

TESTIGO ÚNICO – JORNADA DE TRABAJO

Se queja la accionada respecto de la condena a abonar horas extras toda vez que indica que el actor no logró probar la procedencia de dicho rubro. (Cabe disentir) con la accionada en este punto. Ello pues del testimonio de V., sin perjuicio de ser testigo único… ha dicho que el horario que cumplía el actor era de “…8 de la mañana a las 6 de la tarde, pero generalmente, si no terminaban los trabajaos en algún sitio…se tenían que quedar hasta terminar, hasta las 10 o las 11 de la noche lo sabe porque…estaba en constante contacto con ellos, como era coordinador todo tenía que pasar por el diciente. Era puente de comunicación entre G. y el actor F. ….que el actor trabajaba generalmente de lunes a viernes y que había veces que se trabajaba en los nodos, que los nodos…pertenecían a G. y el cliente…”. Lo cierto es que dicha declaración, conteste con los dichos del trabajador en su escrito de inicio, más la falta de constancias respecto de la jornada por parte de las demandas y la situación de rebeldía en la que se encuentra incursa S. llevan a confirmar lo decidido en grado respecto de la jornada laboral del actor.

CNAT Sala II EXPTE N° 701/2013 “LEIVA MELGAREJO FERNANDO C/ SANTRIC S.A.-Y OTROS S/ DESPIDO» 19/9/2019.

 

TESTIGO ÚNICO – JORNADA DE TRABAJO

En el caso, el testigo R. en su declaración señaló que el accionante, tal como lo sostuvo en su demanda, en 2016 laboró en exceso de los límites de jornada legalmente autorizados (“… el actor tenía el mismo horario de trabajo que el dicente, que era de 9 a 18 hs…hubo algún tiempo donde trabajaron horas extras que era un promedio hasta las 20 hs y cree que esto fue durante el año 2016…trabajaron en este horario con el actor de lunes a viernes…todas las veces que el dicente se quedó después de hora, el actor se quedaba, y habrá sido una 40 semanas aproximadamente…”, v. fs. 201/202)… la declaración referida se presenta plenamente convincente, puesto que luce seria, objetiva y debidamente fundada en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que el deponente adquirió el conocimiento de los hechos que relató, las que, además, revelan que los presenció personalmente, por lo que corresponde otorgarle plena eficacia probatoria (cfr. art. 386, C.P.C.C.N.)… la máxima “testigo único, testigo nulo”, que sugiere la descalificación de dicha medida de prueba, ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión del valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con la calidad del testigo único y la experiencia y severidad con que el juez aprecie el testimonio, por lo que, si del análisis de la declaración testimonial se observa, como en el presente caso, que las manifestaciones son objetivas, serias y convincentes, la circunstancia de que se trate de un único testigo no obsta a la validez de sus dichos y que éstos tengan validez probatoria. Además, debe destacarse que los dichos de R. no resultan contradictorios con los de la restante testigo que declaró en la causa -como lo invoca la recurrente en su memorial de agravios- habida cuenta que -en este punto- el nombrado R. hizo referencia al horario cumplido por el actor en 2016, en tanto que D. manifestó que trabajó junto con el actor a partir de marzo de 2017 (v. fs. 203). En ese marco… corresponde tener por demostrado el efectivo cumplimiento de labores en horas extraordinarias por parte del actor en el lapso denunciado, circunstancia que, sumada a la información suministrada por el perito contador a fs. 133vta. -punto 5)- y según la cual la aquí apelante omitió exhibirle la planilla de horarios que establece la ley 11.544 -conducta ésta que… en virtud de lo normado en el inciso 5º del art. 163 del C.P.C.C.N., así como en el art. 55 de la L.C.T., autoriza a proyectar, conforme a lo ya señalado, una seria presunción en favor de las afirmaciones del actor-, conduce a concluir que en autos corresponde tener por acreditadas las horas extra pretendidas en la demanda, en la que – vale señalarlo-, el reclamo respectivo luce debidamente explicado y, contrariamente a lo alegado en el memorial de agravios, cumple debidamente las exigencias que prescribe el art. 65 de la L.O., a través de un detalle circunstanciado y adecuado de los elementos fácticos y jurídicos de la pretensión.

CNAT Sala VII EXPTE Nº 68895/2017 “TISCORNIA, LUCAS RICARDO C/ TELEFÓNICA DE ARGENTINA S.A. S/ DESPIDO” 26/4/2022.

 

 

TESTIGO ÚNICO – JORNADA DE TRABAJO – IMPRECISIÓN

La tradicional regla del derecho romano antiguo “testis unnus, testis nullus” ha sido superada por el moderno derecho procesal. Empero, la doctrina y jurisprudencia coinciden en que el testimonio único, para poder ser la fuente de convicción que de sustento exclusivo a una decisión judicial condenatoria, dentro del sistema evaluación según las reglas de la sana crítica, debe poseer ciertas características particulares. Esto es, debe exhibir un conocimiento directo y personal de los hechos; expresar lo que sabe con precisión, claridad y detalles; fundamentar sus aseveraciones; explicar claramente las razones que permitan evaluar que su conocimiento y sus expresiones son veraces; y exhibir absoluta objetividad y sinceridad. Amén de ello, por otra parte, los dichos de quien así declare no deben aparecer contradichos por ningún elemento de juicio en la causa que lleven al judicante a dudar. Pues bien, entre lo alegado en el inicio y las aisladas declaraciones del citado testigo no es posible determinar -con la precisión exigible- la realización de las horas extraordinarias que se invocaron al demandar: desde mediados de 2013, la realización de tareas en las oficinas entre las 10.00 y las 20.00 hs. con limpieza de esas instalaciones; Antes de esas labores en la dependencia, entre las 2.30 hs. y hasta las 7.00 hs., el monitoreo de 25 vehículos –reitero- “TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA, INCLUÍDOS FERIADOS” (fs. 7). Este escenario fáctico –de modo congruente con las reglas de la sana crítica- no ha sido acreditado.

CNAT Sala I EXPTE Nº 39361/2016 “VEGA OVANDO, ANA MERCEDES C/ MARTINELLI, GUIDO ADRIAN S/ DESPIDO” 30/10/2020.

 

 

TESTIGO ÚNICO – LUGAR DE TRABAJO – COMPAÑERO DE LABOR

La circunstancia referida a que el testigo anteriormente mencionado es el único de los aportados que trabajó con el actor en esta ciudad de Buenos Aires, no resulta hábil para modificar lo resuelto… debe tenerse en cuenta, para evaluar la fuerza probatoria de la declaración, que la testifical ha sido prestada por un compañero de trabajo que, según lo ha expresado, se ha desempeñado con el actor en similares condiciones y, en ese marco, no se puede dejar de advertir que los sucesos laborales se dan en una comunidad de trabajo y, por eso, quienes participan de ella son los que pueden aportar datos al respecto y en muchas ocasiones la prueba testimonial constituye el único elemento de convicción del cual depende el magistrado para esclarecer la cuestión en debate, todo lo cual conduce a propiciar que se desestime la apelación en este punto

CNAT Sala VII EXPTE Nº 63765/2015 “ADAUTO, FACUNDO DANIEL C/ CHIARCO S.A Y OTROS S/ DESPIDO” 1/8/2022.

 

 

TESTIGO ÚNICO – SALARIOS SIN REGISTRO

Si bien M. es la única testigo aportada por la parte actora que hizo referencia a la percepción de salarios de manera irregular – esto es, no documentada-, lo cierto es que tal circunstancia no se presenta eficaz para modificar lo resuelto, puesto que la máxima “testigo único, testigo nulo”, que sugiere la descalificación de dicha medida probatoria, ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión del valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con la calidad del testigo único y la experiencia y severidad con que el juez aprecie el testimonio y, por ello, si del análisis de la declaración testimonial se observa, como en el presente caso, que las manifestaciones son objetivas, serias y convincentes, la circunstancia de que se trate de un único testigo no obsta a la validez de sus dichos y que éstos tengan eficacia probatoria

CNAT Sala VII EXPTE N° 14.315/2014 “BOHBOUTH, CAROLINA FLAVIA C/ ESCUELA ARGENTINA DE NEGOCIOS S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”, 15/7/2022

 

 

TESTIGO ÚNICO – SALARIOS SIN REGISTRO

El declarante manifestó que la metodología de la empresa era abonar el salario en forma desdoblada, esto es, una parte “en blanco” y la otra parte bajo la modalidad comúnmente denominada “en negro”, por lo que cabe tener por cierto el relato del inicio, dada la existencia de pruebas concretas en orden a que ello era una práctica común y habitual de la demandada. Cabe destacar que la mera circunstancia de que el referido testigo revista el carácter de “único testigo” no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral. En efecto, la invalidez del testigo único ha sido superada por la doctrina procesal más moderna y los testimonios así recibidos son tenidos en cuenta por los jueces de la causa, en la medida en que los dichos sean concluyentes respecto de los hechos y circunstancias que aquél manifestó conocer por haber caído bajo el dominio de sus sentidos, por lo que no cabe restarle eficacia convictiva a la declaración. En el caso, la declaración testifical rendida por M. se observa suficientemente objetiva y verosímil como para justificar la trascendencia probatoria que le fue asignada por la magistrada de grado para tener por demostrada la percepción por parte de la actora de parte de su salario fuera de registración, sin que se advierta controvertida por prueba alguna en contrario arrimada por la accionada (cfr. arts. 90 L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.). Repárese en que el testigo O.–propuesto por la parte demandada- declaró que “no sé cuánto ganaba L., tampoco sé cómo le pagaban”.

CNAT Sala VI EXPTE N°.: CNT 19620/2018 “LAFUENTE CECILIA IRENE C/LAVTEL S.R.L. Y OTROS S/DESPIDO” 15/6/2022.

 

 

TESTIGO ÚNICO – SALARIOS SIN REGISTRO

Repárese en que la testigo refirió que era práctica habitual en la empresa demandada el pago de remuneraciones en forma indocumentada, revistiendo sus dichos plena fuerza probatoria y valor convictivo suficiente en este aspecto, por haber sido compañera de trabajo de la actora y, en consecuencia, haber declarado sobre hechos y circunstancias de los que ha tenido conocimiento en forma directa y personal por haber percibido salarios de esa manera. Así, la declarante manifestó que la metodología de la empresa era abonar el salario en forma desdoblada, esto es, una parte “en blanco” y la otra parte bajo la modalidad comúnmente denominada “en negro”, por lo que cabe tener por cierto el relato del inicio, dada la existencia de pruebas concretas en orden a que ello era una práctica común y habitual de la demandada. Cabe destacar que la mera circunstancia de que la referida testigo revista el carácter de “único testigo” no basta para descalificar sus dichos y privarlos de eficacia y, por ende, descartar la validez probatoria de su declaración, sino que lleva a apreciar y valorar sus manifestaciones con mayor rigurosidad y dentro del marco probatorio integral… En el caso, la declaración testifical rendida por T, se observa suficientemente objetiva y verosímil como para justificar la trascendencia probatoria que le fue asignada por el magistrado de grado para tener por demostrada la percepción por parte de la actora de parte de su salario fuera de registración. CNAT Sala VI EXPTE 4722/2019 “TAPIA, IVANA JEANNETTE C/AMBIENT ARGENTINA S.R.L. S/DESPIDO” 5/11/2021.

 

 

TESTIGO ÚNICO – PRUEBA DE LAS TAREAS – VALORACION EN EL CONTEXTO DE LA PRUEBA

En el caso, la declaración testifical rendida por V. se observa suficientemente convictiva y objetiva para corroborar la realización de tareas (de conserjería) inherentes a la categoría 6 del CCT 362/03. Ello por cuanto, su relato, además de no evidenciar ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración, toda vez que, además de referir a hechos concretos de los que tomó conocimiento en forma directa y personal, mediante sus sentidos –sin incurrir en interpretaciones o evaluaciones subjetivas-, brindó suficiente razón de sus dichos, y no ha incurrido en imprecisiones o contradicciones que obsten al valor probatorio que le fue otorgado en origen y que lleven a descalificar su testimonio por la sola razón de tratarse de un testigo único. Por lo demás, el testimonio referenciado se advierte respaldado por la prueba pericial contable, de la cual surge que al actor la demandada le otorgó un número de cajero (ver fs. 198, punto 8º), lo cual da cuenta de que N. efectivamente cumplía tareas que no se correspondían con la categoría en la que se encontraba registrado (categoría 4º, “Bell Boy” –portero-; ver fs. 197 de la prueba pericial contable).

CNAT Sala VI EXPTE  N° 50184/2014 “NADAL, HECTOR ALEJANDRO C/PULITZER MAIPU S.A. S/DESPIDO” 14/9/2020.

 

 

TESTIGO ÚNICO – PRUEBA DE LAS TAREAS – ACCIDENTE – VALORACIÓN

La quejosa no se hace cargo de que el magistrado puntualmente indicó que dicha declaración, analizada con la estrictez que requiere la que proviene de un testigo único, no resultó objetivamente verídica como para otorgarle validez probatoria ciñendo a esgrimir en forma dogmática y subjetiva su disconformidad con lo resuelto en grado en relación a los dichos de B., lo cual no significa expresar agravios (doct. art. 116 de la L.O)… En efecto, el señor Juez a quo basó su convicción en relación al accidente, en que la actora no probó encontrarse incapacitada como consecuencia de su ocurrencia y, en el caso de la enfermedad en que el único testigo que declaró a instancia de la parte actora no resultó idóneo ni suficiente para acreditar la modalidad de las labores que debía llevar a cabo la accionante y, esa decisión llega sin cuestionar a esta Alzada.

CNAT Sala II EXPE N° 35748/2011 CABRERA MARIA NANCY (4A) c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. Y OTROS s/DESPIDO 10/4/2019.

 

 

TESTIGO ÚNICO – PRUEBA DE LAS TAREAS

Analizadas íntegramente y en sana crítica (cfr. arts. 90 de la L.O. y 386 y 456 del C.P.C.C.N.), resultan suficientes las referencias de la citada testigo –quien fuera compañera de trabajo de la actora- para acreditar la realización por parte de A. de tares que resultan encuadrables en la categoría laboral de “Vendedor B” del CCT 130/75 que pretende… Es así que, si bien no soslayo que la única prueba hábil a fin de acreditar la prestación de servicios como vendedora de A. es la declaración testimonial rendida a instancias de la demandante por la testigo S. tampoco puedo pasar por alto que sus dichos se observan suficientemente convictivos y objetivos para corroborar dicho extremo pues la declarante proporcionó elementos suficientes en tan sentido. Ello por cuanto, su relato, además de resultar coincidente -en lo sustancial- con lo afirmado en la demanda (en punto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la prestación desarrollada), no evidencia ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración, toda vez que, además de referir a hechos concretos de los que –reitero- tomó conocimiento en forma directa y personal, mediante sus sentidos –sin incurrir en interpretaciones o evaluaciones subjetivas-, brindó suficiente razón de sus dichos, y no ha incurrido en imprecisiones o contradicciones que obsten al valor probatorio que le fue otorgado en origen y que lleven a descalificar su testimonio por la sola razón de tratarse de un testigo único.

CNAT Sala VI EXPTE N° 6254/2018 “AVILA, MARIELA C/AXA ASSISTANCE ARGENTINA S.A. S/DESPIDO” 31/8/2020.

 

 

TESTIGO ÚNICO – ACCIDENTE – PRUEBA DE LAS TAREAS – RETICENCIA DE LOS TESTIGOS DE LA DEMANDADA

La judicante de grado tuvo por acreditada la modalidad de las tareas y el ambiente laboral descriptos en la demandada, con sustento en la prueba testimonial, así como también en el informe del perito ingeniero… el cual no ha sido cuestionado por la recurrente. El testigo W., propuesto por el accionante, afirmó que G. era cortador de tela. Indicó que llevaba las telas al hombro, hasta el lugar de trabajo, unos 15 metros, que en un día podía llevar dos o tres piezas de tela, que eran bastantes pesadas, desde 70 kg. Agregó que no le dieron capacitación, y que vio cuando se cayó de la escalera subiendo la bobina. S. declaró que el Sr. G. era cortador de telas, que trabaja en el entrepiso, y que allí se llega por una escalera. Indicó que las bobinas de tela pesan un promedio de 180 o 200 kg. y que, si bien indicó que las telas eran transportadas con un autoelevador, expresó no conocer quién lo manejaba, y no logró explicar cómo las subían al entrepiso. De la prueba aportada a la causa puede extraerse que el testigo que declaró a instancias de la parte actora no resulta contradictorio con los ofrecidos por la accionada, sino que las declaraciones de los testigos G. y S. omiten la explicación de detalles que sí fueron señalados por el testigo W.. En virtud de ello, la circunstancia de que se trate de un único testimonio no obsta a su validez y que tenga eficacia probatoria (cfr. CNAT, Sala III, S.D. 88.392, 26.12.06. “Cáceres, Cecilia María c/ Banco Río de la Plata s/ despido”)… A mayor abundamiento, de las fotos agregadas a la causa por el perito ingeniero (fs. 208/210) surge el lugar donde el actor desarrollaba sus tareas -un entre piso-, no se advierte la existencia de caballetes, como tampoco que un medio mecánico de elevación de las bobinas de tela pudiera llegar hasta el entrepiso, además de que no se advierte de qué forma las pudiera llegar a colocar allí en atención a la existencia de barandas y el tamaño de las bobinas. Por lo expuesto (es correcta) la conclusión adoptada en el fallo de grado, en cuanto a que las tareas desempeñadas por el Sr. G. al servicio de la empleadora le ocasionaron las lesiones detectadas por el perito médico.

CNAT Sala IV EXPTE N° 26.398/2014 “GUZMÁN, DANIEL ALBERTO C/ INPACONT S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL”. 19/4/2022

 

 

TESTIGO ÚNICO – ACCIDENTE

El testimonio brindado por S. -el cual, vale destacarlo, no mereció impugnación alguna-, aporta suficientes evidencias que permiten establecer una relación de causalidad adecuada entre el daño ocasionado a la actora -conforme a lo dictaminado por el perito médico- y los incumplimientos a cargo de la A.R.T. en materia de prevención, puesto que evidencia que la escalera en la que se accidentó L. no contaba con bandas antideslizantes y que la baranda de contención no se hallaba correctamente instalada (“…la dicente estaba con la actora al momento de la caída de la señora L., que habían ido a tomar café juntas, después de sacar el café de la máquina expendedora, ascendieron por la escalera que es en el edificio de la administración porque las oficinas están en el primer piso, que sube la dicente delante de la actora, suben los primeros escalones y cuando la dicente está llegando al primer descanso de la escalera, escucha un ruido, se da vuelta y ve a la Sra. L. que se había caído y se está tratando de incorporarse sentándose en uno de los escalones de la escalera, que quedo como aturdida a los dos o tres minutos se queja del golpe, que golpeó la cabeza contra la pared…hasta que en un momento se puso a llorar, se quejaba porque le dolía mucho uno de los costados de la cabeza …la escalera de material, los escalones son de un granito gris…tiene una baranda de acero inoxidable, que en ese momento, no contaba con bandas antideslizantes esa escalera…el pasamanos es un caño de 10 cm. de diámetro, después tenían más abajo otros cañitos de acero más pequeños y uno estaba suelto en uno de sus extremos…”)… la declaración reseñada se presenta plenamente convincente, desde que luce seria, objetiva y debidamente fundada en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que la deponente adquirió el conocimiento de los hechos que relató, las que, además, revelan que los presenció personalmente, por lo que le otorgo plena eficacia probatoria (cfr. art. 386, C.P.C.C.N.)… la máxima “testigo único, testigo nulo”, que sugiere la descalificación de dicha medida probatoria, ha quedado superada por la evolución del derecho procesal, pues la exclusión del valor probatorio no tiene ningún fundamento, dado que si bien no existe la garantía que supone la concordancia entre las declaraciones de varios testigos, ella puede compensarse con la calidad del testigo único y la experiencia y severidad con que el juez aprecie el testimonio, por lo que, si del análisis de la declaración testimonial se observa, como en el presente caso, que las manifestaciones son objetivas, serias y convincentes, la circunstancia de que se trate de un único testigo no obsta a la validez de sus dichos y que éstos tengan eficacia probatoria.

CNAT Sala VII EXPTE Nº 32687/2010 “LOMORO, VIVIANA NOEMI C/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” 22/12/2021

 

 

TESTIGO ÚNICO – ACCIDENTE

El testigo S. declaró haber sido compañero de trabajo del actor en el frigorífico C.. Aclaró que, cuando se jubiló en 2015, el actor seguía trabajando. Explicó que trabajaban en una sala de máquinas, con dos compresores de aire, calderas y grupos electrógenos. Indicó que S. era operario de la sala de máquinas, que manejaba los compresores de aire para darle frío a las cámaras, calderas y grupos electrógenos. Explicó que los turnos eran de 12 horas, y otros de 8 horas en la sala de máquinas, y que las máquinas estaban prendidas las 24 horas. Si bien es cierto que la magistrada de grado anterior fundó su sentencia en las expresiones de un único testigo que declaró a propuesta de la parte actora, no es menos cierto que sus dichos son objetivos y convincentes, y dan suficiente razón de lo expuesto. En razón de ello, la circunstancia de que se trate del único testimonio no obsta a su validez y que tenga eficacia probatoria (cfr. CNAT, Sala III, SD 88.392 del 26/12/06, “Cáceres, Cecilia María c/ Banco Río de la Plata s/ despido”). Cabe puntualizar que, en la apreciación de la prueba testifical, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, a cuyo fin se valoran las condiciones personales del declarante, la razón de sus dichos, la existencia o ausencia de interés en el asunto; es decir, todos los elementos subjetivos que puedan restar fuerza de convicción a aquéllos… no sólo cabe atribuir validez a una declaración testimonial cuando ella se fundamente en la percepción directa del hecho por parte de quien declara, en tanto nada impide que el testigo relate o complete la información requerida con las propias impresiones recibidas, o las deducciones subjetivas que extraiga, o inclusive por el relato que terceros le hayan efectuado; hechos que, como cualquier otro, se encuentran sujetos a la apreciación de quien juzga. Por ello, el testimonio debe ser analizado en forma global, integrando las diversas respuestas brindadas en el interrogatorio al que se sometió el testigo, que constituye la única forma de extraer verdaderamente el contenido de aquél, y en consecuencia, apreciar su validez, de acuerdo a las reglas de la sana crítica (cfr. esta sala, 30/6/08, SD 93.492, “Arrieta, Claudio José c/ Alimentar S.A. s/ Despido”; íd. SD 95.602 del 15/7/2011, “Schivo, Guillermo Alberto c/ Distribuidora Metropolitana S.R.L. y otro s/ Accidente – Acción Civil”).

CNAT Sala IV EXPTE N° 59.696/15 “SÁNCHEZ, JOSÉ CARLOS C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”. 31/8/2021.

 

 

TESTIGO ÚNICO – ACCIDENTE

El relato (del testigo) además de resultar coincidente -en lo sustancial- con lo afirmado en la demanda (en punto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar del infortunio de autos), no evidencia ninguna circunstancia que permita dudar de la veracidad de su declaración, toda vez que, además de referir a hechos concretos de los que tomó conocimiento en forma directa y personal, mediante sus sentidos –sin incurrir en interpretaciones o evaluaciones subjetivas- brindó suficiente razón de sus dichos, y no ha incurrido en imprecisiones o contradicciones que obsten al valor probatorio que le fue otorgado en origen y que lleven a descalificar su testimonio por la sola razón de tratarse de un testigo único.

CNAT Sala VI Expediente Nro.: CNT 7667/2011 “CORONEL, EVA MARINA C/CONSORCIO DE PROP. DEL EDIF. VIRREY MELO 2001/09 Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL” 29/12/2020.

 

 

TESTIGO ÚNICO – ACCIDENTE

La existencia de un solo testigo en el proceso laboral no inhabilita su validez probatoria, y la declaración del testigo fue clara en cuanto a que estaba al lado de la víctima y que“se paró el palco” como el propio apelante lo reconoce para auxiliar a L., que sumado a las demás constancias probatorias señalada al tratar el primer agravio, conducen a desestimar el presente. La cuestión fue analizada razonablemente por la sentenciante y no ha sido rebatida eficazmente por el apelante por lo que propongo desestimar la queja en éste aspecto.

CNAT Sala VI EXPTE 38176/2011 “LOBATO ALFREDO EDUARDO C/ JBS ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” 30/8/2018.

 

 

TESTIGO ÚNICO – ACCIDENTE – IMPRECISIÓN

El testimonio del Sr. L., único testigo, es insuficiente a los fines pretendidos. El apelante indica que el hecho de que el deponente haya confundido la fecha del acaecimiento del infortunio no empece a la validez de sus dichos… si bien en el ámbito del derecho moderno no es aplicable la máxima “testis umus, testis nullus” y por ende, por ese solo hecho, no se justifica excluir o restarle valor probatorio a la declaración respectiva esta puede resultar eficaz, de valor probatorio innegable y sustentar el reclamo, mas ello es a condición de que aquélla, a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), luzca objetivamente verídica, precisa y congruente (v. entre otros, “Bochatay Jose Luis C/ Burke Pedro Alejandro S/ Despido”, SD 86920 del 18/08/2011, del registro de esta Sala). Sin embargo, en el presente, se observa que los dichos vertidos por el Sr. L. resultan ambiguos, insuficientes y, a la postre, contradictorios con lo denunciado por el reclamante. Refiere de manera imprecisa que el accidente acaeció “al costado de la ruta 19, cerca del semáforo”, que el Sr. B. pisó mal y cayó con la máquina de cortar césped golpeándose la rodilla y, efectivamente, que aquello acaeció en el año 2013. Nada más aporta sobre el particular. A mayor abundamiento, añado que el actor tampoco refirió en la demanda concretamente dónde ocurrió el alegado siniestro, a qué hora o si se encontraba acompañado por el Sr. L. al momento de los hechos (cfr. arts. 65 L.O. y 330 CPCCN).

CNAT Sala I EXPTE N° 31819/2013: «BENITEZ MARIO C/ LA SEGUNDA ART S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE- ACCION CIVIL” 5/6/2018

 

 

TESTIGO ÚNICO – ACCIDENTE – IMPRECISIÓN

Si bien es cierto que la circunstancia que estemos en presencia de un testigo único no invalida por sí mismo sus dichos, también lo es que ello lleva a realizar un análisis con mayor estrictez sobre la validez de su testimonio en un marco de sana crítica (conf. art. 386 y 477, CPCCN). No desconozco que el testigo B. declara sobre las supuestas tareas que habría desarrollado en reclamante para la curtiembre pero al dar la razón de sus dichos indica que ello lo sabe “… porque el testigo lo vio, trabajaban juntos y siempre le contaba” extremo que resulta confuso dado que entre la justificación de su relato indica que también lo sabría por comentarios del propio reclamante. Tampoco puede soslayarse que el dicente no da una debida explicación de las circunstancias de tiempo acerca de su trabajo en la curtiembre ni de las del reclamante ya que en ningún momento se expida sobre ese tema, por lo que incumple con el inexorable requisito procesal exigido en el artículo 445 “in fine” del CPCCN señalado anteriormente. Además… el testigo sostuvo que “En el 2012, no tenían nada más que ver con la fábrica” no da mayores precisiones al respecto todo lo cual luce insuficiente a los fines de tener por demostrados las condiciones de labor descriptas en la demanda, máxime teniendo en cuenta que se trata del único testigo que declara sobre el tema debatido de modo que carece de una debida circunstanciación y contundencia necesaria a los fines pretendidos en la demanda. En consecuencia, no se encuentra demostrada la vinculación causal de la dolencia detectada por la perito médica con las tareas invocadas en la demanda, ello sin perjuicio de señalar que no se trata concretamente de ninguna de las dolencias reclamadas en esa presentación.

CNAT Sala IX EXPTE N° 5357/2012 – ALBORNOZ, JUAN ANIBAL c/ EXPERTA ART S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL 18/10/2019.

 

 

TESTIGO ÚNICO – ACCIDENTE – IMPRECISIÓN

El único testigo que declaró a propuesta de la parte actora –A.- mencionó brevemente que “la actora…estaba en una máquina que era tipo un torno, una máquina ruidosa, que el dicente no sabía manejar”, circunstancia que de modo alguno permite tener por acreditada la existencia de un ambiente ruidoso, a poco que se observe que no sólo no brinda razón de sus dichos, sino que tampoco ahonda en precisiones acerca de la intensidad del ruido y el tipo de exposición de la actora (art. 90 LO y 386 CPCCN), lo que descarta la validez probatoria de sus dichos.

CNAT Sala IV EXPTE N° 4152/2013 “ORTIZ LOPEZ YESSICA ONORINA C/ GALENO ART SA (EX MAFRE ARGE. ART S.A.) Y OTRO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” 26/3/2018.

DOCTRINA LABORAL

Me gradué en la UBA (plan viejo), después siguieron una maestría y una especialización. La profesión me regaló muchas satisfacciones, aunque también algún disgusto. Pero el derecho, amigo fiel, siempre toca a la puerta.

Hoy me acompañan en este blog colegas de larga trayectoria. A todos nos une una necesidad intelectual: la de pensar. Por eso escribimos, para pensar. Y para que vos, querido lector, te sumes a este difícil ejercicio junto a nosotros.

Te invitamos a criticarnos, a disentir, a formular tus propias opiniones, a ser original. A que superemos nuestras limitaciones. A contribuir con la noble profesión de abogado y llevarla con orgullo. Para dejar algo mejor a quienes vengan detrás.

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