“LEVINAS” CSJN 27/12/2024
“Inspirarla amor por la Patria y por la Libertad” (Máximas de San Martín a su hija)
La desvirtuación del derecho siempre es interesada y comienza, en general, con la falta de síntesis.
Así sucede que se acude a la inflación de las palabras, a lo que sigue la inflación normativa y la inflación judicial. El vocablo no es inocente; todos sabemos, por experiencia propia, sus efectos y a qué conduce.
Por eso, nuestra Constitución de 1853 era sabia.
Y es posible resumirla, en cuanto a la esencia de la función legislativa que asegura las garantías principales del ciudadano, a tres o cuatro normas, que no pueden dictarse si no provienen de un órgano representativo.
Así, no hay pena sin ley; no hay impuesto sin ley; no hay expropiación sin ley; no hay jurisdicción sin ley.
Pero a los argentinos pareciera complacernos el proceso de destrucción, sobre todo del mundo jurídico.
En la historia reciente, voy a destacar tres hitos.
Primero, la reforma constitucional de 1994, que por la apetencia de una reelección particular nos inflacionó constitucionalmente de manera innecesaria. Y así nos introdujo en una etapa de normas legislativas programáticas, sin sustancia. Véanse que gran parte de nuestras leyes y decretos multiplican principios y preámbulos de buenas intenciones, pero sin concreción, porque a la hora de fijar las consecuencias jurídicas concretas de cada acción u omisión, el palabrerío se anula en imprecisiones.
Luego, la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación de 2015, obra menor, incompleta, contradictoria, errática, que carece de unidad o forma de sistema. También en marcha para satisfacer algunos egos individuales y varias cosas más.
Y ahora -aun cuando esta inclusión, en medio de las barbaridades normativas y judiciales que hemos venido atravesando en las últimas décadas pudiera parecer una exageración y una injusticia-, el fallo “LEVINAS”.
Tres ejemplos, valga señalar, que, casualmente, comparten muchos nombres propios.
La intervención del Congreso que prevé nuestra Carta Fundamental en la fijación de la jurisdicción, norma de rango legislativo que “LEVINAS” pretende anular, es en el fondo, la garantía del juez natural y la garantía de que las competencias de los magistrados que nos tocarán en suerte están definidos por personas que, para bien o para mal, han surgido de voto popular. No por tres personas.
Quienes firmaron esta sentencia podrán inventar derecho, pero no pueden desconocer el precepto constitucional.
Por ello, en un ejercicio de pronóstico -que quizás pueda resultar al final equivocado-, “LEVINAS”, cumplido su objeto, pueda tener efecto efímero o una tregua, a través de una suspensión “por razones de oportunidad, mérito y conveniencia”.
En el proceso están en juego ni más ni menos que la Constitución, la seguridad jurídica y la celeridad procesal, en una lista vasta de efectos perniciosos.
Hubo una época, cuando la Argentina era grande, en que los programas de gobierno se planteaban en pocas líneas. Por ejemplo, “Gobernar es poblar”. Hoy el programa principal, que a todos nos queda pendiente es “Gobernar es hacer justicia”.



